Resolución 60/2024, de 29 de mayo, la Consejería de Educación y Empleo, por la que se autoriza que la Escuela Infantil de Primer Ciclo (EIPC de aquí en adelante) 'El Trenecito', de titularidad del Ayuntamiento de Cenicero, pueda funcionar con su nueva composición jurídica de ubicación y puestos escolares

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Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cenicero al objeto de trasladar las instalaciones de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'El Trenecito', de titularidad municipal y código número 26008141, a otro edificio distinto al de su actual ubicación, ampliando asimismo los puestos escolares actuales, el Consejero de Educación y Empleo en virtud de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Autorizar al titular de la EIPC 'El Trenecito', de Cenicero, por interés público, considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia educativa y mientras se produce la modificación del Decreto de Creación, a lo siguiente:

1. El uso de los espacios, instalaciones, unidades y número de puestos escolares con los que cuenta el nuevo edificio de la EIPC 'El Trenecito', ubicado en la calle Arrañales, número 6, en Cenicero.

2. Quedando determinada, la nueva composición de unidades y puestos escolares, en:

- Una unidad de 0-1 año, con 8 puestos escolares.

- Una unidad de 1-2 años, con 13 puestos escolares.

- Una unidad de 2-3 años, con 20 puestos escolares.

Frente a su antigua composición:

- Una unidad de 0-1 años, con 7 puestos escolares.

- Una unidad de 1-2 años, con 13 puestos escolares.

- Una unidad de 2-3 años, con 13 puestos escolares.

Segundo. El número máximo de alumnado que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Resolución, no podrá exceder del número máximo de alumnado por unidad escolar que se determina en el apartado anterior.

Tercero. El personal que atienda las unidades autorizadas en dicha Escuela deberá reunir los requisitos sobre cualificación profesional que establece el artículo 24 del Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Cuarto. La Escuela deberá contar con personal cualificado en número necesario para impartir los contenidos educativos de las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil, según establece el artículo 25 del Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Quinto. En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Pública, en la documentación propia y en la publicidad referente a la Escuela, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación genérica y específica de la misma, seguida del número con el que figure en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El titular de la Escuela queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de educación, debiendo comunicar cualquier modificación que afecte a su autorización y funcionamiento a la Administración Educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente.

Séptimo. La Escuela se someterá a la supervisión de la Consejería de Educación y Empleo, así como a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que regula la Inspección Técnica del Sistema Educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde su publicación. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente  a su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

Logroño a 29 de mayo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo Alberto Galiana García.


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