Aprobación definitiva de la modificación del reglamento del servicio de ayuda a domicilio

Adoptado por la Mancomunidad del Najerilla en sesión plenaria de 29 de mayo de 2024 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza municipal reguladora de Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de esta Mancomunidad y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 107, de 3 de junio de 2024, queda definitivamente aprobada dicha ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Virginia Alti Palacios, Secretaria-Interventora de esta Mancomunidad del Najerilla (La Rioja),

Certifico:

Que en sesión extraordinaria del Consejo de la Mancomunidad de fecha 29 de mayo de 2024 se adoptó, entre otros, el Acuerdo del tenor literal siguiente:

III. Aprobación de la modificación del reglamento del servicio de ayuda a domicilio.

A la vista de los siguientes antecedentes:

- Documento.

- Fecha/N.º

- Providencia de Alcaldía: 16/05/2024.

- Informe de Secretaría: 23/05/2024.

- Providencia de Alcaldía: 23/05/2024.

- Informe propuesta: 23/05/2024.

El Consejo, por unanimidad de los asistentes, es decir por 8 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 18. Precios públicos.

Con carácter anual la Mancomunidad del Najerilla aprobará los precios públicos, con efecto 1 de enero del año correspondiente. Dichos precios públicos se establecerán en función del coste directo del servicio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y comprenderá la totalidad de las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, pudiéndose realizar la liquidación de atrasos correspondiente, en su caso.

El porcentaje de aportación sobre el precio público del servicio se determina en función de la renta del usuario por todos los conceptos, (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos de cuentas bancarias, rendimientos de capital mobiliario, ingresos de agricultura, venta de activos financieros, ventas de fondo de inversión, arrendamientos de inmuebles, etc.) con las especialidades que se indican en el presente artículo y el siguiente.

A estos efectos, las rentas y bienes se computarán de la siguiente forma:

- En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual. Se contabilizará un 5% del valor catastral. En caso de que la vivienda habitual sea en alquiler, se descontará de la renta el importe íntegro destinado al pago del alquiler.

- En relación al Capital mobiliario, se tendrá en cuenta, los intereses bancarios, así como el 2 % del dinero existente en otros productos de inversión que no hayan generado intereses en el año contabilizado.

- En el caso de que el usuario esté casado y no tenga rentas derivadas de pensión o rendimientos del trabajo propios, se computará como renta del beneficiario la mitad de las rentas por dicho concepto del cónyuge.

- En caso de que el usuario sea un menor se computarán las rentas de toda la unidad familiar y se dividirán por el número de miembros de la misma.

La participación de las personas usuarias en la financiación del servicio se establece en virtud de la renta computable del beneficiario conforme a los artículos 18 y 19 aplicando las siguientes escalas sobre el precio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A) Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Inferior al 100% del IPREM

50% del precio/hora

- Entre el 100% y el 200% del IPREM

60% del precio/hora

- Superior al 200% del IPREM

65% del precio/hora

B) Servicio de Comidas a Domicilio.

- Inferior al 80%del IPREM

30% del precio/comida

- Entre 80% y el 100% del IPREM

35% del precio/comida

- Entre el 100% y el 150% del IPREM

40% del precio/comida

- Entre el 150% y el 200% del IPREM

45% del precio/comida

- Entre el 200% y el 300% del IPREM

50% del precio/comida

- Superior al 300% del IPREM

55% del precio/comida

Artículo 19. Aportación de los beneficiarios.

1.- La aportación del beneficiario vendrá fijada en relación con el coste del servicio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y la renta per cápita.

2.- En el caso de que la persona usuaria viva sola, rote en los domicilios, únicamente se tengan en cuenta sus ingresos por dependencia, o se le haya aplicado la regla general de computar únicamente sus ingresos, incluyendo o no, según el caso, la mitad de las rentas del trabajo o pensión del cónyuge, se le aplicará un índice de corrección dividiendo su renta computable entre 1,5. En caso de que el cónyuge del beneficiario también sea, a su vez, beneficiario, las rentas de ambos se acumularán dividiéndolas por 2.

3.- En caso de solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación del coste del servicio y la renta mensual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que convivan con la persona usuaria, incluida ella misma, restando los gastos extraordinarios y dividiendo el total entre el número de miembros y entre 12 meses.

4.- En caso de existencia de resolución de grado de dependencia, sólo se tendrá en cuenta los ingresos y gastos de la persona dependiente, exceptuando los ingresos obtenidos por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.

