Resolución 1/2024, de 7 de junio, de la Dirección General de Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2024, de ayudas destinadas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia, en aplicación de la Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, modificada por la Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas (extracto)

BDNS: 766558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766558).

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las personas trabajadoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden DEA /60/2020 de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas los supuestos previstos en el artículo 4 de la Orden DEA /60/2020, de 16 de octubre.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, destinadas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar en desempleo y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia. (Boletín Oficial de La Rioja número 142, de 23 de octubre de 2020), modificada por la Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 187, de 28 de septiembre de 2022).

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de doscientos mil euros (200.000 euros) para hacer frente a la correspondiente convocatoria de subvenciones, con cargo a la partida presupuestaria 08.08.2411.480.08 de la Consejería de Educación y Empleo para el ejercicio 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la orden reguladora no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios créditos presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 bis y 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El periodo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de octubre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes, una vez publicada el presente extracto de convocatoria, será de un mes, bien desde la fecha de celebración del contrato de la persona cuidadora o desde la fecha de reducción de la jornada laboral de la persona solicitante.

Asimismo, aquellas contrataciones de personas cuidadoras o reducciones de jornada laboral de la persona solicitante, en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 y hasta la fecha de publicación de este extracto de convocatoria, que cumplan los requisitos exigidos en la Orden reguladora, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Solicitudes: Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja accesible en la dirección electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24665).

Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Documentación: La prevista en el apartado quinto de la convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.

Obligaciones: Las personas beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

Logroño a 7 de junio de 2024.- La Directora General de Empleo, Cristina Salinas García.

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