Resolución 314/2024, de 23 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante la que se publica la lista provisional de parcelas en relación a las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 24-27 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la que se declara la urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de presentación de alegaciones a la lista provisional de parcelas admisibles y priorizadas
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Primero. La Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Resolución número 373/2024 por la que se aprueba la Convocatoria Pública 2024 para la ayuda de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027.
Tercero. En el plazo contemplado en la citada convocatoria se presentaron 2.239 solicitudes correspondientes a 6.211 parcelas de viñedo, lo que supone una ayuda solicitada total de 23.596.799,63 euros para el ejercicio FEAGA 2024. Además, se presentó 1 solicitud fuera de la aplicación habilitada por el Gobierno de La Rioja para la solicitud de ayudas, sin indicar el total de ayuda solicitada y que además en el momento de solicitar la ayuda no cumplía todos los requisitos de la Orden AGM/11/2024.
Cuarto. Concluido el proceso de comprobación de los requisitos necesarios, así como la revisión de la documentación aportada junto con las 2.239 solicitudes presentadas en plazo y a través de la aplicación habilitada por el Gobierno de La Rioja correspondientes con 6.211 parcelas de viñedo, ha resultado que:
- 1.406 solicitudes correspondientes a 3.899 parcelas de viñedo tienen toda la documentación correspondiente completa y reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden AGM/11/2024, de 18 de marzo. De estas solicitudes:
- 3.848 parcelas de viñedos son admisibles.
- 51 parcelas de viñedo no son admisibles y los motivos se detallan en el ANEXO I.
- 793 solicitudes correspondientes a 2.220 parcelas de viñedo tienen la documentación correspondiente incompleta o no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo.
- 40 solitudes correspondientes a 92 parcelas de viñedo han sido ya renunciadas completamente.
Quinto. La precitada Orden AGM/11/2024 establece en su artículo 10. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas de viñedo, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, lo siguiente:
2. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, se elaborará una lista provisional con las parcelas de viñedo seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad y las puntuaciones establecidos en el artículo 9 que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se abrirá un plazo de alegaciones.
3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar las personas solicitantes tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.
4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, se comunicará según lo establecido en el anexo XVII del Real Decreto 905/2022 y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas de viñedo admisibles priorizadas a la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura u órgano que lo sustituya del Ministerio con competencias en agricultura.
5. La Comunidad Autónoma recibirá de la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura, antes del 15 de junio, la lista definitiva de parcelas admitidas y el presupuesto asignado, a partir de la información remitida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 905/2022:
a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de las comunidades autónomas, se destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII del real decreto 905/2022, respecto del total disponible.
6. Con base en el presupuesto calculado como disponible para la Comunidad Autónoma de La Rioja según el párrafo anterior, se dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de viñedo de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.
Igualmente, en el apartado 8, del mismo artículo 10, se dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja tanto la resolución de concesión del procedimiento, como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
Sexto. Tal y como se concreta en el apartado Cuarto de la Resolución número 373/2024 por la que se aprueba la convocatoria, el órgano instructor de estas ayudas es la Dirección General de Desarrollo Rural y el órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.
Séptimo. En el conjunto de todo este procedimiento hay que tener en cuenta los plazos tan exiguos que otorga la normativa del Estado para la tramitación de esta ayuda:
- Antes del 7 de junio próximo, las comunidades autónomas comunicarán la ''lista definitiva'' de parcelas admisibles priorizadas al Ministerio.
- La Subdirección General de frutas, Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma antes del 15 de junio sus parcelas admitidas, (...)
- La Resolución de concesión debe publicarse antes del 30 de junio en el Boletín Oficial de La Rioja.