5.- Cuando convivan dos unidades familiares y ambas sean beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio en tareas domésticas, se computarán los ingresos de forma agrupada, en caso de que el servicio de ayuda a domicilio solamente se preste a una de las unidades familiares se computaran los ingresos de esta no realizando ningún servicio a la otra unidad familiar.

6.- Si las tareas a realizar en la unidad familiar son exclusivamente de carácter personal o educativo solamente se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia que es perceptora del servicio.

7.- Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario dentro del sistema de servicios sociales, tales como centros de día, teleasistencia, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.

8-. El coste del Servicio de Comidas a Domicilio será sufragado también por el usuario total o parcialmente. El cálculo de la aportación y las tarifas a aportar por los mismos se regirán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

9.- Sin perjuicio de las facultades de inspección de la Mancomunidad, los beneficiarios deberán comunicar la modificación de sus datos económicos que tenga incidencia en la determinación del porcentaje de participación en el coste del servicio. En tanto no se revisen los datos económicos mantendrá su vigencia el último porcentaje aprobado.

Segundo. Someter dicha modificación del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de la Mancomunidad del Najerilla, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Consejo de la Mancomunidad

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web la Mancomunidad del Najerilla con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Facultar al Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Uruñuela a 16 de julio de 2024.- El Presidente de la Mancomunidad, Carmelo Benito Guinea Pascual.














Texto íntegro de la ordenanza reguladora del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Objeto del presente Reglamento es regular los contenidos y procedimiento general del Servicio de Ayuda a Domicilio y programas complementarios dentro de Servicios Sociales de la Mancomunidad del Najerilla de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y demás leyes referentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Artículo. 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Artículo 4.1.a), en relación con lo preceptuado en el artículo 25.2 K de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El procedimiento de valoración para la prestación de servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia establecidos en este reglamento será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de los municipios de la Mancomunidad del Najerilla y que cumplan los requisitos para su prestación.

La Mancomunidad del Najerilla procurará prestar el servicio a cuantos beneficiarios reúnan las condiciones establecidas en el baremo y con un coste prefijado en el presente reglamento.

Artículo 3. Definición.

El Servicio de Ayuda a Domicilio forma parte del catálogo de servicios del sistema público de Servicios Sociales, de carácter social, no sanitario, que mediante personal preparado y supervisado proporciona por un lado, el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Artículo 4. Principios de intervención.

- Preventivo: Proporcionando mecanismo de apoyo que eviten o frenen un proceso de deterioro y posibilite el mantenimiento del individuo en su entorno habitual, bien conteniendo situaciones reversibles o acelerando los procesos de deterioros personales.

- Polivalente e integral: dado que la ayuda a domicilio, no se aplica con exclusividad a un grupo determinado de personas o problemas, sino que va dirigido a atender distintos tipos de situaciones conflictivas y/o carenciales abordándolas de forma integral.

- Asistencial: dando apoyo para cubrir las necesidades de atención en la vida diaria (domésticas y personalizadas), que el individuo o núcleo de convivencia, no pueden realizar con sus medios propios o inmediatos, y que son imprescindibles para su bienestar y normal desenvolvimiento.

- Rehabilitador: reforzando o recuperando capacidades disminuidas que estén dificultando la calidad de vida de las personal o núcleos convivenciales.

- Transitorio: Precisamente porque tiene objetivos rehabilitadores, se presta de manera transitoria a aquellas familias o individuos que atraviesan una situación difícil y que, una vez superada ésta, no precisan ser objeto de especial atención. Es complementaria de otros aportes que pueden ser familiares o bien de otros servicios de distinta índole que, trabajando coordinadamente, solucionan la situación dada sin recurrir a la institucionalización.

- Educativo: Estimulando la adquisición y permanencia de hábitos que favorezcan su integración en el medio habitual y orientando en actividades de la vida cotidiana que favorezcan la normalización.

- Complementario: A la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.




Artículo 5. Objetivos.

El objetivo general de la prestación de ayuda a domicilio es promover una mejor calidad de vida de los habitantes de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Najerilla, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio-comunitario.

Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos:

1. Fomentar la autonomía personal.

2. Prestar atención a las situaciones de dependencia.

3. Prevenir situaciones de exclusión social.

4. Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social.

5. Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

6. Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del servicio.

7. Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.

8. Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

TÍTULO II

En relación con las personas usuarias

Artículo 6. Usuarios.

Personas o unidades familiares con domicilio en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Najerilla, que presenten disfunciones que les impidan satisfacer sus necesidades personales en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Artículo 7. Requisitos de acceso.

