Bases para la constitución de una bolsa de empleo por concurso-oposición de personal funcionario interino Alguacil

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2024-61 de 9 de julio de 2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para la constitución de una bolsa de empleo por concurso-oposición personal funcionario interino Aguacil

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular los aspectos que regirán el proceso selectivo del personal que se incluirá en una Bolsa de Trabajo para el puesto de Alguacil del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, para su nombramiento como funcionario interino, en cualquiera de las modalidades del artículo10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP) y del artículo6 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de las necesidades del referido Ayuntamiento:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura el derecho a la realización de nombramiento alguno por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pudieran ser llamadas para cubrir la plaza y puesto indicado.

Segunda. Características del puesto de trabajo.

Las características del puesto a cubrir son:

      Grupo: E (actual AP)
  Subgrupo: E (actual AP)
  Escala: Administración General
  Subescala: Subalterna
  Clase: Alguacil
  Denominación: Alguacil
  Complemento de destino:    
14
  Complemento específico: 6.930,42 euros
  Jornada: Completa
  Número de vacantes: Una
  Naturaleza: Funcionario interino
  Sistema de selección: Concurso-Oposición

Con el nombramiento como funcionario interino, quedará sometido, desde el ese momento al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme a la legislación vigente.

Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen destinados a tal fin, realizar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento.

El puesto estará vinculado al área de trabajos de Alguacil/Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros y adscrita al funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal, y en especial de las vías públicas, cementerio, piscinas, colegios, parques y jardines y mobiliario urbano de que es titular el Ayuntamiento.

Respecto a las funciones a desempeñar, serán, a grandes rasgos, las siguientes:

Funciones generales.

- Mantenimiento de bienes muebles, inmuebles e instalaciones de propiedad municipal.

- Vigilancia de los accesos al Ayuntamiento y del cumplimiento de la normativa sobre vía pública.

- Supervisión, control y limpieza de las calles.

- Limpieza y conservación de las zonas ajardinadas y la vía pública, así como la supervisión, control y ejecución de la poda y sulfatado de hierbas, cuidado de jardines y parques y de sus instalaciones.

- Colocación y publicidad de los Bandos municipales.

- Colaborar en la gestión de los eventos deportivos, culturales o lúdicos, que se celebren por el Ayuntamiento.

- Supervisión de las tareas del personal que se le pudiera asignar.

- Lectura de contadores de agua.

- Practicar notificaciones cuando sea requerido para ello.

- Control y vigilancia de las aguas de consumo y de la potabilizadora.

- Control y mantenimiento básico de la depuradora de aguas residuales y colectores.

- Comunicación al Encargado de las necesidades de reposición de bienes y materiales y en especial de los que sean objeto de inventario.

- Comunicación al Encargado de cualquier incidencia que pudiera producirse.

Limpieza, mantenimiento de viales, zonas verdes y espacios libres:

- Supervisión y limpieza viaria de los núcleos urbanos, con posibilidad de utilización, a tal efecto, de maquinaria especializada.

- Supervisión y ejecución de las tareas básicas para el mantenimiento y reparación de las vías urbanas y del mobiliario urbano.

- Supervisión y ejecución de los trabajos de cuidado y conservación de los parques y jardines municipales (incluidas plantación y poda, además del traslado mediante maquinaria tipo dumper de la broza), así como fumigar.

- Supervisión de la reparación de los caminos públicos sitos en suelos clasificados como no urbanizables.

- Supervisión y reparación básica de los elementos del alumbrado público municipal.

- Supervisión, sustitución y colación de señales diversas.

- Instalación de elementos en la vía pública, necesarios para la celebración de festejos populares, tales como pistas deportivas provisionales, vallado de encierros y festejos taurinos, montaje y desmontaje de carpas, vallado de espacios públicos y montaje de casetas para eventos, etc.

Mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales:

- Supervisión en el mantenimiento y ejecución de pequeñas reparaciones en los edificios municipales.

- Control básico de la climatización y pequeñas reparaciones de fontanería en las instalaciones.

- Mantenimiento y control de la calefacción y de los suministros.

- Control básico y mantenimiento básico de las instalaciones eléctricas, hasta la sustitución de enchufes y bombillas.

- Supervisión y en su caso ejecución de labores básicas de carpintería, bricolaje, albañilería, cerrajería y pintura en los edificios municipales y exterior de las instalaciones municipales desde su control de acceso.

- Movilización y traslado de archivos, para su ordenación hasta el Archivo municipal.

