Resolución 185/2024, de 8 de mayo, de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba aprueba la modificación de la agrupación constituida entre los municipios de Azofra, Berceo y Estollo

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Los municipios de Azofra, Berceo y Estollo, integrantes de una agrupación para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría-intervención ha instruido un expediente para modificar los Estatutos de la agrupación y con fecha de registro de entrada de 21 de febrero, 26 de marzo y 7 de mayo de 2024, solicitan la aprobación de esta Consejería.

La modificación afecta a los artículos 3, 8, 9 11 y 15 de los Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de La Rioja de 8 de febrero de 2017, y tiene por objeto ampliar el sostenimiento en común por parte de la agrupación a un puesto adicional de auxiliar-administrativo, ante el incremento de las tareas administrativas a desempeñar en colaboración al puesto de Secretaría.

Vista la documentación que integra el expediente y el informe de los servicios técnicos de esta Dirección General, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 248 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el Decreto 57/2023, de 14 de julio, artículo 9.g)

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de la agrupación constituida entre los municipios de Azofra, Berceo y Estollo, que pasará a tener por objeto el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría y de Auxiliar de Administración General, y se regirá por los Estatutos publicados en el Boletín Oficial de La Rioja de 8 de febrero de 2017 y por la modificación que se une como Anexo de esta Resolución.

De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos, corresponde a cada Ayuntamiento crear en su relación de puestos de trabajo el puesto de Auxiliar de Administración General y a la agrupación de municipios proveer el respectivo puesto con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Segundo. Notificar esta Resolución a cada uno de los municipios que integran la agrupación y disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de mayo de 2024.- El Director General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, Óscar León García.



ANEXO
Modificación de los Estatutos


Artículo 3. El objeto de la agrupación es el de sostener en común un puesto de trabajo único de Secretaría, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría Intervención, con las responsabilidades y funciones que legalmente se le atribuyan.

A mayores, será objeto de la agrupación de municipios el de sostener en común un puesto de trabajo único de auxiliar-administrativo, con las tareas propias del puesto que se especifican en el artículo 8 de estos estatutos.

Artículo 8. Serán funciones propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de esta agrupación, las que respecto a cada uno de los municipios agrupados se hallen reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: la responsabilidad administrativa de las funciones de secretaría -fe pública y asesoramiento legal preceptivo-, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad y de recaudación.

Dicho puesto tendrá, además, las funciones que le fueran asignadas con arreglo a lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las del puesto de auxiliar-administrativo, serán las de preparación y tramitación de expedientes administrativos propios de la secretaría-intervención, atención al público, registro de entrada-salida de documentos, gestión del padrón de habitantes, contabilización mecánica y otras que pueda encomendarle como complementarias la entidad local o delegarle el Secretario-Interventor, como superior jerárquico del mismo.

Por Decreto de Presidencia, se podrán atribuir al titular del puesto de auxiliar administrativo otras funciones específicas en cada Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias y necesidades de la gestión administrativa.

El artículo 9.1 se modificará pasando a ser su texto el siguiente:

El régimen de dedicación del personal adscrito al puesto o puestos de trabajo objeto de esta agrupación, será el establecido con carácter general para la Escala, Subescala o Grupo correspondiente, con la peculiaridad de la múltiple dependencia funcional y de la prestación del servicio en distintos centros de trabajo. La distribución del tiempo de trabajo semanal entre los municipios agrupados, tanto del secretario-interventor, así como del auxiliar administrativo, será la siguiente:

Municipio       Porcentaje               Horas

Azofra                 46%           17 horas y 15 minutos

Berceo                 35%           13 horas y 8 minutos

Estollo                 19%             7 horas y 7 minutos

             Total 100%      37 horas y 30 minutos

El artículo 11.1 de los estatutos quedará redactado de la siguiente forma:

1. Teniendo en cuenta la distribución del tiempo de trabajo, la población de derecho y la capacidad económica, cada uno de los Ayuntamientos de los municipios agrupados participará en los costes a que se refiere el artículo anterior, y del auxiliar administrativo, a excepción de su punto 3, en la siguiente proporción:

Municipios   Porcentaje
Azofra               46
Berceo               35
Estollo               19

Por último, se añade un artículo 15 que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Si se suprime el puesto de auxiliar-administrativo sostenido en común, el funcionario que lo ocupará con nombramiento definitivo quedará adscrito a un puesto de trabajo de la misma Subescala y similares retribuciones en alguno de los municipios que formaban la agrupación. Si en ninguno de los Ayuntamientos existiera un puesto vacante con estas características, se aplicará el régimen de reasignación de efectivos previsto en las normas sobre función pública que sean de aplicación.

2. En caso de disolución de la agrupación, el funcionario que estuviera adscrito al puesto de auxiliar-administrativo común de la agrupación con nombramiento definitivo será objeto de adscripción prioritaria a puestos de trabajo de la misma Subescala y similares retribuciones de los municipios de la agrupación en disolución o, en su defecto, de otras Agrupaciones en que se integren dichos municipios. De resultar imposibles estas opciones, por no existir puestos vacantes de similares características, se le aplicará el régimen de reasignación de efectivos previsto en las normas sobre función pública que sean de aplicación.

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