1. Tendrán derecho a acceder a los servicios de ayuda a domicilio en atenciones básicas las personas que estén empadronadas en cualquier municipio de la Mancomunidad del Najerilla y pertenezcan a los siguientes colectivos:

- Personas en situación de dependencia a las que pertenezca el servicio según aplicación del calendario, con resolución de grado y nivel y programa individual de atención en el que aparezca el SAD como modalidad de intervención.

- Familias con menores en situación de riesgo social con declaración de la situación de riesgo social de Gobierno de La Rioja y con plan de intervención desde el CCSSCRA y SSB.

- Personas en proceso de inclusión social con plan de intervención desde el SSB.

2. Tendrán derecho a acceder a los servicios de comidas a domicilio las personas que estén empadronadas en cualquier municipio de la Mancomunidad del Najerilla

Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios.

8.1. Los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho:

- A su intimidad, individualización y a la participación en la toma de decisiones que les conciernen.

- A que se respeten las tareas y las horas concedidas en la resolución, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios, salvo fuerza mayor, limitaciones técnicas o presupuestarias y necesidades o prioridades del servicio

- A que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo fuerza mayor.

- A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambios de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los auxiliares.

- A que cualquier información obtenida se mantenga bajo el secreto profesional de los Servicios Sociales.

- A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.

- A recibir el servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.

- Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.

8.2. Serán deberes de los usuarios:

- Respetar al personal asignado y a su persona, así como su derecho a disfrutar de vacaciones y permisos reglamentarios.

- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.

- Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Servicio Social.

- Comunicar cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

- Comunicar cualquier variación en los datos económicos aportados.

- Realizar aquellas tareas para las que están capacitados en relación con los que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

- Comunicar con antelación suficiente los cambios de domicilio donde se preste el Servicio.

- Atenerse a la normativa vigente en materia tributaria y en relación a la regulación del servicio.

- Aportar los datos que periódicamente se le requieran por parte del/la Trabajador/a Social.

- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.

TÍTULO III

En relación con el servicio

Artículo 9. Tipología de atenciones de la prestación de ayuda a domicilio.

La variedad de atenciones que se ofrecen desde la prestación de ayuda a domicilio se concretan en las siguientes

9.1. Básicas.

a) De carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.

b) De carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

c) De carácter psicológico y socio-educativo.

Son aquellas actividades que sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares en situaciones de conflicto en la convivencia y desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como otros apoyos de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.

d) De relación con el entorno.

Son aquellas actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias.

9.2. Técnicas y complementarias.

Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente alguno/os de estos servicios:

9.2.1. Acompañamiento.

9.2.2. Comidas:

Trata de proporcionar al usuario comida elaborada con el objetivo de garantizar una alimentación equilibrada a personas que por sus circunstancias de edad, salud, hábitos o condiciones de sus viviendas no puedan procurarla por sus propios medios y de posibilitar y alargar la permanencia del usuario en su entorno en unas mejores condiciones de vida. Asimismo, se plantea la posibilidad de ofrecer este servicio en sala preparada.

Los usuarios preferentes de este servicio son personas con dificultades para procurarse las atenciones relacionadas con la alimentación, compras, preparación de alimentos, lavado de vajilla, que vivan solas y que conserven sus capacidades psíquicas.

Personas con falta de equipamiento adecuado en sus viviendas para almacenar o cocinar alimentos (carencia de frigorífico, cocina en mal estado, microondas, etc)

Personas que reciban o puedan recibir atenciones domésticas o personales de otros Servicios de Atención Domiciliaria, para las que el uso de este servicio de Comidas a Domicilio pueda aminorar el tiempo de prestación del SAD y mejorar la atención domiciliaria del usuario.

Los contenidos de este servicio son:

- Comida: el servicio comprende la elaboración, en una cocina industrial, de menús para comida cena, que según prescripción médica deberá ser para: dieta hiposódica, hipocalórica, para hipertensos, para diabéticos, dieta blanda y dieta triturada.

- Transporte: la comida elaborada es transportada al domicilio del usuario, una vez por semana, garantizando una perfecta conservación de los alimentos, en cuanto a recipientes y transporte.

El coste del servicio será sufragado total o parcialmente por el usuario.

Las normas de procedimiento para la tramitación del servicio son las mismas que para otros Servicios de Atención Domiciliaria.

9.2.3. Lavandería

9.2.4. Otras: Terapia Ocupacional, apoyo psicológico, fisioterapia, equipamientos de carácter técnico (grúas, sillas de ruedas, camas articuladas...)

9.3. Concurrencia:

Los anteriores servicios se agrupan, a su vez en:

- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

Estos últimos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior. Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario la necesidad de esta modalidad de atención.