4. Otras funciones y tareas:

- Relacionadas con el uso de maquinaria para la ejecución de las tareas principales: conducción de vehículos municipales para trasladar operarios, materiales, ejecución de tarea y eliminación de residuos; reparación básica de la maquinaria y enseres necesarios para la ejecución de los trabajos y organización y limpieza del Almacén Municipal donde deben retirarse. Conducción de camión quitanieves, y su preparación, poner y quitar las cuchillas.

- Relacionadas con el uso de herramientas: tener al día el inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.

- Relacionadas con las piscinas municipales y otras instalaciones deportivas o de ocio: mantenimiento y control de la calidad del agua y otras necesidades de control de salubridad o mantenimiento de las instalaciones.

- Relacionadas con el ciclo del agua: ejecutar cortes de agua, ejecutar reparaciones básicas en la red municipal de conducción de agua potable, sustitución y colocación de redes de colectores y residuos, lectura de contadores y toma de muestras del agua, para su análisis por terceros.

- Relacionadas con la seguridad y salud: hacer un uso correcto de los equipos y maquinaria de trabajo; poner en conocimiento del encargado cualquier circunstancia que suponga un riesgo en la seguridad y salud laborales.

- Relacionadas con el cementerio municipal: apertura y cierre del cementerio municipal, funciones de sepulturero, traslado, inhumación y exhumación de cadáveres y limpieza y ornato de la instalación. Boletín de partes para su cumplimentación por los usuarios.

- Relacionadas con el repintado de marcas y señales viales en los viales públicos.

- Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad municipal.

- Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.

- Colaboración en el resto de los Servicios municipales, tales como Cultura, Deportes, Festejos.. para la organización y recogida de elementos de eventos y respecto a la supervisión de las entradas o pases requeridos para el acceso a instalaciones o eventos.

- Ejecución de cualquier otra actividad que les sea encomendada.

Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas por el Alcalde-presidente, por los responsables políticos o administrativos, y la legislación vigente, siempre que sean funciones acorde y/o relacionadas a las funciones propias de Alguacil/Operario de Servicios Múltiples.

Para el desempeño del puesto de trabajo se pondrá a disposición del empleado toda aquella maquinaria, ropa y demás utillaje que sea necesario para su efectivo desempeño, quedando el trabajador como responsable de su correcto uso, sin que, en ningún caso, se pueda utilizar cualquier medio facilitado por el Ayuntamiento para el desempeño del puesto para fines personales. Igualmente, cuando resulte necesario la adquisición de nueva maquinaria, ropa o cualquier utillaje para el desempeño del puesto trabajo, sólo podrá realizarse previa autorización del gasto correspondiente por el Alcalde-Presidente de la Corporación. El incumplimiento de ambos supuestos dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.




Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o superior y del carnet de conducir clase B y C.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancia. Igualmente, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y durante el nombramiento.

Cuarta. Turno de reserva.

No procede al ofertarse una única plaza.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo conforme al modelo de solicitud (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://villosladadecameros.sedelectronica.es/info.0).

La solicitud (Anexo I), firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañarán, además de los restantes Anexos (II), (III), de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Currículum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso. No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Fotocopia del permiso de conducir clase B y C.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villosladadecameros.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de diez tres hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://villosladadecameros.sedelectronica.es/info.0) y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la fase de oposición.

Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del tablón de Edictos. Dadas las características del presente proceso selectivo, en todos los trámites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos, serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde la fecha en que ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos y otras gestiones que procedan.

Sin perjuicio de lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

     

Cargo

Identidad

 

Presidencia:  

Marta López Expósito  (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros).

 

Secretaría:

Ana García Toscano  (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento del Villar de Arnedo).

 

Vocalía:

Celia Fernández Antuña  (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ezcaray).


El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Octava. Procedimiento de selección.

En aquellos ejercicios en los que los opositores no puedan actuar conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.

En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

Los/as aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

Fase oposición: máximo 30 puntos.

Respecto a los aspirantes que acrediten algún tipo de discapacidad en las pruebas selectivas se determinarán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios que hayan hecho constar en la solicitud de participación. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Es necesario aprobar ambos ejercicios con un mínimo de un 5. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el correspondiente al sorteo al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio:

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test que constará de 25 preguntas relacionadas con los contenidos del temario objeto de la convocatoria.

El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. Cada pregunta respondida correctamente tendrá un valor de 0,40 puntos. Las preguntas fallidas o no contestadas se calificarán con 0 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de tres trabajos prácticos relacionados con las funciones y tareas propias del puesto de trabajo, que tendrá que ejecutar ante la presencia del Tribunal.

