Resolución 220/2024, de 18 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y se aprueba el texto único de la Autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Agoncillo. Expediente IPPC 25/AAI 24-2021

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Transportes y Containers Hilario Cabezón, SL, en Agoncillo disponen de Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental, concedida mediante Resolución 368, de 2 de julio de 2009, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula la Declaración de Impacto Ambiental del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Agoncillo, cuyo promotor es Transportes y Containers Hilario Cabezón, SL. (Expediente IPPC 25 / AAI 14-2007).

La actividad está incluida en la categoría 5.5 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevencioón y Contro Integrados de la Contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 351, de 21 de noviembre de 2013, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 25 / AAI 04-2013).

- Modificada mediante Resolución 149, de 4 de junio de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 25 / AAI 03-2014).

- Modificada mediante Resolución 29, de 4 de febrero de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 25 / AAI 15-2015).

- Modificada mediante Resolución 292, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 25 / AAI 14-2018).

- Modificada mediante Resolución 329, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 25 / AAI 05-2019).

- Modificada mediante Resolución 464/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 25 / AAI 36-2021).

Tercero. El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en su Disposición transitoria única 'Vertederos existentes y revisión de la autorización', establece:

'Los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12'.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 6 de julio de 2021, el promotor de la instalación presentó documentación técnica, solicitando la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 3 de mayo de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia. Se reciben alegaciones por parte de la empresa que son estimadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integradaes la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevencioón y Contro Integrados de la Contaminación

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Agoncillo, cuyo titular es Transportes y Containers Hilario Cabezón, SL., para su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integradadel vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Agoncillo, cuyo titular es Transportes y Containers Hilario Cabezón, SL., de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de las instalaciones.

En las instalaciones se dispone de una nave de clasificación y reciclaje (planta de triaje), y un vertedero (vaso de vertido), además de las instalaciones auxiliares.

Los residuos sólidos llegan a las instalaciones en contenedores para su separación por materiales. Se definen las siguientes fases de manejo del residuo:

1.1. Recepción y clasificación inicial.

Todos los residuos admitidos en las instalaciones pasan por un proceso de clasificación inicial:

- Si los residuos llegan separados desde el origen y son valorizables, son llevados a los contenedores de la zona de recuperación de materiales para su envío a valorizadores.

- Si los residuos proceden de un único origen, estando separados y no son valorizables, se trasladan al vaso de vertido.

- Si los residuos llegan mezclados, se trasladan a la planta de triaje. En la nave hay dos entradas acondicionadas para el paso de vehículos. Los residuos se depositan en el área de descarga que dispone de un muro que sirve de apoyo para poder cargar y manipular los residuos con mayor facilidad.

1.2. Clasificación y manipulación.

Separación de voluminosos.

Los residuos de mayor tamaño se separan manualmente por los operarios con ayuda de una pala con pinza, distinguiendo dos fracciones:

- Por un lado, los residuos que son fácilmente clasificables y aprovechables, como cartones, madera o metales de gran tamaño.

- Por otra parte, el resto de residuos que no pueden pasar por la línea de triaje.

Línea de triaje.

Una vez retirados los residuos voluminosos, se deposita el resto en la tolva de recepción de la línea de triaje. Desde la tolva, un alimentador metálico de placas de cadena y rodillos los transporta hasta la cabina de triaje, dónde pasan a una cinta transportadora, en la que se clasifican manualmente depositando cada tipo de residuo en el troje que le corresponda.

Antes del final de la cinta transportadora, un separador magnético mediante un electroimán separa los residuos férricos en su correspondiente troje.

Al final de la cinta transportadora únicamente llega el rechazo, el cual se vierte en el vaso de vertido.

Los residuos que se separan en la línea de triaje son: Plástico film, plástico color, plástico duro (PVC, PER, PEAD), cartón y papel, madera y materiales férricos.

Área de molido.

Tiene por objeto disminuir el tamaño de los residuos, facilitando su aprovechamiento. Este proceso tiene diferentes fines.

- Molienda de voluminosos: Se utiliza para reducir el tamaño de los residuos voluminosos, como muebles, electrodomésticos o escombros, para que puedan ser separados en la línea de triaje.