La inmediatez del plazo máximo del que dispone esta Consejería para remitir la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Ministerio con competencias en agricultura, más aún, teniendo en cuenta el extraordinario número de solicitudes presentadas, así como la realización de los controles administrativos y el volumen de controles sobre el terreno de las parcelas para las que se solicita la ayudas, aconseja:
- Concentrar en un único trámite el de subsanación de solicitudes y el de alegaciones a la lista provisional de admisibles y priorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que se trata de actos que admiten su impulso simultáneo y le corresponden al mismo órgano administrativo, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento. Esta concentración de trámites es compatible con lo establecido en los artículos 10 de la Orden AGM/11/2024 y 40 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, ya que hace posible cumplir con el hito del 7 de junio y garantiza a los interesados tanto subsanar las carencias de sus expedientes como plantear las alegaciones que consideren les asisten en su derecho.
- Acordar la tramitación de urgencia del plazo que se habilita para la subsanación y para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, de modo que se reduce a cinco días hábiles dicho plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto concurren razones de interés público que lo aconsejan ya justificadas en la presente resolución.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. CONCENTRAR en un único trámite el de subsanación de solicitudes y el de alegaciones a la lista provisional de admisibles y priorizadas y DECLARAR LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA del plazo habilitado para realizar dicho trámite.
Segundo. PUBLICAR, conforme a lo previsto en la norma reguladora, la lista provisional con las parcelas de viñedo admisibles priorizadas y la lista de parcelas de viñedo denegadas o a subsanar, priorizadas mediante los siguientes ANEXOS:
- Lista provisional de parcelas de viñedo admisibles priorizadas que incluye 1.046 solicitudes correspondientes a 3.899 parcelas de viñedo, 3.848 admisibles y 51 no admisibles. Esta lista de solicitudes seleccionadas provisionalmente indica sus titulares y prioriza las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la orden reguladora figurando en el ANEXO I (por orden alfabético).
- Lista de parcelas de viñedo a denegar y/o a subsanar priorizadas que incluye 793 solicitudes correspondientes a 2.220 parcelas de viñedo. Esta lista de solicitudes provisionalmente denegadas y/o que deben subsanarse figura en el ANEXO II (por orden alfabético). Los motivos de denegación quedan indicados en ANEXO mientras que las cuestiones a subsanar estarán detalladas en la aplicación PRV, a la que se puede acceder vía web a través de los representantes de las solicitudes colectivas.
- Lista de solicitudes a denegar por ser solicitadas fuera de la aplicación PRV habilitada por el Gobierno de La Rioja y por incluir viñedos no incluidos en la explotación del solicitante de 1 solicitud. Esta lista de solicitudes figura en el ANEXO III.
- Lista de solicitudes renunciadas que incluye 40 solicitudes correspondientes a 92 parcelas de viñedo (ANEXO IV).
Tercero. HABILITAR UN PLAZO DE 5 DÍAS para presentar la documentación requerida para la subsanación de solicitudes o para la presentación de alegaciones a la lista provisional que los interesados consideren que les asisten en su derecho a través de la aplicación PRV a la que se puede acceder vía web por medio de los representantes de las solicitudes colectivas. La documentación requerida en caso de subsanación se encuentra detallada también en la propia aplicación PRV.
Cuarto. Una vez valorado el trámite de subsanación de solicitudes y/o las alegaciones, se elaborará la relación definitiva de parcelas admisibles (según el orden de prioridad que finalmente les corresponda) que propone la Comunidad Autónoma de La Rioja y será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en fecha anterior al 7 de junio.
Quinto. Advertir que las personas solicitantes que renuncien a la operación, una vez concedida definitivamente la ayuda, no podrán acceder a ayudas en las dos convocatorias siguientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 35.3 del RD 905/2022, de 25 de octubre.
Sexto. La resolución definitiva de concesión, teniendo en cuenta los fondos asignados por el Ministerio, incluirá la lista de parcelas de viñedo para las que se concede la ayuda e incluirá asimismo la fecha de inicio para la ejecución de la labor de cosecha en verde. Hasta dicha fecha, la administración podrá continuar con los controles sobre el terreno de las parcelas de viñedo para determinar el correcto estado vegetativo del viñedo y la no afección por desastres naturales como heladas, pedrisco, etc. Dichos controles se unirán al acta de certificación final de ejecución de la cosecha en verde y su resultado se tendrá en consideración en la propuesta de pago.
Logroño a 23 de mayo de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.