Resolución 555/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2024 de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única: y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2024 (extracto)
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BDNS: 757831, 757832, 757833, 758653
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757831)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757832)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757833)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758653)
Primero. Bases reguladoras.
Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja.
Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2024, diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y establecer el régimen de flexibilización para la campaña 2024.
Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2024 de las siguientes líneas de ayudas:
a) Las ayudas recogidas en la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
b) Las ayudas recogidas en la Orden AGM 14/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja.
c) Todas las líneas de ayuda en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de conformidad con el artículo 7.2 de Orden AGM/2024 por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
d) La ampliación de los compromisos presentados en la solicitud única de 2023, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de conformidad con el artículo 13.1 de la Orden AGM/2024 por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
También por la presente Resolución se declara abierto el período de solicitud de pago de acuerdo al artículo 17 de la Orden AGM/2024 por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, así como el pago relativo al ejercicio 2024 de las ayudas de prima de mantenimiento y prima compensatoria de las reforestaciones anteriormente concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales. La solicitud de estas últimas ayudas implica su solicitud de pago.
Los pagos directos citados en el artículo 1.2 de la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las órdenes reguladoras.
Cuarto. Cuantías.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de cinco millones ciento sesenta mil quinientos euros (5.160.500 euros), distribuidos de la forma indicada en la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 31 de mayo (inclusive) de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en su disposición transitoria segunda.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 15 de junio, inclusive, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, en el caso de agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies podrán hasta el 15 de septiembre adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 de la referida norma , y que sean controladas por monitorización, siempre que la Dirección General de Agricultura y Ganadería haya comunicado a los interesados los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, se establece el 15 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac)
(https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/subvenciones/primas-mantenimiento-primas-compensatorias)
2.- Documentación y presentación de la solicitud:
La solicitud única se presentará por vía electrónica, a través del programa común informático denominado 'SGA' que estará disponible para los titulares con firma electrónica o en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y que también estará disponible en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.
Los modelos oficiales mencionados están disponibles en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.
3.- Procedimiento de concesión: Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, salvo las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, a las que resulta de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva
La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, excepto las ayudas reguladas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
El órgano competente para resolver la concesión y el pago será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias.
4.- Justificación y pagos: la ayuda de prima de mantenimiento se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario, conforme al artículo 17 de la Orden 37/2015.
5.- Eficacia: La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2024.
Logroño a 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.