Resolución 58/2024, de 17 de abril, de la Consejería Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el exterior, reguladas mediante Orden HAP/15/2021, de 14 de abril, para el ejercicio 2024 (extracto)

BDNS: 748193

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748193)

Primero. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actividades que contribuyan al fomento de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja en las sociedades en las que se integran, la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, así como la financiación de los gastos de funcionamiento, alquiler y mantenimiento de las infraestructuras de las sedes sociales de los Centros Riojanos en aquellas Comunidades Autónomas y países en los que radique su domicilio social.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los requisitos que se indican en el artículo 3 de la Orden HAP/15/2021, de 14 de abril.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras: Orden HAP/15/2021, de 14 de abril, de Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior. (Boletín Oficial de La Rioja número 73, de 16 de abril de 2021).

Cuarto. Cuantía.

El importe total de la convocatoria para el ejercicio 2024 será de 250.000,00 euros, correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte del siguiente modo: 200.000 euros en el ejercicio 2024 y 50.000 euros en el 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Solicitudes: La presentación de solicitudes y el resto de documentación se presentarán en todo caso por medios electrónicos mediante el procedimiento electrónico específico para esta subvención, accesible en la dirección electrónica (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=03067), o a través del procedimiento de instancia general, accesibles ambos a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Procedimiento de concesión: La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=03067).



Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de abril de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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