Bando recordatorio de la obligación de desbroce y limpieza de solares y terrenos sin edificar. Año 2024
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Desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño comenzamos la campaña de mantenimiento de solares y prevención de incendios del año 2024.
Para ello, recordamos el cumplimiento de la siguiente normativa:
El artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre de 2015), que regula el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, que dispone: 'En el suelo que sea rural a efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas...'
El artículo 197.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 4 de mayo de 2006) que dispone: 'Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos'.
El artículo 2.5.6. de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, que dispone: 'Sin perjuicio de lo que establezcan los planes de urbanismo, el Ayuntamiento podrá acordar condiciones de ornato público de terrenos, urbanizaciones particulares, edificios y carteles con carácter general o para determinadas zonas o calles. Los propietarios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. El Ayuntamiento podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar estas condiciones'.
Los artículos 2.6.9 y 2.6.10 de las citadas Normas Urbanísticas, en las que respectivamente se establece el procedimiento de ejecución subsidiaria para el caso de incumplimiento del citado deber, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de que exista peligro inminente.
Por medio del presente Bando recordamos a todos los propietarios de parcelas o solares que, independientemente del tipo de suelo en que se ubiquen (urbano, urbanizable delimitado o no delimitado o no urbanizable), tienen la obligación de proceder al desbroce y limpieza de los mismos a fin de evitar riesgos de incendio, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general.
Igualmente, se comunica que, a partir del 3 de junio de 2024 se girará visita de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, por parte de los inspectores municipales, de tal modo que aquellos solares que se encuentren sin desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, este Ayuntamiento procederá de conformidad con la normativa citada, de la siguiente forma:
Procedimiento: Se incoará el oportuno expediente de requerimiento para la reposición de la legalidad urbanística, pudiendo desembocar en la ejecuciónsubsidiaria del desbroce en caso de incumplimiento por parte del titular, así como, será incoado expediente sancionador por incumplimiento de los deberes de conservación contra el propietario/os de la parcela, quién asumirá el coste total de la actuación, si es necesaria la ejecución subsidiaria, y la sanción que pudiera imponerse por la infracción urbanística cometida.
Plazos de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento: En aquellos solares en que no exista un alto riesgo de incendio, se emitirá Resolución de Alcaldía ordenado el desbroce del solar en un breve plazo de quince días hábiles, con incoación de expediente sancionador y apercibimiento de ejecución subsidiaria (artículo 2.6.9 de las Normas Urbanísticas).
En los que exista alto riesgo de incendio en informe justificado por el Servicio de bomberos, se requerirá al propietario para que proceda al desbroce en un plazo máximo de cinco días hábiles, procediendo este Ayuntamiento en caso de incumplimiento a la ejecución del mismo por ejecución subsidiaria con incoación de expediente sancionador (artículo 2.6.10 de las Normas Urbanísticas).
Tipificación por incumplimiento de deberes de conservación: Las infracciones por incumplimiento del citado deber se califican como leves según el artículo 218.4 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y la sanción correspondiente según artículo 221.1.a) de la citada Ley puede oscilar entre 300 y 3.000 euros.
Logroño a 23 de mayo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.