Resolución 803/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto)

BDNS: 770837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770837)

Primero. Bases reguladoras.

Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria 2024 de las ayudas de para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus entidades locales menores, siempre y cuando dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

Se resolverán también en la presente convocatoria en las condiciones establecidas en el artículo 5 de la orden de las bases, las solicitudes presentadas por los municipios incluidos en la Resolución número 585/2023, de 17 de noviembre:

- Santa Engracia de Jubera

- Alcanadre

- Ocón

- Ausejo

- Santa Lucía

- Tudelilla

- Corera

- Bergasa

- Villar de Arnedo

- El Redal

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y concluirá el 19 de julio de 2024 a las 14,00 horas-



Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria. - El texto de la convocatoria de la beca estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja:( https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=03347)

2.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concurrencia competitiva.

3.- Documentación que debe acompañar la solicitud. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8.3 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

El plano con la red de caminos principal y secundaria de cada municipio se ha de presentar en formato SHP generado con la aplicación QGIS.

4.- Instrucción y tramitación. El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8 a 14 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 (BOR número 96, de 17 de mayo de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

La unidad instructora será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su subvención.

5.- Justificación y pago de la ayuda. - Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 7.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor con fecha límite el 30 de mayo de 2025 a las 14 horas. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2025. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, la obligación de aportar facturas originales prevista en el artículo 13 de la Orden se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento

6.- La Resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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