Resolución 356/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza la convocatoria para el año 2024 la subvención regulada en la Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes (extracto)

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BDNS: 760130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 2/2007, 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Segundo. Objeto.

Convocar para el 2024 la subvención de concesión directa regulada por la Orden 2/2007, 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Tercero. Beneficiarios.

Entidades, instituciones y las organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Importe total de treinta mil euros (30.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 09-02-4411-480.00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03227)

2. Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Infraestructuras, calle Marqués de Murrieta 76, de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Beti Jai 1, de Logroño o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org)

3. Documentación: La prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden 2/2007, de 8 de octubre.

4. Periodo a subvencionar por las actividades realizadas: Se subvencionarán actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y 31 de octubre de 2024.

5. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

La notificación de concesión o denegación se realizará a través del sistema de Notificaciones electrónicas de la Oficina Electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

6. Plazo para presentar la documentación relativa a la justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar en el plazo de 10 días desde la terminación de la actividad subvencionada, la documentación establecida en el artículo 10 de la Orden. Si en el momento de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja la actividad ya hubiese terminado, deberá presentarse la documentación justificativa de la subvención junto con la solicitud.

Logroño a 9 de mayo de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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