Resolución 36/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Atención Educativa Domiciliaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Constitución Española atribuye el derecho a la educación a todos los ciudadanos, y encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones que garanticen el disfrute de este derecho por todos y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1.b, como uno de los principios que inspiran el sistema educativo español la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
Por otro lado, el artículo 71.1 de dicha Ley Orgánica, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley. En el apartado 2 del mencionado artículo, se señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
El artículo 72 de esta Ley Orgánica, al abordar los recursos necesarios para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, señala que las Administraciones educativas dispondrán del profesorado y de los medios precisos para la adecuada atención a este alumnado. Estableciéndose en el artículo 91 que entre las funciones del profesorado se encuentran la tutoría, dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo a su proceso educativo junto con la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
Al margen de la atención educativa prestada al alumnado hospitalizado a través del Aula de Atención Educativa Hospitalaria, se hace preciso ofrecer una respuesta adecuada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como de otras enseñanzas no obligatorias y no universitarias, que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que obliguen a períodos de permanencia en su domicilio.
Las medidas a que se refiere la presente resolución ofrecen una respuesta a las necesidades educativas del alumnado que de manera transitoria o continuada presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que obliguen a períodos de permanencia en su domicilio, siempre que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral que no les impida tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad. Por otra parte, a través de esta medida de atención a la diversidad se persigue avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.
Por todo ello, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Ordenación e Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso de los alumnos y alumnas al Programa de Atención Educativa Domiciliaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Básica Obligatoria o Transición a la Vida Adulta.
Segundo. Destinatarios.
1. Son destinatarios de este programa el alumnado que curse enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Básica Obligatoria o Transición a la Vida Adulta y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que conlleven períodos de permanencia en sus domicilios superiores a un mes, garantizándose la continuidad del programa durante el tiempo que sea preciso. Excepcionalmente, el Servicio de Atención a la Diversidad podrá valorar la puesta en marcha del Programa de Atención Educativa Domiciliaria en otras enseñanzas no obligatorias y no universitarias.
2. A todos los efectos, el alumnado que pertenezca a este programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentra matriculado.
Tercero. Objetivos del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.
Los objetivos del Programa de Atención Educativa Domiciliaria son los siguientes:
a) Proporcionar una respuesta educativa adecuada al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que obliguen a períodos de permanencia en sus domicilios superiores a un mes y que esté escolarizado en alguna de las enseñanzas recogidas punto 2 del apartado primero.
b) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado destinatario de este programa.
c) Evitar el desarraigo escolar de este alumnado.
Cuarto. Modalidades.
1. La modalidad del Programa de Atención Educativa Domiciliaria será presencial. Excepcionalmente se podrá impartir en soporte virtual u on-line cuando los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado lo soliciten y sea autorizado por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
2. Para la excepcionalidad de la modalidad en soporte virtual, el profesorado que voluntariamente imparta el programa y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal deberán aportar los medios necesarios para el desarrollo del mismo (internet, dispositivo electrónico con cámara para las clases virtuales, etc).
3. Los centros educativos deberán facilitar al alumnado convaleciente, siempre y cuando sea posible, el acceso a las clases de su grupo de referencia bien sincrónica o asincrónicamente. El enlace para acceder a las clases se remitirá mediante la plataforma Racima, correo electrónico, Teams o la plataforma que el centro considere oportuno.
Quinto. Organización.
1. La organización del programa se caracterizará por la flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado destinatario del programa.
2. La Atención Educativa Domiciliaria se organizará de la siguiente manera:
a) En el segundo ciclo de Educación Infantil, en primer y segundo ciclo y en el quinto curso de Educación Primaria, en Educación Básica Obligatoria y en Transición a la Vida Adulta se emplearán:
- Cuatro horas de docencia semanales.
- Una hora para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende el alumno.
b) En sexto curso de Educación Primaria:
- Hasta un máximo de seis horas de docencia semanales.
- Una hora para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende el alumno.
c) En Educación Secundaria Obligatoria:
- Siete horas de docencia semanales: tres horas para el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, tres horas para el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y una hora para el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés).
- Tiempo para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende al alumno: una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y media hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés).
d) En Bachillerato:
- Siete horas de docencia semanales: tres horas para el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, tres horas para el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y una hora para el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés).
- Tiempo para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende al alumno: una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y media hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés).
- En aquellos Bachilleratos que no dispongan de los dos ámbitos, el centro, en función de las necesidades del alumno, distribuirá siete horas de docencia semanales entre todas las asignaturas.
