Resolución 30/2024, de 20 de junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud Laboral. Expediente SH-116/2024. Acta de Infracción 16257/2024

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Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Miguel González Aguado, SL, con CIF B26174797 y domicilio en calle Bebricio 30, 26500 Calahorra (La Rioja), en virtud de acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja con fecha 26 de febrero de 2024.

En consideración a los siguientes

Antecedentes:

Primero: Mediante resolución de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales de fecha 27 de mayo de 2024, se impuso a la empresa Miguel González Aguado, SL, una sanción por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social; 'No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.', por importe de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un euros (49.181,00 euros).

Segundo: Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 28 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho:

Primero: La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la

Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 4.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social.

Segundo: Artículos 2, 3 y 4 del Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto:

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja los datos referidos a la sanción firme impuesta que a continuación se indican:

- Razón social: Miguel González Aguado, SL.

- Sector de actividad: 4121 Construcción de edificios residenciales.

- Código de Identificación Fiscal: B26174797.

- Domicilio social: calle Bebricio 30, 26500. Calahorra (La Rioja)

- Infracción cometida: 13.10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

- Sanción económica impuesta: Cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un euros (49.181,00 euros).

- Fecha de extensión del acta de infracción: 26 de febrero de 2024.

- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 28 de mayo de 2024.

Segundo. Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el Registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Subdirección General, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los datos inscritos en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en se hayan publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de junio de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

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