Resolución 23/2024, de 7 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se establece la convocatoria para la selección de centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe/plurilingüe para el curso 2024-2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 23, fija como uno de los objetivos de la educación secundaria obligatoria comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional quinta, Prioridades en los Programas de cooperación territorial, determina que el gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, promoverá los programas de cooperación territorial con especial atención al plurilingüismo. Al respecto, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria habilita a las Administraciones educativas a establecer que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el mismo.

La Orden EDU/31/2018 de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de proyectos bilingües o plurilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanza en estas etapas.

Dentro de este contexto, la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja tiene como línea prioritaria de actuación el impulso de la enseñanza de las lenguas extranjeras y, por ello, ha ido desarrollando diferentes regulaciones con dicho objetivo.

Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto de la presente convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar centros educativos de Educación Secundaria que deseen desarrollar el programa bilingüe/plurilingüe durante el curso 2024/2025.

Segundo. Características de la convocatoria.

La Orden EDU/31/2018, establece que la enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras materias. Los centros seleccionados impartirán en inglés y, en su caso, en otra lengua extranjera en, al menos, un 30% de las asignaturas no lingüísticas del currículo, de entre las cuales se incluirá una asignatura troncal, en el caso de los proyectos bilingües, o dos asignaturas troncales, en el caso de los proyectos plurilingües.

Durante el año académico 2024-2025, el programa irá dirigido al alumnado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria, e irá extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los centros educativos.



Tercero. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Requisitos de participación.

1. Los centros que deseen participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud de participación, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo a esta resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un Proyecto integrado que contemple las consideraciones establecidas en la Orden EDU/31/2018, adaptado a la realidad del centro educativo y un plan estratégico que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la adecuada distribución de los recursos humanos, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades necesarias. (Anexo II)

b) Certificación de la aprobación de la implantación por parte del Claustro y del Consejo Escolar o, en el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular del centro en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar, salvo aquellos centros a que se refiere el primer y segundo apartado de la disposición transitoria primera de la Orden EDU/31/2018. (Anexo III)

c) Relación de la persona responsable de la coordinación y el profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística y de su competencia AICLE. (Anexos IV y V)

d) Compromiso individual de participación en las actividades de innovación y formación del profesorado que la Consejería de Educación y Empleo, a través del Centro Riojano de Innovación Educativa, establezca para la correcta implantación y desarrollo del proyecto. (Anexo VI)

Además, los centros se comprometerán a:

a) Asegurar el correcto desarrollo del proyecto, según lo establecido en la Orden EDU/31/2018.

b) Colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos al alumnado, según determine la Administración Educativa.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes y documentación: Los centros educativos que soliciten desarrollar proyectos educativos bilingües / plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo I).

La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Proyecto del centro siguiendo las pautas que se indican en el Anexo II.

b) Solicitud individual de participación como persona responsable de la coordinación del programa con el visto bueno la Dirección del centro (Anexo IV).

c) Listado de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística en el idioma en que vaya a impartir las asignaturas correspondientes, y de su competencia AICLE (Anexo V).

d) Certificado de aprobación de la implantación del proyecto por parte del Claustro y del Consejo Escolar (Anexo III). En el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar, salvo aquellos centros a que se refiere el primer y segundo apartado de la disposición transitoria primera de la Orden EDU/31/2018 (Anexo III).

e) Compromiso individual de participación en el proyecto bilingüe, así como en las actividades de formación que el órgano competente en materia de innovación y formación organice a tal efecto (Anexo VI).

2. Lugar y plazo de presentación: La solicitud y la documentación se presentarán a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, vía telemática en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.

Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 13.4 de la Orden EDU 31/2018, el Servicio de Inspección Educativa emitirá informe sobre la viabilidad de los proyectos de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años y lo remitirá al Centro Riojano de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la documentación.

Sexto. Selección de los centros.

Se constituirá una Comisión que llevará a cabo la selección de los centros y estará presidida por la Directora del Centro Riojano de Innovación Educativa o persona en quien delegue, un miembro del Servicio de Inspección Educativa designado por el Jefe del Servicio y dos técnicos del Centro Riojano de Innovación Educativa, designados por su responsable, uno de los cuales actuará como Secretario.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto de acuerdo con el informe del Servicio de Inspección Educativa (Apto o No apto).

b) Coherencia y consistencia interna del Proyecto Integrado de bilingüismo o plurilingüismo e integración del mismo en el Proyecto Educativo del Centro y resto de documentos organizativos del centro (Hasta 5 puntos).

c) Porcentaje de docentes con nivel C1 o superior, participantes en el proyecto (Hasta 2,5 puntos).

d) Porcentaje de docentes que acrediten competencia AICLE de, al menos, 20 horas de formación (Hasta 1,5 puntos).

e) Experiencias relacionadas con el fomento de las lenguas extranjeras (Programa Erasmus+, eTwinning, P.I.L.C. etc) (Hasta 1 punto).

