Ejecución de sentencia, Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de La Rioja, 40/2023, de 15 de febrero de 2024 (Sentencia Juzgado Número 1 Contencioso Administrativo 100/2022) Expediente URB06-2020/0001

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Excelentísima Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2024, adoptó entre otros, el acuerdo de ejecución de sentencia Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 40/2023, de 15 de febrero de 2024 (Sentencia Juzgado Número 1 Contencioso Administrativo 100/2022) que se transcribe a continuación:

Ejecución de sentencia, Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de La Rioja, 40/2023, de 15 de febrero de 2024 (Sentencia Juzgado Número 1 Contencioso Administrativo 100/2022)

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2021 por el que se aprueban los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del PERI Número 15 'Avenida de LOBETE II', publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 39, de 24 de febrero de 2021.

2. La Sentencia 100/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Logroño, de fecha 30 de mayo de 2022, en relación con el recurso contencioso administrativo Número 125/2021, seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnaba el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2021 por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la U.E. N12.6 'LOBETE II'.

3. La anterior fue recurrida en apelación (número 126/2022), por lo que el 15 de febrero de 2024 se dicta la Sentencia 40/2023 del Tribunal Superior de Justicia por la que se destima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 100/2022 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Logroño de fecha 30 de mayo de 2022, confirmando el fallo.

4. El informe de la T.A.G de la Dirección General de Urbanismo Estratégico de fecha 17 de mayo de 2024, que se transcribe a continuación:

Antecedentes:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 4 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Número 15 'Avenida de Lobete II'.

El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2021 por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del PERI Número 15 'Avenida de Lobete II'.

El recurso contencioso administrativo Número 125/2021, por el que se impugnaba el acuerdo de Junta de Gobierno Local citado en el párrafo precedente, cuestionando el ajuste a derecho de las Bases de Actuación Segunda y Décima del documento aprobado definitivamente.

Las Bases recurridas contenían el siguiente tenor en cuanto a las cuestiones litigiosas:

Base segunda. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres, arrendamientos y derechos personales, así como de edificaciones, obras, mejoras, plantaciones e instalaciones.

(...)

2.- En aplicación de lo previsto en los artículos 2.1.2.6. y 3.8.5. de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, así como en el resto de disposiciones aplicables a los PERIs de reconversión industrial:

a) en ningún caso serán objeto de valoración, por no ser indemnizables, el traslado de las actividades que se estén desarrollando en el ámbito de actuación, las actividades mismas, su cese, su suspensión o interrupción, el daño emergente o el lucro cesante que pueda causar el traslado, el cese, la suspensión o la interrupción de la actividad.

Este mismo régimen será aplicable a los usos vinculados a la actividad.

b) en cuanto a las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras, solo se indemnizarán las realizadas con anterioridad al 20 de junio de 1992.

(...).

Base décima. Gastos de urbanización.

(...)

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, y en concordancia con lo previsto en la Base segunda, nadie tendrá derecho a percibir indemnización ni compensación alguna (i) por los gastos que pueda implicar el traslado de las actividades que se puedan estar desarrollando en el ámbito de actuación del Plan Especial de Reforma Interior Número 15 avenida de Lobete II del Plan General Municipal de Logroño, (ii) por las actividades mismas, (iii) por su cese, suspensión o interrupción (iv), ni por el daño emergente o el lucro cesante que pueda causar el traslado, el cese, la suspensión o la interrupción.

Este mismo régimen será aplicable a los usos vinculados a la actividad.

En cuanto a las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras, nadie tendrá derecho a percibir indemnización ni compensación alguna por las realizadas con posterioridad al 19 de junio de 1992.

Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores es aplicable en todo caso, incluso para la determinación del justiprecio en caso de que proceda la expropiación forzosa.

Todos los gastos y costes que conlleven las actuaciones enumeradas en este apartado 2 será exclusivamente de cuenta del propietario afectado.

(...).

La Sentencia 100/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Logroño de fecha 30 de mayo de 2022, que resuelve el anterior, y contiene el siguiente fallo:

Primero. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo anulando el acuerdo impugnado en relación con las Bases de Actuación Segunda y Décima.

Segundo. Se anulan bases única y exclusivamente en cuanto excluyen de los gastos de urbanización del artículo 134 de la LOTUR con cargo a la unidad de gestión del PERI los conceptos indicados, que se reflejan en el fundamento jurídico duodécimo, por lo que han de ser objeto de valoración por ser indemnizables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LOTUR y concordantes de la LS de 2015 el ámbito de actuación, las actividades mismas, sus ceses, su suspensión o interrupción, el daño emergente o el lucro cesante que pueda causar el traslado, el cese, la suspensión o la interrupción de la actividad, así como los usos vinculados a la actividad.

Tercero. Se condena a la administración demandada a incluir expresamente el derecho al realojo.

La Sentencia 40/2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 15 de febrero de 2024 que resuelve en apelación el recurso contra la Sentencia anterior, confirmando el fallo a ejecutar.

Fundamentos jurídicos:

El artículo 103 de la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) determina:

1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

Este artículo viene a condensar lo ordenado en los artículos 117 y 118 de la Constitución Española (CE) y lo recogido en los artículos 2.1, 17 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

El cumplimiento de la sentencia es una obligación para la Administración y un correlativo derecho para el demandante que ha obtenido una resolución favorable a sus intereses.

