Resolución 639/2024,de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que, 'Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria'. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 29 de mayo de 2023.

La tramitación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de las líneas afectadas por la actual modificación.

Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, estas nuevas líneas de ayuda a tramitar por esta Consejería.

La primera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 151 de 25 de julio de 2023).

La segunda modificación del Plan se aprueba mediante Resolución 352/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 204 de 9 de octubre de 2023).

La tercera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 17 de 24 de enero de 2024).

La cuarta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 458/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 88 de 7 de mayo de 2024)

La quinta modificación del Plan ha sido informada con fecha 14 de mayo de 2024, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de la Rioja y se justifica en la necesidad de revisar las líneas de actuación ya programadas, fundamentalmente en lo que a la previsión de gasto se refiere, ya que el sector agroalimentario requiere de un mayor apoyo a través de medidas de fomento ante la situación de crisis actual.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Ùnica. Aprobar la quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.

Logroño a 27 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.





























ANEXO

EJE 1. Creación de empleo


ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria


Línea 1.1.6. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (ATRIA)

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 r) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Área de competencias: Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Sector: agrupaciones de un mínimo de 10 agricultores que realicen buenas prácticas fitosanitarias dirigidas por un técnico en el área de competencia de tratamientos integrados en agricultura.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización en común de tratamientos fitosanitarios (ATRIA), así como la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas.

- Fomentar gestión integrada de plagas y el uso sostenible de productos fitosanitarios.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025) los costes se estiman en 120.000 euros.

El coste anual será de 60.000,00 euros para la anualidad 2023 y 2024 y 0 euros para 2025 al estar prevista su financiación con cargo a la intervención de Cooperación (artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115) del PEPAC.

5. Fuentes de financiación:

Actualmente estas ayudas se financian el 100% por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 Proyecto 80005.3.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (Boletín Oficial de La Rioja 8/6/2012), así como la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado 22/11/1989).

8. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de ATRIAs totales: 5.

- Número total de agricultores integrados en las ATRIAs: 109.

- % de superficie de cultivo que integra la ATRIAs /Sup. total del cultivo en La Rioja (para cada ATRIA):

o Viña: 0,25 %.

o Pera de Albelda: 3,72 %.

o Coliflor: 8,93 %.

o Frutales de hueso: 7,76 %.

o Hortícolas: 0,1 %.


Línea 1.1.19. Subvenciones a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina en La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (Artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio)

Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos de bovino/caprino afectados por tuberculosis bovina.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es compensar la pérdida de rentabilidad y paliar las dificultades que vienen experimentando las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Se prevé un importe total de la convocatoria en 2024 de 96.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.47800 Proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Orden ATP/37/2022, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina o por la presencia del lobo en La Rioja.

8. Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

- Número de solicitudes .................................... 30

- Número de beneficiarios ................................. 70














ACCIÓN 1.2. Defensa común de los intereses agrarios


1.2.4. Ayuda de apoyo al sector riojano de la remolacha azucarera en materia de investigación, experimentación y divulgación de conocimiento de las técnicas de producción integrada.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 r) y j) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a las actividades que desarrolla la Asociación de Investigación para la Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera, AIMCRA, dedicada a la investigación, evaluación técnica y la transferencia de conocimiento.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con Asociación de Investigación para la Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera, AIMCRA.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 60.000 euros. El coste anual estimado se sitúa en 20.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.485.00 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales que ayuden a mejorar las técnicas de cultivo de la remolacha azucarera en La Rioja gracias a actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de Producción Integrada en el sector de la remolacha azucarera.

8. Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de reuniones: 1

- Número de guías de cultivo y cuadernos de campo enviados: 164

- Número de técnicos y agricultores que usan la web: 2/18


Línea 1.2.5. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 r) y j) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a colectivos (cooperativas u organizaciones agrarias) que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que agrupen a operadores inscritos en el registro de Producción Integrada de la Rioja de Remolacha Azucarera, que establezcan redes de alerta fitosanitaria en el cultivo, con el fin de dar apoyo a los productores.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante resolución de convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 / 2025) el coste se estima en 212.000 euros. El coste anual será de 106.000,00 euros para la anualidad 2023 y 2024 y 0 euros para 2025 al pasar a ser parte de la intervención de Cooperación (artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115) dentro de PEPAC.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.475.00 y 050202.4611.483 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de Has de superficie: 648,35.

- Número de ensayos: 8.

- Número de material de divulgación: 4.


