Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de las piscinas municipales

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de las piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Herce a 27 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Jesús Ibáñez Martínez-Aldama.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de las piscinas municipales
Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la Tasa por la Utilización de las Piscinas Municipales, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y, en su caso, en la ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Se hallan obligados al pago de la tasa por la utilización de las piscinas municipales, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas.

Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio, la presentación in situ del documento acreditativo suficiente de las mismas, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.

La edad mínima para el cobro por el uso de los servicios que se ofrecen en esta ordenanza será menos de 4 años.

Artículo 3. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será fijada de la siguiente forma:

a) Entrada:

1. De lunes a viernes (días no festivos):

- Hasta 3 años: Gratuita.

- Infantil (más de 4 y menos de 14 años): 2,00 euros.

- Adulto (entre 15 y 64 años): 3,00 euros.

- Mayores de 65 años: 2,00 euros.

2. Sábados, Domingos y días festivos:

- Hasta 3 años: Gratuita.

- Infantil (más de 4 y menos de 14 años): 3,00 euros.

- Adulto (entre 15 y 64 años): 4,50 euros.

- Mayores de 65 años: 3,00 euros.

b) Abono:
1. Abono Individual mensual:

- Infantil (más de 4 y menos de 14 años): 20,00 euros.

- Adulto (entre 15 y 64 años): 35,00 euros.

- Mayores de 65 años: 20,00 euros.

2. Abono Individual de temporada:

- Infantil (más de 4 y menos de 14 años): 30,00 euros.

- Adulto (entre 15 y 64 años): 50,00 euros.

- Mayores de 65 años: 30,00 euros.

3. Abono Familiar temporada:

El abono familiar comprenderá el conjunto de personas (mínimo un adulto que serán el padre o la madre) que oficialmente formen una unidad familiar y cuyos hijos están en una edad comprendida entre los 4 años y 14 años.

Los niños menores de cuatro años no computarán como miembro.

- Familiar tres miembros: 110,00 euros

- Familiar cuatro miembros: 130,00 euros.

- Familiar cinco miembros o más: 150,00 euros.

Los abonos no utilizados en el año de su adquisición quedarán anulados al finalizar la temporada respectiva.

c) Duplicados de carnets:

Por cada duplicado de carnet, por robo o extravío: 5,00 euros.

Artículo 5. Obligación de pago.

La obligación de pago nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado, con independencia de su utilización, no procediendo a su devolución salvo por causa imputable a la Administración.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2024, y surtirá efecto una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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