Aprobación inicial del presupuesto general para el año 2024
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación inicial en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Azofra en fecha 13 de mayo de 2024, el presupuesto municipal, las bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario o laboral y eventual para el ejercicio económico 2024, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de 15 días hábiles de la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Azofra, en la siguiente dirección electrónica (https://azofra.sedelectronica.es/transparency).
A los efectos de la presentación de reclamaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de interesados:
a) Los habitantes del municipio de Azofra.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el municipio de Azofra.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Además, inicialmente podrán entablarse reclamaciones conta el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
Azofra a 13 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.