Sobre ello, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Asturias, en sentencia de 16 de noviembre de 2015 indicó que la sentencia efectivamente acuerda obligar a la Administración, no solo a dictar el acto administrativo que pusiera término al procedimiento, sino a culminar el mismo, lo cual pudiera hacer pensar que no solo se refería a la parte cognitiva si no también a la ejecutiva de ese procedimiento.

Por otro lado, las sentencias se encuentran sujetas a los principios de intagibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad, principios que alcanzan la actuación en ejecución de la Administración, que deberá cumplir con el fallo tal y como viene ordenado en la sentencia.

Una vez cumplida la sentencia, se deberá dar debida cuenta de ello al órgano jurisdiccional a través de la asistencia letrada de este Ayuntamiento.

En cuanto al alcance de la Sentencia en cuestión, el fallo es expreso sobre la extensión de la anulación dispuesta, que afecta exclusiva y únicamente a las Bases de Actuación Segunda y Décima, en lo tocante a lo relacionado con los gastos de urbanización.

Informe:

En virtud de lo anterior, se propone la siguiente redacción de los apartados de las bases anuladas, manteniendo el resto del documento en los propios y exactos términos en los que tuvo lugar su aprobación definitiva:

Base segunda. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres, arrendamientos y derechos personales, así como de edificaciones, obras, mejoras, plantaciones e instalaciones.

(...)

2.- Han de ser objeto de valoración, de acuerdo con las reglas de tasación que sean de aplicación, el traslado de las actividades que se estén desarrollando en el ámbito de actuación, las actividades mismas, su cese, su suspensión o interrupción, el daño emergente o el lucro cesante que pueda causar el traslado, el cese, la suspensión o la interrupción de la actividad, siempre que todos estos gastos deriven de la ejecución del planeamiento. El mismo régimen será aplicable a los usos vinculados a la actividad.

(...)

4.- En ningún caso serán objeto de valoración, por no ser indemnizables, los derechos reales, servidumbres, arrendamientos, derechos personales, edificaciones, obras, mejoras, plantaciones, instalaciones y el cese, traslado, suspensión o interrupción de actividades o de usos vinculados a actividades, ni las actividades mismas, que no se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración.

(...).

Base décima. Gastos de urbanización.

(...)

2.- Son asimismo gastos de urbanización los que se generen como consecuencia de dar cumplimiento al deber de garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del ámbito de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

(...).

Este es mi informe, salvo mejor fundado en Derecho.

5. Lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; el artículo 166 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

6. El artículo 127.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre.

7. La propuesta de acuerdo formulada al efecto por la Técnico de Administración General de la Dirección General de Urbanismo Estratégico.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Dar cumplimiento a la Sentencia Número 40/2023, de fecha 15 de febrero de 2024, declarando, en ejecución de sentencia, la nulidad parcial única y exclusivamente de la Base Segunda y la Base Décima de los Estatutos y Bases de Actuación de la U.E. N12.6 'LOBETE II', que quedan redactadas como sigue:

'Base segunda. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres, arrendamientos y derechos personales, así como de edificaciones, obras, mejoras, plantaciones e instalaciones.
(...)

2.- Han de ser objeto de valoración, de acuerdo con las reglas de tasación que sean de aplicación, el traslado de las actividades que se estén desarrollando en el ámbito de actuación, las actividades mismas, su cese, su suspensión o interrupción, el daño emergente o el lucro cesante que pueda causar el traslado, el cese, la suspensión o la interrupción de la actividad, siempre que todos estos gastos deriven de la ejecución del planeamiento. El mismo régimen será aplicable a los usos vinculados a la actividad.

(...)

4.- En ningún caso serán objeto de valoración, por no ser indemnizables, los derechos reales, servidumbres, arrendamientos, derechos personales, edificaciones, obras, mejoras, plantaciones, instalaciones y el cese, traslado, suspensión o interrupción de actividades o de usos vinculados a actividades, ni las actividades mismas, que no se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración.

(...).'
'Base décima. Gastos de urbanización.
(...)

2.- Son asimismo gastos de urbanización los que se generen como consecuencia de dar cumplimiento al deber de garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del ámbito de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

(...)'.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo de ejecución de sentencia en el Boletín Oficial de La Rioja y proceder a notificar individualmente a los propietarios afectados por el sistema de actuación.

Tercero. Conceder a los propietarios afectados un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo en ejecución de sentencia para constituir la Junta de Compensación mediante otorgamiento de escritura pública.

Cuarto. Remitir el presente acuerdo a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento a fin de que dé traslado del mismo a la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Contra el citado acuerdo, no cabe interponer recurso alguno por ser un acto en ejecución de sentencia firme.

Logroño a 22 de mayo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

218341 {"title":"Ejecución de sentencia, Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de La Rioja, 40\/2023, de 15 de febrero de 2024 (Sentencia Juzgado Número 1 Contencioso Administrativo 100\/2022) Expediente URB06-2020\/0001","published_date":"2024-05-24","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"218341"} larioja Ayuntamiento de logroño;BOR;BOR 2024 nº 101;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-05-24/218341-ejecucion-sentencia-sala-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-rioja-40-2023-15-febrero-2024-sentencia-juzgado-numero-1-contencioso-administrativo-100-2022-expediente-urb06-2020-0001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.