Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía mediante Decreto de 27 de junio de 2024, y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil al concejal Pablo Pascual Gómez, para la celebración de matrimonio civil que tendrá lugar el próximo 19 de julio de 2024. Expediente 154/2024.
Lo que hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Alcanadre a 28 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Pablo Aranda Ruiz.