- Molienda de residuos clasificados: Se utiliza para reducir el tamaño de los residuos que ya han sido clasificados, como plásticos, papel, vidrio o metales, para facilitar su valorización.

- Molienda de rechazo: Se utiliza para reducir el volumen de los residuos que no pueden ser reciclados o valorizados.

- Los residuos clasificados se depositan en contenedores.

- Los materiales blandos (plásticos y papel cartón) se introducen en contenedores-compactadores para disminuir su volumen, y el resto en contenedores abiertos tipo bañera.

1.3. Destino.

Por último, se encuentra el área de almacenamiento, carga y descarga de residuos ya tratados. Los residuos clasificados son enviados a gestor autorizado, al vaso de vertido, o se valorizan utilizándose para mejorar los caminos de acceso en las instalaciones.

Se incluye información descriptiva de la instalación del vaso de vertido en los apartados 5 y 6 del Anexo III de la presente Resolución.

La clasificación de las operaciones realizadas en las instalaciones es:

Número y Descripción Proceso   Código D/R  Capacidad del equipo de triaje automático

Tratamiento mecánico RNP (trituración, fragmentación, corte,

compactación, etc.)

R1203 500.000 tn/año
Eliminación en vertedero. RNP D0502 Capacidad total indicada en el Anexo III
Valorización de materiales inorgánicos R0509  

El resto de instalaciones auxiliares del vertedero están constituidas por: caseta de control y pesaje, caseta de oficinas, caseta de vestuarios y aseo, depósito de agua de 3.000 litros de capacidad para suministrar agua potable a la caseta de control y a las instalaciones de aseo, fosa séptica para la depuración de los efluentes generados en los aseos, generador eléctrico, y una válvula hermética de llenado.

2. Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 025. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000521, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

- Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos con el siguiente número de inscripción tipo G:  17G04170000000004.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000803.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

Condiciones relativas a las emisiones a la atmósfera:

La actividad se clasifica en el siguiente grupo y código según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

- Grupo B, código 09 04 01 02: vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

- Grupo -, código 09 10 09 52: almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día.

Cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años. Asimismo, el titular deberá conservar las hojas y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, 10 años.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y en concreto del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011, se comprobará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas:



Medidas de prevención y control Control a realizar Periodicidad
Limpieza y recogida periódica del material derramado Existencia de las hojas de control actualizadas de comprobación periódica de la limpieza general de las instalaciones. Informes periódicos cada 3 años
Existencia de cuba para la humectación de materiales excavados, acumulaciones de residuos y sus fracciones, viales y demás puntos en que sea necesario Comprobación de medidas para humectación
Evitación de acumulaciones anómalas por el viento de polvo, tierras, limos o residuos Comprobación de medidas de evitación
Inmediata deposición y recubrimiento de los residuos pulverulentos. Evitación de acumulaciones sin recubrir Comprobación de la ausencia de residuos especialmente pulverulentos no cubiertos.
Limpieza de residuos o barro de las ruedas de los vehículos Comprobación de las medidas de limpieza de las ruedas de los vehículos y de separación de los residuos o barro incrustados en las cubiertas de sus ruedas.
Revisión periódica (control de calidad de la combustión de los motores) y mantenimiento preventivo de los vehículos Comprobación de los mantenimientos adecuados de los vehículos. Evidencia documental.
Reducción de la velocidad de los vehículos y señalización de limitación de velocidad de circulación, optimización de los planes de trabajo y minimización de los recorridos en el vertedero y la planta Comprobación de la eficiencia de los recorridos y del control de la velocidad de circulación.

Cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado los niveles de inmisión de partículas. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años. Asimismo, el titular deberá conservar las hojas y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, 10 años. En este caso, se deberán cumplir los siguientes valores límite

Valores límite de inmisión en partículas sedimentables
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad  Unidad Método analítico    Frecuencia mediante OCA 
Partículas sedimentables     
300 mg/Nm2 (24 horas)   Anexo I 3 años

El titular de la instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de las mediciones de inmisión, así como la ejecución de los controles periódicos y, en su caso, las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.2. Ruidos.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

La instalación remitió informe realizado en 2023 de cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. El plazo límite para la próxima comprobación de la contaminación acústica será antes de Julio de 2028, realizado por técnico cualificado, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso. A la vista de los resultados del informe, esta Dirección General decidirá si es preciso establecer una periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.

