Resolución 1515/2024, de 23 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en el titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

El Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 10.2 u) atribuye al titular de la Consejería la siguiente competencia:

'El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.'

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud en su artículo 87 bis 2 atribuye a la Presidencia del Servicio Riojano de Salud el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin hacer referencia al personal laboral fijo o funcionario de carrera en estas circunstancias, respecto del cual es el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, quien ejerce las competencias.

Esta duplicidad de órganos con competencias en la materia, que merma eficacia en la gestión del organismo autónomo, podría evitarse concentrando, todos los procesos de jubilación y cese del conjunto de personal al servicio de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, sin distinción, en el citado Organismo Autónomo, y en concreto en su gerencia.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en el titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Se delega en el titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la competencia para cesar por jubilación al personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como al personal funcionario no sanitario y al personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Segundo. Efectos.

Esta Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de julio de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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