Decreto 24/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV)

La Constitución Española, en el artículo 45, establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, implicando a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así mismo, en el artículo 149.1.23.º, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.

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El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en el artículo 9.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En materia de contaminación acústica rige la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y dicha norma tiene por objeto, entre otros aspectos, transponer la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (la 'Directiva sobre Ruido Ambiental').

La Directiva sobre Ruido Ambiental fija las siguientes finalidades:

1.ª Determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros.

2.ª Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.

3.ª Adoptar planes de acción por los Estados miembros tomando como base los resultados de los mapas de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

La Directiva sobre Ruido Ambiental impone a los Estados miembros la obligación de designar las autoridades y entidades competentes para elaborar los mapas de ruido y planes de acción, así como para recopilar la información que se genere, la cual, a su vez, deberá ser transmitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta a disposición de la población.

En su conjunto, los planes de acción contra el ruido quedan regulados en los artículos 22, 23 y 24 de la citada Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; así como en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental que, en su Anexo V, establece los requisitos mínimos que han de presentar los planes de acción.

El Plan que ahora se aprueba responde a las necesidades detectadas como consecuencia de la revisión de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) y de los planes de acción previos, realizada como consecuencia de los nuevos requerimientos derivados de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Directiva europea INSPIRE) y de las normas y criterios vinculados a ella que se recogen en la Resolución 868/2023, de 17 de junio.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en su artículo 4, apartado 4.b), establece que la competencia corresponderá a la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un término municipal, y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.

Dentro de la atribución competencial del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, la colaboración con las entidades locales para ejercer las competencias en materia de protección del medio ambiente urbano, disminuir la contaminación acústica y lumínica, en virtud del artículo 12.e) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de julio de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV) en los términos que señala el Anexo I.

Artículo 2. Naturaleza del Plan.

El Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV) tiene naturaleza de instrumento global de planificación y prevención en materia de contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija los tramos prioritarios de actuación y las medidas previstas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV), es de aplicación a los ejes viarios que soportan un tráfico superior a los 3 millones de vehículos durante un año en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Integración en el Plan Regional de Carreteras.

Las medidas previstas en el presente Plan de acción contra el ruido se ejecutarán de acuerdo al programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria, de seguridad vial y de movilidad sostenible de la Red Autonómica de La Rioja, que se establezca en el Plan Regional de Carreteras.

Artículo 5. Seguimiento y revisión del Plan.

El seguimiento del Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV) y la prioridad y control de eficacia de las actuaciones se establecerá mediante un Índice de Categorización del Ruido Ambiental (ICRA) que figura en el Anexo I.

Los Mapas Estratégicos del Ruido deben revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de su aprobación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Los Planes de acción contra el ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante en la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Comunicación.

El contenido del Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV) se remitirá al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente en los términos establecidos en el Anexo VI del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías con competencias en materia de carreteras y de calidad ambiental para aprobar mediante orden cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el Plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV) dentro de su ámbito de competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de julio de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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