3.3. Vertidos.

Queda prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la instalación a cualquier elemento del dominio público hidráulico.

3.4. Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

3.4.1. Procedimiento de admisión a la entrada de las instalaciones. Residuos admisibles y no admisibles.

A las instalaciones llegan residuos mezclados para su clasificación en la planta de triaje y, residuos separados en origen para su posterior valorización.

Son residuos admisibles y tratables en las instalaciones los residuos que procedan de operaciones de recogida de residuos no peligrosos de varios orígenes, así como aquellos que procedan de un único origen/productor que vengan caracterizados en origen por el productor con código LER de residuo no peligroso. Se exceptúan los residuos peligrosos inertizados procedentes de instalaciones de tratamiento de residuos, y los residuos domésticos procedentes de contenedores destinados a fracción resto y a fracción orgánica situados en vías públicas.

Con carácter general y previamente al traslado de residuos no domiciliarios para su tratamiento se deberá disponer de contrato de tratamiento, en el que se incluirán las características de los residuos a tratar en las instalaciones.

En el caso de mezclas de residuos inertes o de residuos municipales, se indicarán las fracciones que lo componen y el código LER.

- Se consideran residuos municipales aquellos residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

En el caso de los residuos no municipales, se incluirá el procedimiento de admisión de residuos y el código LER.

- Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como residuos peligrosos o no peligrosos sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En lo que se refiere a los residuos con entrada espejo, la composición del residuo se podrá determinar de acuerdo con la Guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/documentacion/Guía%20Técnica%20clasificación%20RP%20nov_21.pdf)

- A partir de la información previa disponible: Proceso productivo, aspecto del residuo, etc.

- Mediante el análisis del residuo. Comprobación de las características de peligrosidad.

- Para aquellos residuos que se depositen directamente en el vaso de vertido sin pasar por la planta de triaje, se realizarán las pruebas de cumplimiento recogidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

- La clasificación de los residuos se adaptará de acuerdo con el progreso técnico y científico a las disposiciones legales, normativas y guías que se dicten en el futuro.

Los residuos deberán llegar a las instalaciones identificados con el correspondiente documento de control, en el que se indica el código LER, y la cantidad, todo ello conforme a la legislación vigente en materia de traslados de residuos.

Se realizará una inspección visual a la entrada de las instalaciones (verificación in situ), a menos que no sea posible ver los residuos debido al vehículo o contenedor en el que se entregan. La inspección visual no se considera factible y por tanto no es exigible a la entrada en las instalaciones cuando los residuos se entregan en:



- un cargador frontal;

- un cargador trasero;

- un contenedor de compactación;

- una barredora de carreteras;

- un contenedor cubierto; o

- cualquier otro vehículo cerrado en el que no haya acceso para inspeccionar los residuos sin descargar el vehículo.

En estas circunstancias, la entidad explotadora deberá comprobar que el vehículo de entrega se corresponde con el tipo de vehículo utilizado normalmente para los residuos descritos en la documentación. Si, por cualquier motivo, el operador de las instalaciones tiene dudas o sospechas sobre la naturaleza de los residuos, deberá realizar un mayor esfuerzo para llevar a cabo una inspección visual a la entrada del vertedero. Si los residuos no se ajustan a la descripción facilitada, la carga deberá rechazarse o ponerse en cuarentena mientras se realizan comprobaciones adicionales.

La entidad explotadora debe llevar un registro de la cantidad y las características de los residuos (archivo cronológico), que incluya la fecha de entrega, el origen y el poseedor pertinente de los residuos.

En el caso de vehículos de recogida múltiple debe registrarse el origen de los residuos en la medida de lo posible, y se registrará el recogedor de los residuos.