9.4. Exclusiones.

Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica y en la concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica, excepto que formen parte de los acuerdos de colaboración que puedan adoptar las administraciones públicas competentes en materia de salud y de servicios sociales.

c) Actividades que conlleven la ejecución de obras o acondicionamiento de vivienda.

d) Aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

Artículo 10. Periodicidad y límites de la prestación del servicio.

10.1. En casos de SAD por dependencia:

Los límites horarios para las atenciones personales y domésticas vendrán determinados por la aplicación de los Planes Individuales de Atención (PIA) propuestos a las personas en situación de dependencia tras la valoración de su grado y nivel.

Se aplicarán las intensidades reconocidas en el Decreto 12/2013, de 27 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de Abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Horas de atención mensuales:

Grado III. Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

Grado II. Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas mensuales.

Grado I: Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales

Las personas que a la entrada en vigor del Decreto 12/2013 tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, conforme a la normativa anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grandes Dependientes Nivel 2 y Nivel 1: Entre 46 y 70 horas mensuales.

- Dependientes Severos Nivel 2 y Nivel 1: Entre 21 y 45 horas mensuales.

- Dependientes Moderados Nivel 2 y 1: Máximo de 20 horas mensuales.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio, determinado en número de horas conforme a los anteriores intervalos, estará en función del programa individual de atención, pudiéndose disminuir el número de horas por debajo del mínimo reconocido al grado de dependencia en función de las necesidades o prioridades del servicio, urgencia de otros casos o disponibilidad presupuestaria.

No obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

A su solicitud, los usuarios podrán complementar el número de horas asignado en cada momento siempre que asuman la totalidad del coste, facturándose el mismo al usuario directamente por la empresa concesionaria del servicio.

La efectividad del derecho a las prestaciones de cada nivel se realizará de acuerdo al calendario vigente establecido por la Ley 39/2006 o normativa que le sustituya.

10.2. Familias con Menores en situación de Riesgo:

Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por lo estipulado en el plan de intervención de los servicios sociales municipales.

10.3. Personas en proceso de inclusión social:

Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por lo estipulado en el plan de intervención de los servicios sociales municipales.

- Incompatibilidades.

1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3, 4 y 5.

3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio. No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.

4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la prestación vinculada al servicio, salvo en el servicio de atención residencial.

5. Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna -servicio o prestación vinculada al servicio-, se concederá como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido.

6. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial.

7. Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto sean beneficiarias simultáneamente del servicio de ayuda a domicilio y de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales pasarán a percibir, a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor, el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, y en un plazo máximo de tres meses, se ajustará la intensidad del servicio de ayuda a domicilio como máximo al 50% de la intensidad máxima correspondiente al Grado y Nivel.

8. No obstante, el beneficiario podrá, en cualquier momento, solicitar la revisión de su Programa Individual de Atención para percibir la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio, o acceder a otro servicio del Sistema.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y las corporaciones locales, a través de los servicios sociales de base, promoverán la revisión de los Programas Individuales de Atención en los que esté reconocida únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, para adecuarlos a las modificaciones introducidas por el presente decreto.

Cuando existiendo servicios, el interesado no desee acceder a ninguno de ellos, se le mantendrá el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con el fin de posibilitar su mantenimiento en el Sistema.

Artículo 11. Recursos humanos.

El Servicio de Ayuda a domicilio se prestará por el personal que cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que determine la normativa vigente. Son por lo tanto profesionales del servicio de ayuda a domicilio los siguientes: los/las trabajadores sociales, los/las auxiliares de ayuda a domicilio y los/las coordinadores de empresa.

Artículo 12. Funciones de los técnicos.

Son funciones de los profesionales que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes:

- Del/ De la Trabajador/a Social Municipal.

Los Trabajadores Sociales realizarán las siguientes funciones:

a) En relación con la persona usuaria:

1º. Valoración de la situación de la persona y elaboración del diagnóstico social.

2º. Elaboración del Programa Individual de Atención, en la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia o del Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, según proceda, en las restantes modalidades del servicio, favoreciendo la participación de los miembros del entorno de la persona usuaria y la implantación de la misma, señalando los objetivos individuales, las pautas de actuación concretas a tener en cuenta en la prestación del servicio, así como la supervisión del desarrollo del mismo.

3º. Intervendrán cuando resulte necesario en las tareas de apoyo socioeducativo y apoyo a las relaciones intrafamiliares.

4º. Proporcionarán la información al usuario de todos los aspectos relevantes con carácter previo a la incorporación al servicio.

b) En relación con el servicio:

1º. Realizarán las funciones de seguimiento del servicio a que se refiere el artículo 7 de este decreto.