Se utilizará para ello los materiales, herramientas y maquinaria proporcionados por el Ayuntamiento y se valorará el grado de cumplimiento de la prueba, calidad y corrección en el trabajo ejecutado, así como la limpieza y el acabado.

El segundo ejercicio tendrá una duración aproximada de 1,5 hora, pudiendo ser tal duración ampliada o reducida según el número de aspirantes, y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para para aprobar obtener una calificación de 5 puntos

Fase concurso: máximo 20 puntos.

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

Méritos computables:

a) Formación: máximo 10 puntos.

Titulaciones que estén directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en esta plaza:

- Técnico superior o equivalente: 5,00 puntos.

- Técnico medio o equivalente: 3,00 puntos.

- Por estar en posesión del permiso de conducir superior al tipo C: 1,50 puntos.

- Por estar en posesión del carné de manipulador de productor fitosanitarios:

- Cualificado: 2,00 puntos.

- Básico: 1,00 punto.

- Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar en esta plaza homologados por cualquiera de las Administraciones Públicas:

- De 100 o más horas: 1,00 punto.

- De 50 a 99 horas: 0,75 puntos.

- De 10 a 49 horas: 0,50 puntos.

- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación o los carnets y sólo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia: máximo 10 puntos.

- Por experiencia profesional como Alguacil/Operario de Oficios Múltiples, al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por cada mes de servicio con un máximo de 10 puntos.

- Por experiencia profesional en el desempeño de funciones y tareas similares a las propias de la plaza objeto de la convocatoria en una entidad privada: 0,10 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 10 puntos.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate, en los que habrá de constar necesariamente la Administración o Entidad que los expide y, en su caso, el número de horas lectivas.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de la Secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Novena. Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en el proceso selección, se resolverá a favor del opositor que tuviera mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional. En última instancia, de continuar el empate se resolverá alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Décima. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://villosladadecameros.sedelectronica.es/info.0), en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

El aspirante propuesto, cuando sean requeridas para su contratación, aportará ante la Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.





Undécima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:

Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, personal laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.

La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

- Se considerará rechazo a la oferta, la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 3 días hábiles tras su notificación.

- Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido nombrado.

- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su nombramiento.

- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Decimosegunda. Finalización de la relación de interinidad.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se notifique al candidato la propuesta de nombramiento o de contratación, el aspirante deberá presentar en las oficinas municipales, los siguientes documentos:

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.

- Certificado expedido por Facultativo Médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones de la plaza.

- En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.

- Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad social, en su caso en la que aparezca el aspirante como titular.

- Certificado de titularidad del número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina y demás datos que resulten necesarios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que, habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Presentada la documentación, se procederá al nombramiento por el órgano competente, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo previsto en la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, y por tanto perderá todos los derechos derivados del proceso de selección.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

e) Por la no superación del periodo de prueba de un mes previsto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Decimotercera. Incompatibilidades.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimocuarta. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los personal funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [https://villosladadecameros.sedelectronica.es/info.0] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Villoslada de Cameros a 9 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.








ANEXO I

DECLARACIÓN DEL CUMPLIENTO DE LOS REQUISITOS

 


D/Dª________________con DNI número_____________, con domicilio a efectos de notificaciones en_________________________________nº____, localidad__________________, Código Postal_________, Municipio_______________, Provincia____________, teléfono móvil___________, correo electrónico______________, en relación con la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros para el proceso selectivo por concurso-oposición para un puesto de Alguacil, funcionario interino,

EXPONGO:

1.- Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de la bolsa de empleo

2.- Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúno todas y cada una de las condiciones que se exigen las bases de la convocatoria para participar en el mismo.

3.- Que acompaño a la presente solicitud fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo válido en España, o en su caso permiso de residencia, en los términos del artículo 57 del EBEP.

4.- Que aporto, el Anexo II declaración de méritos para su valoración en la fase de concurso, así como la documentación acreditativa de cada uno de ellos.

5.- Ser admitido en la selección de la creación de una bolsa de empleo de funcionario interino como Alguacil para el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, aportando la siguiente documentación:

a)     Fotocopia del DNI.

b)    Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente.

c)     Currículum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso.

d)    Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e)     Fotocopia del permiso de conducción clase B y C.


Que se tenga por presentada la presente Declaración dentro del plazo concedido al efecto,


En Villoslada de Cameros a              de                      de 2024.




