Bando recordatorio de la obligación de los propietarios de limpieza y desbroce de solares y terrenos sin edificar
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Pablo Aranda Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcanadre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Hace saber:
Como cada año, la proximidad de la temporada de primavera-verano hace necesario la adopción de medidas que eviten al máximo los peligros derivados de la proliferación de vegetación espontánea en épocas calurosas y el consiguiente riesgo de incendio, así como otros problemas de insalubridad, como proliferación de plagas.
Con el fin de evitar los riesgos que provocan los solares y parcelas en mal estado, se requiere a los propietarios de estos para que procedan a la realización urgente de labores de desbroce y retirada de restos vegetales antes del día 15 de junio de 2024.
Para la efectividad del cumplimiento del presente Bando, confiamos en la conciencia cívica y compromiso de los vecinos y vecinas de Alcanadre.
No obstante, debe recordarse que de acuerdo con el artículo 197.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se trata de una obligación impuesta legalmente a los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones, de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y de tenerlos adecuadamente vallados. Por ello, el Ayuntamiento, en caso de ser necesario, requerirá formalmente a los responsables para su limpieza, pudiendo, en caso de incumplimiento, imponer multas coercitivas que podrán alcanzar hasta los 3.000 euros, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Gracias por su colaboración. Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcanadre a 8 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Pablo Aranda Ruiz.