Resolución 950/2024, de 16 de julio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se hacen públicas las superficies concedidas para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre concesión de nuevas autorizaciones de plantación de viñedo, correspondientes a un máximo del 1 % de la superficie anual plantada en todo el territorio español a 31 de julio del año anterior. En su artículo 6 se establece que, antes del 30 de diciembre del año anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional. En la resolución de 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios fija en 0,1 % el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2023 que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en el año 2024, lo que equivale a 928 hectáreas.

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El artículo 8 del Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja, dispone que las solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo se podrán presentar cada año entre el 15 de enero y el último día de febrero, ambos inclusive, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de registro de viñedo. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente acompañada de la documentación exigida.

Conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas, no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.

Por su parte, el artículo 16 del Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja, establece en su apartado 2 que, una vez resueltas las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes del 1 de agosto de cada año, la resolución de la Dirección General competente en materia de registros agrarios que ponga fin al procedimiento, y que deberá contener la siguiente información:

a) Las solicitudes que han sido estimadas, indicando solicitante y superficie autorizada.

b) La relación de solicitantes cuyas solicitudes no son admisibles por no cumplir los criterios de admisibilidad.

c) La relación de solicitantes cuyas solicitudes admisibles no hayan sido totalmente estimadas, así como los motivos de desestimación.

d) El recurso o recursos que pueda corresponder.

En caso de no haberse dictado y publicado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones que le corresponden conforme al Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y según dispone el artículo 16 apartado 2 del Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja,


RESUELVE

Única. Publicar la resolución de las solicitudes de autorización de nueva plantación para el ejercicio 2024, según se establece en los Anexos I, II y III de la presente resolución, dando así por finalizado el procedimiento.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse por medios electrónicos recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 16 de julio de 2024.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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