3. En casos extraordinarios y debidamente justificados, las horas de docencia semanales de la atención educativa domiciliara podrán distribuirse de forma diferente a la establecida en el punto anterior, sin que ello afecte al cómputo total de horas de actuación domiciliaria previsto.
4. En casos extraordinarios, y previa autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, los alumnos de este programa, siempre que sus circunstancias personales y de salud les permitan acudir al centro docente, podrán participar en una modalidad mixta del mismo. Si la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa autorizara esta modalidad, el número de horas señaladas en la presente resolución se reducirá a favor de la realización de determinadas actividades en el centro docente.
5. El Programa de Atención Educativa Domiciliaria se llevará a cabo siguiendo el calendario escolar aprobado por Resolución 47/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2024/2025, para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de abril de 2024).
Sexto. Procedimiento de incorporación.
1. Para la incorporación de alumnado al Programa de Atención Educativa Domiciliaria se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, realizando el siguiente procedimiento:
a) Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado convaleciente presentará la solicitud de apoyo educativo domiciliario (anexo I) y el informe médico (anexo lI) en el centro educativo donde se encuentra escolarizado el alumno o alumna.
b) El centro educativo recabará de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal el documento de autorización para la prestación del servicio (anexo III), donde se asegure la permanencia de algún familiar mayor de edad, o persona debidamente autorizada, en el domicilio durante dicho horario. En el caso de la modalidad en soporte virtual el anexo III no será necesario. El centro cumplimentará la solicitud (anexo IV) y elaborará una planificación de la atención educativa domiciliaria (anexo V). El profesorado tutor del alumnado usuario del programa realizará esta planificación con la colaboración del equipo educativo que le atiende y el responsable de la orientación del centro. La Dirección del centro, además, visará dicho informe.
c) El centro docente remitirá los anexos I, II, III, IV y V a través el procedimiento electrónico habilitado en el siguiente enlace (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25314).
d) La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa comunicará, mediante resolución dictada a tal efecto, la autorización de incorporación del alumno o alumna al programa, así como sus condiciones tanto al centro docente como a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal y al Servicio de Inspección Educativa.
e) Se podrá denegar la incorporación al programa en aquellos casos en los que la convalecencia sea inferior a un mes, o en aquellos casos en que desde el Servicio de Atención a la Diversidad se entienda que la petición puede ser atendida con las medidas de atención a la diversidad de los centros.
f) Una vez dictada la resolución de incorporación al programa, el Servicio de Atención a la Diversidad dará traslado de la misma al centro y a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna.
2. Una vez finalizada la convalecencia, el profesorado del programa remitirá los correspondientes informes de seguimiento (anexo VII) a la dirección del centro, que los trasladará a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
3. A los efectos oportunos, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa comunicará la baja del alumno o alumna en el Programa de Atención Educativa Domiciliaria al Servicio de Inspección Educativa.
4. Además del fin de la convalecencia, serán motivo de finalización del programa el bajo o nulo aprovechamiento del mismo por causas no afines a la enfermedad o lesión.
Séptimo. Profesorado y funciones atribuidas.
1. La dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o alumna que participe en este programa elegirá al profesorado voluntario encargado de impartir las horas destinadas a docencia. Para ello priorizará que la impartición corresponda a profesores voluntarios del propio centro del alumno o alumna y/o que conozcan directamente al mismo.
2. En los centros docentes de titularidad pública será el director quien designe al profesorado de entre los propios docentes del centro que, voluntariamente, se presenten para impartir docencia en el programa. En el caso de no contar con ningún voluntario en el centro, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa designará a otro docente.
3. En los Centros Privados Concertados, la prestación del servicio educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados por el propio centro al efecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. El número de docentes encargados de impartir docencia en el programa será:
a) En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta: un único maestro o maestra, salvo causa justificada.
b) En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: uno, dos o tres profesores, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de conocimiento y dependiendo del nivel y la situación personal del alumno o alumna.
5. Cuando, por causa justificada, un docente participante en el programa no pueda continuar con la impartición del mismo, deberá continuar hasta que sea reemplazado por otro.
6. Entre las funciones del profesorado de este programa se recogen las siguientes:
a) Realización de los apoyos necesarios para evitar el retraso escolar que pudiera derivarse de la situación de convalecencia en domicilio del alumno o alumna. La atención será personalizada de acuerdo a la edad, nivel escolar y estado de salud.
b) Elaboración, en colaboración con el equipo docente del centro educativo donde se encuentra matriculado el alumno o alumna, y desarrollo de la medida de atención personalizada (MAP), teniendo como referente la programación del centro.
c) Coordinación con los tutores y con el resto de profesores. Si el alumno o alumna hubiera estado hospitalizado, deberá coordinarse con el maestro del centro hospitalario en caso de haber sido atendido en el Aula de Atención Educativa Hospitalaria.
d) Asesoramiento a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal de los alumnos o alumnas convalecientes sobre el proceso educativo de sus hijos, facilitándoles información e implicándolas para que puedan colaborar en la medida de sus posibilidades.
e) Preparación de la incorporación del alumno o alumna a su centro docente de referencia una vez que esta sea debidamente autorizada.
f) Cumplimentación de los anexos oportunos y realización de los pertinentes informes para su remisión a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
Octavo. Funciones del centro docente.
