Resolución 588/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja (extracto)

BDNS: 760858

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760858).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 122 de 11/09/2007).

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por Orden 15/2007, de 3 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

El artículo 2 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, establece que podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar como posibles beneficiarias a las ayudas de esta convocatoria, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones para la conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja, de acuerdo a la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, por un importe total de seis mil euros (6.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.4711.473.00 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10407)

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) , en el área temática de medio ambiente.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1.1 y la disposición adicional segunda de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6.- Justificación y pago.- Según establece el artículo 2.2.d) de la Orden reguladora, el plazo para la realización y acreditación de las actividades finalizará el 15 de noviembre de 2024.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 13 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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