Se dispondrá de registro de:

- Entrada de residuos a las instalaciones de tratamiento,

- Cantidades depositadas en vertedero,

- Cantidades de residuos inertes adecuados utilizados en operaciones de valorización consistentes en adecuación de viales dentro de las instalaciones,

- Salidas a gestores autorizados para la valorización de los residuos clasificados o para su tratamiento: residuos orgánicos y/o residuos peligrosos que son separados en la planta de triaje.

Verificación de las características de peligrosidad del residuo depositado en el vaso de vertido.

- El productor, explotador de las instalaciones de clasificación y triaje, es el responsable de la caracterización básica.

- No existen valores límite de concentración en el lixiviado acuoso para los residuos no peligrosos que vayan a ser depositados en vertederos de residuos no peligrosos salvo para aquellos casos en que estos vayan a ser depositados en la misma celda que los residuos peligrosos no reactivos estables. En su lugar, el criterio de aceptación se orientará a la verificación de la no peligrosidad de los residuos.

En caso necesario, se verificará específicamente antes de su depósito en el vaso de vertido.:

- La humedad del residuo, que deberá ser inferior al 65 % en peso.

- La temperatura del residuo, que deberá ser inferior a 50 ºC y, para aquellos residuos en los que exista duda sobre su inflamabilidad, su punto de inflamación y que no son susceptibles de experimentar combustión espontánea en las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad).

- El pH del residuo.

3.4.2. Residuos gestionados y producidos en la instalación.

Se autoriza a la instalación para la gestión de los residuos no peligrosos incluidos en la tabla 1 del anexo II de la presente resolución. Del mismo modo, los residuos peligrosos producidos por la instalación se incluyen en la tabla 2 del mismo anexo.

Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen dentro del Registro de Producción y Gestión de Residuos, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.



3.4.3. Condiciones relativas a las operaciones de vertido.

El vertedero estará totalmente vallado; la puerta se mantendrá cerrada excepto para el momento de la entrada de vehículos o cuando el personal de vigilancia esté presente.

En el momento de la recepción de los residuos en el vertedero, se entregará a los productores de los mismos un justificante de entrega.

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos.

Durante las fases de ejecución, explotación, cierre y mantenimiento posterior al cierre se adoptarán medidas para reducir al mínimo las molestias y los riesgos debidos a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles e incendios. Deberá mantener los acopios de tierra suficientes para extinguir los incendios que pudieran producirse en la masa del vertedero.

3.5. Autorización de vertedero conforme al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

En el Anexo III de la presente Resolución se dispone el contenido de la autorización de vertedero conforme a lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

3.6. Autorización de explotador de instalaciones de tratamiento de residuos.

Las instalaciones disponen de entidad explotadora con distinta sede social a estas. En el Anexo IV de la presente Resolución se dispone el contenido de la autorización de explotador de instalaciones de tratamiento de residuos y el plazo de vigencia de la autorización conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como sus obligaciones como entidad explotadora de las instalaciones.

3.7. Gestión de lixiviados.

Los lixiviados que se generan en el vaso de vertidos se recogen mediante una red de drenaje en forma de espina de pez construida en la base del vertedero y son conducidos a una balsa ubicada al SE del dique del vaso. La balsa de lixiviados está impermeabilizada con una lámina de PEAD y se encuentra vallada en tres de sus lados, siendo el cuarto lado el talud del camino de acceso al interior del vaso, que hace de pared. Se dispone de una valla en la parte superior de dicho talud, con objeto de evitar posibles caídas desde el camino a la balsa de lixiviados.

Los lixiviados generados podrán ser gestionados por medio de gestor autorizado, o ser recirculados en el caso de que en el vertedero se necesiten humedecer los residuos depositados en vaso y ello conlleve una mejora en la calidad de los lixiviados, cumpliendo con todas las garantías sanitarias necesarias.

3.8. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La base y los lados del vertedero deberán mantener unas condiciones de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al derivado de los siguientes requisitos: coeficiente de permeabilidad de k > 10-9 m/s y un espesor e >1m.

La membrana impermeabilizante será continua con un adecuado tratamiento de juntas.

3.9. Red de control y vigilancia.

La instalación está dotada de cuatro piezómetros de control (P1, P2, P3, P4), lo que permite la supervisión del nivel de las aguas subterráneas y la toma de muestras para la determinación analítica de su composición.