Fdo: El/La candidata/a

 

 

 





ANEXO II

DECLARACIÓN DE MÉRITOS


D/Dª___________________con DNI número________________, con domicilio a efectos de notificaciones en_________________________nº______, localidad_________, Código Postal___________, Municipio_____________, Provincia____________ teléfono móvil_____________, correo electrónico____________________________., en relación con la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros para el proceso selectivo por concurso-oposición para un puesto de Alguacil, funcionario interino,  

 MANIFIESTA:


PRIMERO.- Que a los efectos de valoración en la fase de concurso formula la siguiente relación de méritos, en relación con la cual acompaña a este escrito los justificantes oportunos mediante COPIA de los mismos.


A.- Formación  (máximo 2,5 puntos)

Denominación del curso                     

Entidad que lo impartió                   

Nº de horas         

Fecha de inicio

Fecha de fin

         
         
         
         
         
         

B.- Experiencia (máximo 7 puntos)

Administración y/o Empresa en la que se prestó servicios

Categoría laboral

% jornada laboral

Fecha de inicio

Fecha de fin

         
         
         
         
         
         
         

Y para que así conste en el expediente de referencia, expide la presente en,

Villoslada de Cameros a             de             del 2024.

 

Fdo. El/La candidata/a


 


 


 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN UTILIZACIÓN DATOS PERSONALES


D/Dª_________________con DNI número__________________, con domicilio a efectos de notificaciones en__________________________nº________, localidad___________, Código Postal______________, Municipio____________, Provincia_____________, teléfono móvil______________, correo electrónico___________________________, en relación con la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros para el proceso selectivo por concurso-oposición para un puesto de Alguacil , funcionario interino,

AUTORIZO:

 

 

Al Ayuntamiento de Villoslada de Cameros a la utilización de mis datos personales para efectuar las publicaciones que se deriven de esta convocatoria para cubrir el puesto de Alguacil convocada por el mismo, en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria.



Villoslada de Cameros , a          de                                   de 2024.



Fdo: El/La candidata/a

 

 

 

 

 
















 





ANEXO IV

TEMARIO


Materias comunes:

Tema 1. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y entidades que la integran. La Administración Pública en La Rioja.

Tema 2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno. Competencias de cada órgano municipal. 

Tema 3. Características del municipio de Villoslada de Cameros: población. Territorio. El Ayuntamiento. El Callejero Municipal. Las competencias locales. Servicios municipales.


Materias específicas:

Tema 4. Cálculo sencillo y ortografía.

Tema 5. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.

Tema 6. Ofimática e Internet. Aplicaciones básicas de ofimática: tratamiento de textos, hoja de cálculo. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.

Tema 7. Obras de albañilería. Conocimientos generales. Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento. Principales obras y reparaciones de albañilería.

Tema 8. Fontanería. Conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas, útiles y su mantenimiento. Averías y reparaciones básicas.

Tema 9. Redes locales de abastecimiento y saneamiento de aguas. Tratamiento y cloración de agua para consumo humano.

Tema 10. Conceptos básicos sobre la electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.

Tema 11 Cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento.

Tema 12. Conceptos generales sobre la pintura en edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pintura. Limpieza y conservación. Errores y reparaciones habituales.

Tema 13. La jardinería: conceptos generales y funciones de un jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de plantas. Enfermedades de las plantas.

Tema 14. Exteriores: limpieza y conservación de fachadas. Aspectos elementales de conservación de edificios históricos.

Tema 15. Calderas: Conocimientos elementales de una caldera y sus partes. Conservación y limpieza.

Tema 16. Manejo de máquinas en las obras. La seguridad y salud en el trabajo. Principales aspectos de la normativa. Medios de seguridad. La seguridad en la utilización de maquinaria y vehículos municipales.

Tema 17. Carpintería: conceptos generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Conservación de muebles de madera.

Tema 18. Instalaciones deportivas y piscina: Conocimientos sobre el mantenimiento de instalaciones deportivas y piscina municipal. 

Tema 19. Notificaciones, comunicaciones, televisión local y bandos: Conocimientos elementales sobre las comunicaciones y notificaciones en la administración local. Registros de salida y entrada. Emisión de bandos municipales y uso de los equipos de transmisión.

Tema 20. de la potabilizadora y aguas de consumo. Gestión y control de la depuradora de aguas residuales colector y tratamiento de aguas residuales.

Tema 21. Ejercicio de las funciones de autoridad. Multas y sanciones'.

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