2º. Controlarán el cumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio, así como propuesta de las modificaciones pertinentes. En su caso.

3º. Recibirán y gestionarán las quejas formuladas por los usuarios, así como por quienes presten el servicio.

4º. Coordinarán la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y desarrollarán labores de coordinación con el resto de servicios y recursos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección.

5º. Proporcionarán la información al Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

- Del/La Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

a) Realizar las tareas prescritas por el/la Trabajador/a Social Municipal de manera individualizada.

b) Apoyar al usuario en la realización de forma autónoma de tareas que por su situación pueda desempeñar.

c) Reaccionar ante los casos de urgencia (accidentes, cuidados sanitarios de personas dependientes...) avisando con urgencia a los servicios sanitarios, servicios sociales y familia si procede.

d) Comunicar los cambios observados al resto de los profesionales que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio, incluidos los incidentes o situaciones conflictivas surgidas.

De las funciones señaladas se desprende que el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio ha de ejercer su labor en constante coordinación con el resto de profesionales, informando sobre el desarrollo del servicio y reforzando las indicaciones de otros profesionales.

La ejecución de estas tareas podrá realizarse bien:

a) Por los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio contratados directamente por la entidad local.

b) Por los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio contratados por empresas privadas o entidades sin ánimo de lucro a las cuales la entidad local haya adjudicado la gestión del servicio mediante cualquiera de las formas de concertación, contrato o convenio que posibilite la legislación vigente.

Otros Profesionales: Coordinador/a de Empresa:

a) La Coordinadora de empresa de Ayuda a Domicilio: su función es el control y supervisión de la correcta realización de las funciones de lo/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

b) Coordinadora de empresa de comidas a domicilio: Su función es el control y supervisión del correcto reparto de las comidas.

c) La coordinación con el/la Trabajador/a Social municipal de ambas coordinadoras.

d) Respetará y cumplirá las condiciones que rigen el contrato suscrito.

TÍTULO IV

En relación con los procedimientos

Artículo 13. El SAD se iniciará a través de un expediente administrativo.

13.1. Se requerirá al interesado la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo normalizado, será suscrito por la persona usuaria (futuro beneficiario del servicio), o su representante, si estuviera imposibilitado, y en ella constarán los datos de identificación así como la autorización expresa a la Mancomunidad del Najerilla por parte del usuario, o del representante en su nombre, a solicitar de las administraciones públicas y, en concreto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (información de naturaleza tributaria y datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ), del INSS, del Catastro y de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, los datos del beneficiario y su unidad de convivencia, para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a domicilio y/o servicio de comidas a domicilio, cuando el nuevo usuario pudiera resultar beneficiario del servicio y para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir o mantener las ayudas. Con carácter específico para el ámbito tributario, dicha autorización se otorgará a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas mencionadas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.

b) Fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de personalidad del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia.

c) Certificado de convivencia y empadronamiento.

d) Informe médico, según modelo normalizado para las comidas a domicilio. En el caso de SAD por dependencia será necesario aportar la resolución de grado y nivel de dependencia y Programa Individualizado de Atención donde aparezca el SAD como modalidad de intervención preferente.

e) Para comidas a domicilio, informe social, según modelo normalizado.

f) Declaración de la renta. En caso de no realizarse dicha declaración, se aportará al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar:

- Certificación negativa de la Delegación de Hacienda.

- Certificación de rendimientos de cobro de pensiones, nóminas o cualquier otro ingreso.

- Certificado de intereses de inversión económica.

- Activos financieros que no produzcan intereses.

- Justificación catastral de bienes.

g) Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base.

h) En los casos de SAD para familias con menores en situación de riesgo será imprescindible tener firmado un plan de intervención con el CCSSCRA y los Servicios Sociales Municipales en el que se señale el SAD como recurso idóneo.

i) En los casos de SAD para personas en proceso de inclusión social será imprescindible tener firmado un plan de intervención con Servicios Sociales Municipales en el que se señale el SAD como recurso idóneo.

Si el beneficiario es usuario de SAD en otro municipio de la Mancomunidad del Najerilla, no se requerirá ningún tipo de documentación, aplicándose el Servicio en las mismas condiciones en que estuviera concedido.

- Si es usuario de SAD en otro municipio distinto de la Mancomunidad del Najerilla, se exigirá la documentación señalada en el punto 1 de este artículo, excepto el certificado de empadronamiento, que será sustituido por un Informe de derivación del técnico de SAD del municipio de procedencia.

