Resolución 21/2024, de 21 de mayo, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al domingo 9 de junio de 2024, con ocasión de la celebración de elecciones al Parlamento Europeo

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Boletín Oficial del Estado del 17), de regulación complementaria de los procesos electorales y en relación con la convocatoria de elecciones señaladas para el domingo 9 de junio de 2024, al Parlamento Europeo por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, (Boletín Oficial del Estado número 93, de 16 de abril),

Esta Subdirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas por el Decreto 55/2023, de 14 de julio, (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 156/2023, de 21 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 235, de 23 de noviembre), y previo acuerdo al efecto con la Delegada del Gobierno en La Rioja,

RESUELVE

Primero. Establecer las disposiciones necesarias respecto del horario laboral y consiguientes permisos retribuidos para el ejercicio del derecho del voto que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios el domingo 9 de junio de 2024, así como para los que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores y de Apoderados, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, que se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Segundo.  Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento y cumplimiento.

Logroño a 21 de mayo de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.






















ANEXO


Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores por cuenta ajena que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril- Boletín Oficial del Estado del 17 de abril).

1.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:

- No tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

- Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

5.- Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

6.- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

7.- Corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.

Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, y los que acrediten su condición de Interventores y de Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Los Presidentes y Vocales de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.

Los que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Tercero. Retribución de los permisos y justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.

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