Se ha determinado necesario disponer de un quinto piezómetro (P5) ubicado aguas abajo del vertedero, en la dirección NE, para monitorizar las aguas subterráneas. Éste deberá tener una profundidad suficiente para alcanzar la cota del nivel freático que se ha registrado en estudios precedentes en esos materiales.

3.10. Procedimientos de vigilancia y control.

La entidad explotadora del vertedero llevará a cabo durante la fase de explotación un programa de control y vigilancia ambiental de las aguas subterráneas y de lixiviados, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de la autorización ambiental integrada, que se regirá por las especificidades recogidas en el punto 8.1 del Anexo III de la presente Resolución.

La toma de muestras de agua subterránea deberá realizarse de acuerdo con la metodología establecida en la norma ISO 5667-11:2009. Las determinaciones analíticas deberán realizarse en un laboratorio acreditado mediante norma UNE-EN ISO/IEC 17.025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Al menos una vez al año y antes del 31 de marzo del año siguiente al de la declaración, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados del programa de control y vigilancia a esta Dirección General, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos. La memoria que entregue deberá contener asimismo un resumen interpretativo de los resultados obtenidos y una indicación de las incidencias ambientales detectadas, así como las propuestas de actuación para evitar tales incidencias.

La entidad explotadora, directamente o a través del titular de la instalación, queda obligada a presentar un resumen o memoria anual de los residuos no peligrosos eliminados, en la que se indicará origen y cantidades. Asimismo, en la citada memoria se indicará origen, naturaleza y cantidad de los residuos que se traten en la planta de clasificación y naturaleza, cantidad y destino de los residuos y subproductos que salgan de la citada planta. La memoria anual se presentará en esta Dirección General antes del 31 de marzo del año siguiente al de la declaración. En caso de disponer de los medios adecuados se enviará copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema: memoria anual de gestores de residuos no peligrosos.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

La entidad explotadora notificará sin demora a esta Dirección General, así como al Ayuntamiento de Agoncillo, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia y adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos y servicios dañados, y las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, sin perjuicio de los criterios adicionales que con los mismos objetivos establezca la autoridad competente. Asimismo, informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: consumo de recursos naturales, combustibles, cantidades de residuos que han entrado en la instalación y cantidades de cada uno de los materiales que en su caso se recuperen; cantidades de residuos producidos en la propia instalación; relación de operaciones de mantenimiento realizadas de acuerdo con el programa de mantenimiento y limpieza; descripción de incidencias.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, residuos, resultados del programa de control y vigilancia, etc.)

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

6.3. Prescripciones para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura de vaso de vertido.

En el plazo máximo de dos meses contados desde que el vaso de vertido haya llegado a su capacidad máxima (dato recogido en el Anexo III de la presente Autorización), de acuerdo con el proyecto presentado para la obtención de la presente autorización, deberá presentar ante esta Dirección General, un proyecto de clausura del vertedero.

En el Anexo III de la presente Resolución se establecen los requisitos provisionales para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en las instalaciones.

Se deberá mantener la fianza consignada por cuantía de 418.000 € para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluyendo el cumplimiento de las condiciones de control durante el funcionamiento de las instalaciones, clausura y sellado, tal y como se indica en el anexo III de la presente Resolución. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas para la clausura de la actividad y se mantendrá mientras la actividad explotadora sea responsable del mantenimiento posterior al cierre del vertedero. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50% de la cuantía total de la fianza a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento, vigilancia y control posterior.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

9. Otras prescripciones.

La instalación deberá disponer de un quinto piezómetro (P5) ubicado aguas abajo del vertedero, en la dirección NE, para monitorizar las aguas subterráneas. Éste deberá tener una profundidad suficiente para alcanzar la cota del nivel freático que se ha registrado en estudios precedentes en esos materiales.

Una vez se disponga de este, se deberá comunicar a esta Dirección General información de su ubicación y características, para su inclusión en la Autorización ambiental integrada.

La presente autorización Ambiental Integrada se considera adaptada al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluyéndose el contenido de la autorización de vertedero de acuerdo con su Anexo VI, en el anexo III de la presente Resolución.