- En el caso de usuarios que residan temporalmente con diferentes unidades de convivencia, será requisito que éstas estén empadronadas en un municipio perteneciente a la Mancomunidad del Najerilla.

- Procedimiento de urgencia.

En los casos en que se tramite por procedimiento de urgencia, el SAD podrá concederse sin tener completa la documentación exigida, debiendo presentarse la documentación requerida en un plazo máximo de 1 mes.

Una vez realizado el estudio económico, si la aportación correspondiente fuera distinta a la aportación inicial, se regularizará con carácter retroactivo a la fecha de inicio del SAD.

13.2. Recibida la solicitud se procederá a su inscripción en el registro de la Mancomunidad.

La solicitud y la documentación aportada será estudiada por el/la Trabajador/a Social correspondiente y recabará mediante las técnicas necesarias (entrevistas, visitas domiciliarias, etc.) toda la información que precise para realizar la valoración de la situación. Se elaborará el correspondiente informe social y la propuesta de aprobación o denegación. En los casos de solicitantes con resolución de dependencia el informe social quedará sustituido por la resolución de grado y nivel.

13.3. Resolución.

Intervenido el expediente, la resolución será dictada por el presidente de la Mancomunidad del Najerilla y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución será siempre motivada y expresará los recursos que contra la misma se puedan interponer.

Tanto el informe-propuesta como la resolución podrán ser no favorables por alguna de las causas siguientes:

- No cumplir las condiciones requeridas.

- Corresponder ser atendido por otro recurso

- Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión del servicio a través de un expediente sancionador.

- Falta de crédito presupuestario

- Cualquier otra causa debidamente motivada.

13.4. Lista de espera.

En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, en función de su menor urgencia respecto al resto de casos, se produjere una falta de capacidad técnica para la cobertura del mismo, se elaborará la correspondiente lista de espera teniendo en cuenta:

1. La atención prioritaria a personas con grado y nivel de dependencia reconocido.

2. La valoración de un informe técnico de los trabajadores sociales municipales.

3. El alta en el servicio de dichas solicitudes se producirá por sustitución de las bajas registradas o por disminución de las horas de servicio a los que ya lo vengan recibiendo, y atendiendo en primer lugar a criterios de urgencia.

4. Las solicitudes formuladas por personas dependientes, para servicios de atención personal, tendrán prioridad sobre los servicios de atención doméstica.

5. Los usuarios que vean disminuidas las horas de que venían disfrutando entrarán por éstas, igualmente, en lista de espera para poder, en su caso, recuperarlas.

Artículo 14. Procedimiento de revisión.

- El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los Servicios Sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes al menos una vez al año.

- Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamente la solicitud de revisión. La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión del servicio.

- La falta de dotación presupuestaria podrá ser fundamento para la modificación de la prestación del servicio.

Artículo 15. Suspensión temporal de la prestación del servicio.

Se podrá suspender temporalmente el servicio no causando la pérdida de la condición de persona usuaria: en los siguientes supuestos:

- Hospitalización u otros motivos de salud.

- Estancia temporal en centro residencial.

- Traslado a otro municipio por un periodo no superior a 6 meses.

- Por criterio profesional motivado.

- Por poner obstáculos el usuario a la prestación del servicio.

- Por falta de dotación presupuestaria.

- Otros previo informe razonado de la Trabajadora Social

- Sanción impuesta por infracción según lo reflejado en el apartado 'Infracciones y Sanciones'



Artículo 16. Cancelación de la prestación del servicio.

La cancelación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conlleva la pérdida de la condición de persona usuaria de éste y puede ser debida a las siguientes causas:

- La ausencia de aceptación de las condiciones del servicio.

- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo del domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.

- La desaparición de los motivos por los que le fue concedido el servicio.

- Transcurrido el plazo de 6 meses en el tercer supuesto de suspensión temporal del servicio.

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el acceso al servicio, valorado en el procedimiento de revisión.

- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

- Sanción impuesta por infracción según lo reflejado en el apartado 'Infracciones y Sanciones'.

- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Por falta de dotación presupuestaria.

Por falta puntual del pago del precio público correspondiente.

Otros, previo informe motivado del Trabajador Social.

TÍTULO V

Financiación del servicio

Artículo 17. La financiación.

La Financiación anual del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de las siguientes fuentes.

- Aportación del Gobierno de La Rioja.

- Aportación del Ayuntamiento.

- Aportación de los Usuarios.

Artículo 18. Precios públicos.

