Resolución 542/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para la protección de murciélagos (extracto)
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BDNS: 758306
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758306).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 15/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de murciélagos (Boletín Oficial de La Rioja número 128 de 28 de septiembre de 2006).
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de murciélagos. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de las especies de murciélagos afectadas.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto para la convocatoria correspondiente al año 2024 de las subvenciones para la protección de murciélagos, por un importe total de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del año 2024:
05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (3.000 euros).
05.06.4711.481.00 Proyecto 80702.2 (25.000 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la presente Resolución y se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 13 de junio de 2024 para el caso de colonias de reproducción; y hasta el 11 de noviembre de 2024 para el caso de colonias de hibernación.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01387).
2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) , en el área temática de medio ambiente.
3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre.
4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre.
La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
5.- Concesión y notificación de la ayuda.- La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 30 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.