Tercero. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Trasladar esta Resolución a Transportes y Containers Hilario Cabezón, SL., al Ayuntamiento de Agoncillo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 18 de junio de 2024.- EL Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.


















































ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA INMISIÓN DE PARTÍCULAS


El procedimiento para determinar el nivel de inmisión de partículas sedimentables será el establecido en el anexo V de la Orden de 10 de agosto de 1976 mediante un equipo captador de polvo sedimentable de acuerdo con el apartado 4 del anexo II de dicha Orden.

Para el procedimiento de muestreo y análisis de partículas PM10 se tomará como método de referencia el UNE-EN 12341. Se podrá utilizar otro método si presenta una relación coherente con el método de referencia. En tal caso, los resultados deberán corregirse mediante un factor pertinente para producir resultados equivalentes a los que se habrían obtenido con el método de referencia indicado.

El número y la ubicación de los captadores de partículas se decidirán según el criterio del responsable de las medidas que será justificado adecuadamente en el informe, en función de las características de cada actividad, siempre teniendo en cuenta los puntos que a continuación se exponen.

1. Ubicación de los captadores.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se dispondrá de un plano topográfico del área afectada por la actividad a escala 1:1000, donde se ubicarán con la máxima precisión los siguientes elementos: todos los focos emisores activos de partículas de la planta y las zonas vulnerables del entorno (núcleos de población, espacios naturales protegidos, campos de cultivo, vías de comunicación, etc.).

- Los captadores de partículas se ubicarán en las intersecciones imaginarias del límite de la propiedad con líneas rectas trazadas entre los focos emisores y las zonas vulnerables, siempre y cuando, no haya dos captadores que proporcionen la misma información, no existan obstáculos geográficos o topográficos en la zona (como paredes verticales) que desaconsejen su ubicación por obstaculizar la dispersión de partículas en esa dirección y/o no exista ninguna dirección del viento predominante, en cuyo caso se colocará en esta dirección.

- Siempre que sea posible y no se contradigan los criterios anteriores se procurará colocar los captadores en los vértices de un triángulo equilátero.

Los captadores se ubicarán de forma que:

- Estén a un mínimo de 20 ó 30 m de distancia de las vías de circulación sin pavimentar que no pertenezcan a la instalación,

- No haya un obstáculo visible (edificio, construcciones, árboles o similares) por encima del captador en un ángulo vertical de 30º,

- Estén en el límite de la propiedad.

2. Número de captadores:

En el supuesto de que sean requeridas la comprobación de los niveles de inmisión de partículas se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

Actividad APCA

Nº mínimo de captadores

de partículas sedimentables

Nº mínimo de captadores

de partículas PM10

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera grupo B

3 1

Si la planta estuviera a menos de 200 m de un núcleo de población o zona vulnerable, se instalará además un mínimo de 1 captador para partículas PM10 y tantos captadores adicionales como sea necesario para cubrir la incidencia de los focos emisores de partículas en el entorno.

3. Periodo de muestreo.

El régimen de control y muestreo será de 30 días naturales con régimen de funcionamiento nominal de la instalación.

4. Datos meteorológicos.

Si no se dispusiera de datos meteorológicos representativos procedentes de una estación, se instalará un equipo de medida a fin de obtener los datos de temperatura, velocidad y dirección del viento, y precipitación durante todos los días que dure el muestreo.

Resultados fuera de límite: Si el límite de partículas sedimentables es superado en cualquiera de los captadores, se realizará un segundo control, instalando un mínimo de 2 captadores de partículas sedimentables en el interior de la propiedad, entre 100 y 150 m del principal foco contaminante.

En el informe de control de inmisión se aportarán todos aquellos datos necesarios que permitan evaluar correctamente las medidas de inmisión: descripción de la planta, de los focos emisores, ubicación de los captadores, zonas vulnerables, núcleos de población cercanos, equipos de medición empleados, métodos de muestreo y de medición, número de captadores, duración de las medidas, orientación respecto a la dirección del viento, parámetros meteorológicos, representatividad y los resultados. Si los niveles máximos permitidos fueran superados se indicarán las medidas previstas para subsanar estas deficiencias, y si se va a realizar un segundo control.


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