Con carácter anual la Mancomunidad del Najerilla aprobará los precios públicos, con efecto 1 de enero del año correspondiente. Dichos precios públicos se establecerán en función del coste directo del servicio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y comprenderá la totalidad de las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, pudiéndose realizar la liquidación de atrasos correspondiente, en su caso.

El porcentaje de aportación sobre el precio público del servicio se determina en función de la renta del usuario por todos los conceptos, (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos de cuentas bancarias, rendimientos de capital mobiliario, ingresos de agricultura, venta de activos financieros, ventas de fondo de inversión, arrendamientos de inmuebles, etc.) con las especialidades que se indican en el presente artículo y el siguiente.

A estos efectos, las rentas y bienes se computarán de la siguiente forma:

- En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual. Se contabilizará un 5% del valor catastral. En caso de que la vivienda habitual sea en alquiler, se descontará de la renta el importe íntegro destinado al pago del alquiler.

- En relación al Capital mobiliario, se tendrá en cuenta, los intereses bancarios, así como el 2 % del dinero existente en otros productos de inversión que no hayan generado intereses en el año contabilizado.

- En el caso de que el usuario esté casado y no tenga rentas derivadas de pensión o rendimientos del trabajo propios, se computará como renta del beneficiario la mitad de las rentas por dicho concepto del cónyuge.

- En caso de que el usuario sea un menor se computarán las rentas de toda la unidad familiar y se dividirán por el número de miembros de la misma.

La participación de las personas usuarias en la financiación del servicio se establece en virtud de la renta computable del beneficiario conforme a los artículos 18 y 19 aplicando las siguientes escalas sobre el precio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A) Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Inferior al 100% del IPREM

50% del precio/hora

- Entre el 100% y el 200% del IPREM

60% del precio/hora

- Superior al 200% del IPREM

65% del precio/hora

B) Servicio de Comidas a Domicilio.

- Inferior al 80%del IPREM

30% del precio/comida

- Entre 80% y el 100% del IPREM

35% del precio/comida

- Entre el 100% y el 150% del IPREM

40% del precio/comida

- Entre el 150% y el 200% del IPREM

45% del precio/comida

- Entre el 200% y el 300% del IPREM

50% del precio/comida

- Superior al 300% del IPREM

55% del precio/comida

Artículo 19. Aportación de los beneficiarios.

1. La aportación del beneficiario vendrá fijada en relación con el coste del servicio no subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y la renta per cápita.

2. En el caso de que la persona usuaria viva sola, rote en los domicilios, únicamente se tengan en cuenta sus ingresos por dependencia, o se le haya aplicado la regla general de computar únicamente sus ingresos, incluyendo o no, según el caso, la mitad de las rentas del trabajo o pensión del cónyuge, se le aplicará un índice de corrección dividiendo su renta computable entre 1,5. En caso de que el cónyuge del beneficiario también sea, a su vez, beneficiario, las rentas de ambos se acumularán dividiéndolas por 2.

3. En caso de solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación del coste del servicio y la renta mensual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que convivan con la persona usuaria, incluida ella misma, restando los gastos extraordinarios y dividiendo el total entre el número de miembros y entre 12 meses.

4. En caso de existencia de resolución de grado de dependencia, sólo se tendrá en cuenta los ingresos y gastos de la persona dependiente, exceptuando los ingresos obtenidos por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.

5. Cuando convivan dos unidades familiares y ambas sean beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio en tareas domésticas, se computarán los ingresos de forma agrupada, en caso de que el servicio de ayuda a domicilio solamente se preste a una de las unidades familiares se computaran los ingresos de esta no realizando ningún servicio a la otra unidad familiar.

6. Si las tareas a realizar en la unidad familiar son exclusivamente de carácter personal o educativo solamente se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia que es perceptora del servicio.

7. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario dentro del sistema de servicios sociales, tales como centros de día, teleasistencia, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.

8. El coste del Servicio de Comidas a Domicilio será sufragado también por el usuario total o parcialmente. El cálculo de la aportación y las tarifas a aportar por los mismos se regirán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

9. Sin perjuicio de las facultades de inspección de la Mancomunidad, los beneficiarios deberán comunicar la modificación de sus datos económicos que tenga incidencia en la determinación del porcentaje de participación en el coste del servicio. En tanto no se revisen los datos económicos mantendrá su vigencia el último porcentaje aprobado.

Artículo 20. Obligación de pago.

Están obligados al pago del precio público por el Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona usuaria del mencionado servicio público.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.

Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este precio público se practicarán a mes vencido. Las deudas derivadas de la aplicación del precio público por el Servicio de Ayuda a Domicilio, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

En esta materia, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común y la normativa sectorial que regula le materia.