Son funciones del centro docente donde está escolarizado el alumnado que recibe esta medida las siguientes:
a) Tramitación de toda la documentación requerida relativa al programa.
b) Participación en la elaboración de la adaptación curricular individualizada del alumnado.
c) Elaboración de cualquier otra documentación escolar necesaria para la intervención educativa con el alumnado.
d) Facilitación de la coordinación con el profesorado del programa en las actuaciones relacionadas con la evaluación y el seguimiento del alumnado convaleciente, teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas de dicho alumnado.
e) Colaboración en el diseño y desarrollo del plan de acogida en los casos que sea necesario.
f) Coordinación con el maestro o maestra del programa en los procedimientos de evaluación del alumnado y evaluación en función de los criterios de evaluación decididos.
g) Facilitar, siempre y cuando sea posible, el acceso a las clases del grupo de referencia bien sincrónica o asincrónicamente.
h) El profesorado tutor deberá mantener, al menos, una tutoría mensual en soporte virtual con el alumnado convaleciente.
Noveno. Compromisos de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna.
Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado destinatario se comprometen a:
a) Acordar y respetar un horario con los responsables del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, avisando con la suficiente antelación cuando, por causas debidamente justificadas, el alumno o alumna no pueda recibir las horas de docencia directa.
b) Asegurar la permanencia de algún familiar mayor de edad, o persona debidamente autorizada, en el domicilio durante dicho horario.
c) Proporcionar un lugar y condiciones adecuados en el domicilio para llevar a cabo el trabajo de docencia directa.
d) Colaborar con el centro educativo y con el profesorado del programa para conseguir que el alumno pueda lograr los objetivos previstos.
Décimo. Evaluación y promoción.
1. La evaluación y promoción de este alumnado será responsabilidad del centro docente donde se encuentre escolarizado y se regirá por la normativa vigente.
2. El alumnado usuario del presente programa de las etapas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y de Bachillerato podrán solicitar la exención de Educación Física total o parcialmente según lo establecido en la legislación vigente en la consejería competente en materia de educación.
3. Al finalizar el período de atención domiciliaria, así como, en su caso, al finalizar cada trimestre, el profesorado del programa que haya atendido al alumno o alumna elaborará un informe que incluya los contenidos trabajados y el grado de consecución de los objetivos propuestos, de forma que el equipo docente del centro disponga de los elementos necesarios para garantizar su evaluación.
4. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal serán informados de la evolución del proceso educativo del alumno o alumna.
Undécimo. Pagos.
1. Las horas de atención domiciliaria y de coordinación serán supervisadas y justificadas por la dirección del centro mensualmente mediante informe (anexo VI).
2. En los centros docentes de titularidad pública dichas horas se pagarán en concepto de horas extraordinarias, mediante resolución del Consejero de Educación y Empleo. El informe mensual se remitirá, mediante el procedimiento electrónico habilitado, antes del día tres de cada mes con el fin de poder garantizar su pago a mes vencido. Aquellos informes que se registren posteriormente se tramitarán después del cierre mensual de nóminas.
3. En los centros docentes privados concertados, para proceder al pago de las horas destinadas a la atención domiciliaria y de coordinación el centro remitirá trimestralmente, mediante el procedimiento electrónico habilitado, a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la justificación, que incluirá tanto la justificación del gasto como el anexo VI, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. Cuando el domicilio familiar del alumno o alumna no se ubique en la misma localidad del centro educativo donde se encuentra matriculado, los gastos de desplazamiento del profesorado que imparta el Programa de Atención Educativa Domiciliaria serán abonados, a razón de 0,22 euros el kilómetro. En el caso de los centros docentes públicos serán abonados directamente por el centro correspondiente con cargo a la partida presupuestaria destinada a gastos de atención a la diversidad y en el caso de los centros privados concertados serán abonados, como gasto adicional de la subvención establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Duodécimo. Efectos
1. La presente resolución tendrá efectos a partir del curso académico 2024-2025.
2. Aquellos aspectos no reflejados en esta resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, que pondrá en conocimiento de los interesados.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Logroño a 27 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.