Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebra el 5 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 20 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

El Pleno, por mayoría,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, cuya redacción pasa a ser la que se indica en dicho Anexo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (lecturas correspondientes al segundo semestre de 2024).

Baños de Río Tobía a 4 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.






Modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos


Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y art. 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos. 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Artículo 2.

Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Artículo 3. Obligación de contribuir.

1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa : por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales; y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

a) Domiciliarias

b) Comerciales y de servicios

c) Sanitarias

2. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

Artículo 4. Bases y tarifas.

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente tarifa:

Tarifas semestrales  
Concepto Importe/euros
Vivienda habitada o no habitada 36,00
Comercio alimentación con transformación                  67,00
Resto de comercio 67,00
Industria de 1ª 167,00
Industria de 2ª 96,00
Industria de 3ª 67,00
Bares y cafeterías 100,00
Talleres 67,00
Bancos y Cajas de Ahorros 96,00

Artículo 5. Administración y cobranza.

Se tomará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza.

A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.

Artículo 6.

Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 7.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

Artículo 8.

La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por espacios de tiempo menores.

Artículo 9.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11.

1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Artículo 12. Infracciones y defraudación.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Disposición final única.

La presente modificación de la ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (surtiendo por tanto efecto en las lecturas del segundo semestre de 2024), y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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