21.1. Tipos de Infracciones.

- Infracciones Leves.

Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.

Se valorarán como infracciones leves:

- Tratar sin debido respeto al personal del Servicio.

- Dos ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.

- Falta de comunicación de las variaciones en los datos aportados.

- Impago de una mensualidad en el abono de las aportaciones del usuario por causas imputables al mismo.

- Infracciones Graves.

Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio y las que, aún estando tipificadas como leves supongan reiteración.

Se valorarán como infracciones graves:

- Insulto al personal adscrito al Servicio.

-Tres ausencias del domicilio sin previo aviso en el plazo de un mes.

-Impago de dos mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al servicio por causas imputables al mismo.

- Falseamiento u ocultación de datos y/o información necesaria para la valoración y tramitación del expediente.

- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de 6 meses.

- Infracciones Muy Graves.

Se consideran infracciones muy graves las acciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a la persona, así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación del servicio y las que, calificadas como graves, supongan acumulación de faltas.

Se valorarán como infracciones muy graves:

- La agresión física o malos tratos al personal.

- Vulnerar los derechos constitucionales reconocidos a la persona que causen importante perjuicio del servicio o acumulación de las infracciones graves.

- Más de tres ausencias del domicilio en el plazo de un mes sin previo aviso.

- Impago de tres o más mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al Servicio por causan imputables al mismo.

- Reiteración de tres faltas graves de igual o diferente naturaleza en el plazo de 6 meses.

21.2. Prescripción y caducidad de las infracciones

Las infracciones administrativas prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de aquella.

Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por el Órgano Competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 22. Régimen de sanciones.

22.1. Calificadas las infracciones, éstas serán sancionadas de la forma siguiente:

- Sanción para las infracciones leves:

Amonestación verbal y privada por parte del/la Trabajador/a Social responsable del servicio, de la cual se realizará diligencia en el expediente del usuario.

- Sanción para las infracciones graves:

Amonestación escrita por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales, en la que conste la infracción cometida

Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de un mes mediante acuerdo tomado por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales en el que conste la infracción cometida

- Sanción para las infracciones muy graves:

Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de dos meses.

Cancelación definitiva del servicio.

22.2. Órgano competente sancionador.

Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones, a que se refiere el presente documento, el Presidente de la Mancomunidad.

22.3. Prescripción de las Sanciones

Las sanciones administrativas en materia de Servicios Sociales prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos estos plazos contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

TÍTULO VII

En relación con los recursos

Artículo 23. Recursos.

Contra las resoluciones recaídas en cualquiera de los procedimientos podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente correspondan.

Disposición transitoria única.

Las atenciones directas para la promoción de la autonomía personal reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se mantendrán en la medida que continúen siendo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las atenciones directas para la promoción de la autonomía personal de nuevos autónomos, reconocidas a partir de la entrada en vigor de la aprobación de esta disposición transitoria, se concederán en precario, sin generar derechos adquiridos por parte de los usuarios, y se mantendrán en la medida que continúen siendo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que las horas correspondientes a las atenciones directas para personas en situación de dependencia sean suficientes para el ejercicio presupuestario de que se trate.

El procedimiento para su concesión exigirá los documentos del art. 13 con excepción de los que se exigen de forma específica para dependencia, menores en situación de riesgo o personas en proceso de exclusión social. En todo el usuario deberá estar empadronado y obrará en el expediente el informe social correspondiente al servicio de ayuda a domicilio.

Podrán acceder al servicio de ayuda a domicilio los siguientes usuarios:

1. Personas ya valoradas con Grado I, dependencia moderada, en tanto no tengan derecho al servicio como dependientes de conformidad con el calendario establecido por la Ley 39/2006.

2. Personas en periodo de convalecencia, por intervenciones quirúrgicas, caídas, roturas, lesiones...

3. Personas diagnosticadas con enfermedades terminales o raras y que no han obtenido grado en el reconocimiento de su situación de dependencia.

4. Personas mayores que viven solas y carecen de familiares que les puedan atender y que tampoco cuentan con apoyo vecinal.

5. Personas que carecen de hábitos para la realización de las atenciones domésticas.

6. Personas cuyos cuidadores habituales se ausenten durante un periodo de tiempo (descanso familiar, intervenciones quirúrgicas...).

7. Personas que hayan obtenido un total de 35 puntos en el informe social preceptivo.

El máximo de horas mensuales no superará las 20 horas en ningún caso.

En todo lo no expresamente previsto por la presente disposición regirá la ordenanza en que se incluye.

Disposición final única.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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