Los centros aptos de acuerdo con el informe del Servicio de Inspección Educativa, serán ordenados en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siendo 5 puntos el mínimo exigible. El órgano instructor hará pública la Resolución provisional ante la que se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la misma en la página web del Gobierno La Rioja.

Tras la valoración de las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa dictará la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

Séptimo. Obligaciones del profesorado participante.

El profesorado que participe en el proyecto bilingüe/plurilingüe deberá impartir la asignatura o materia de acuerdo con la metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras), teniendo en cuenta los referentes del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas y del Volumen Complementario, con el fin de mejorar el perfil competencial del alumnado.

El profesorado deberá realizar al menos 12 horas de formación en AICLE, en alguno de los cursos ofertados por el Centro Riojano de Innovación Educativa, para la implantación y desarrollo de este proyecto durante el curso escolar, con el fin de mantenerse actualizado tanto lingüística como metodológicamente.

Octavo. Orientaciones metodológicas.

Los centros adaptarán las actuaciones a su contexto y a las características de su alumnado con el objetivo de conseguir un mayor desarrollo competencial. Para ello:

1. El centro organizará el currículo de forma integrada y globalizada para favorecer la participación y colaboración del alumnado y el profesorado en las actividades. Asimismo, podrán integrarse todas aquellas actividades que, aun no siendo curriculares, repercutan positivamente en el aprendizaje del alumnado.

2. La metodología didáctica empleada deberá promover el desarrollo competencial, especialmente de la competencia en comunicación lingüística, competencia plurilingüe, competencia ciudadana y la competencia en conciencia y expresión culturales.

3. Se llevarán a cabo actuaciones que permitan atender los distintos estilos de aprendizaje y grados de adquisición de las competencias. Se usarán distintos procedimientos e instrumentos de evaluación que tengan en cuenta el progreso de cada alumno.

4. El centro establecerá los recursos y mecanismos necesarios para asegurar la inclusión y la atención a la diversidad de todo el alumnado.

5. En caso de que no todo el alumnado del mismo curso participe en el proyecto bilingüe/plurilingüe, se organizarán grupos de referencia mixtos en las materias que corresponda. De esta manera, el alumnado participante en el proyecto convivirá con su grupo de referencia en las materias que no son objeto del programa bilingüe y solo saldrá de él en las materias implicadas en el proyecto. Solamente en el caso de que no sea posible esta reorganización porque el número de alumnos participantes supera la ratio establecida, el centro establecerá grupos de referencia íntegramente bilingües.

Noveno. Requisitos para la certificación del profesorado.

Como indica el artículo 17.3 de la orden EDU/31/2018, a los docentes y coordinadores que participen en el proyecto se les podrá reconocer horas de formación permanente del profesorado por curso escolar tras la valoración de la memoria, de acuerdo a la orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimo. Seguimiento y revisión.

Con el fin de garantizar la correcta realización de los proyectos, el Centro Riojano de Innovación Educativa llevará a cabo las funciones de apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados.

Decimoprimero. Memoria final.

La persona responsable de la coordinación del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, con fecha límite el 30 de mayo, la Memoria Anual del Proyecto. Esta memoria, según recoge el artículo 16 de la Orden EDU/31/2018, deberá ser valorada positivamente para su continuidad en el curso siguiente por el Centro Riojano de Innovación Educativa. En el caso de que la valoración anual del proyecto no sea favorable, se darán las pautas necesarias para su reorganización, así como un periodo de un curso escolar para poner en práctica dichas directrices.

Si finalizado dicho periodo la evaluación negativa persiste o el centro manifiesta su deseo de no continuar, finalizará el desarrollo del proyecto y los compromisos correspondientes.

Decimosegundo. Supervisión.

Los centros docentes y el Servicio de Inspección Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá sus efectos durante el curso académico 2024-2025.

Decimocuarto. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus apartados.

Logroño a 7 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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