Línea 1.2.6. Ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 j), del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sector de operadores inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo en actividades relacionadas con la producción ecológica como la representación, defensa y garantía, desarrollo de mercados, marketing y promoción, llevanza y mantenimiento de los registros públicos, formación continua del personal encargado del control oficial de la producción ecológica y las desarrolladas para la implantación y el mantenimiento de un sistema de calidad de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y su acreditación.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER).

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 625.000 euros. El coste anual estimado se sitúa en 175.000 euros para 2023 y 225.000 euros para los años 2024 y 2025.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.485.01 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER), ya que este, entre sus fines, como organismo de gestión de la producción ecológica en La Rioja ostenta la representación, defensa, garantía, desarrollo de mercados y promoción de este tipo de producción y de los productos a ella acogidos en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y como autoridad de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja sus funciones son la defensa de los términos protegidos de producción ecológica y el uso de su logotipo, la aplicación de los reglamentos y la vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos. Así como dar publicidad al documento 'Procedimiento de certificación del CPAER', disponible en su página web, además de contar con toda la documentación referente al Sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065.

8. Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de has de superficie inscrita:

2023: 6.456

2024: 6780

2025: 7200

- Número de elaboradores y otros inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja:

2023: 483

2024: 488

2025: 492


















ACCIÓN 1.4. Fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario y desarrollo rural


Línea 1.4.1. Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sector de producción del champiñón y hongos comestibles, industria cárnica, producción vegetal y transformados vegetales y otros sectores estratégicos de la industria alimentaria riojana.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La finalidad de estas ayudas pasa por impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros tecnológicos agroalimentarios. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Fomentar la consolidación de los Centros tecnológicos.

b) Incrementar la capacidad investigadora de los Centros tecnológicos.

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad de los Centros tecnológicos dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros tecnológicos de recursos económicos que les permita afrontar los retos y demandas que el sector productivo agroalimentario riojano demanda.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 1.800.000 euros. El coste anual estimado se sitúa en 600.000,00 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.02.4611.481.00 y 05.02.02.4611.781.00 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Mundo Rural y Medio Ambiente. Está prevista una cofinanciación a través de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al 60%.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la convocatoria anual de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar de forma individual por centros tecnológicos agroalimentarios. Los proyectos de I+D+I estarán centrados en los sectores cárnico, champiñón y setas, productos vegetales u otros sectores agroalimentarios que se motiven como estratégicos.

Estas ayudas se regulan en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Además, estas ayudas estarán englobadas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 y alineados con los planes de I+D+I regionales; cuya base normativa se publicará durante el año 2024.

8. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de proyectos aprobados: 5.

- Número de centros tecnológicos beneficiarios: 3.

- Número de investigadores que participan en proyectos de I+D+i agroalimentarios: 18.


1.4.2. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 10 l) y n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Área de competencias: Todas las unidades administrativas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Sectores: Titulados universitarios y Técnicos de Grado Medio y/o Superior del área de formación señalado en la convocatoria, con los requisitos exigidos en la misma.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Las becas tienen como objeto la formación tanto de personal técnico como investigador en diversos ámbitos propios del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias, que fijan una duración hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario, con posibilidad de prórrogas hasta completar un período máximo de tres años.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 615.000 euros, según el siguiente desglose por anualidad;

Ejercicio 2023: 265.000,00 euros.

Ejercicio 2024: 175.000,00 euros.

Ejercicio 2025: 175.000,00 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.488.00 del Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se establece en la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

8. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de becas adjudicadas:

2023: 17

2024: 12

2025: 12

ACCIÓN 1.6. Mejora de la competitividad sector agroalimentario riojano


Línea. 1.6.1. Ayudas a la destilación voluntaria de crisis con el fin de contribuir a reducir el exceso de existencias de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja en Bodegas

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Vino con DOCa Rioja.

Artículo 11.i) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Contribuir al exceso de existencias en Bodegas acogidas a la DOCa RIOJA que tiene como consecuencia un crecimiento muy elevado de la ratio Existencias/Ventas y, por tanto, un desequilibrio grave en el sistema oferta-demanda para las uvas y vinos acogidos a dicha DOCa.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Se estima en el siguiente coste por anualidad:

2023: 15.000.000 euros.

2024: 17.000.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas será con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.470.02 Proyecto de gasto 'ENOREGIÓN' 80505.1 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Reducir el exceso de existencias de vino en Bodegas amparadas por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

8. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores para el año de vigencia del plan:

Anualidad 2023:

- Número de solicitantes de la ayuda: 90.

- Número de beneficiarios de la ayuda: 80.

- Número de hectolitros destilados: 163.000.

Anualidad 2024:

- Número de solicitantes de la ayuda: 120.

- Número de beneficiarios de la ayuda: 110.

- Número de hectolitros destilados: 190.000.

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