Resolución 541/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro (extracto)

BDNS: 758304

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758304).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja nº 22 de 15/02/2013), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Política Territorial, que regula el régimen de concesión de ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.

- Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.4711.486.00 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se establece que el límite máximo que se puede conceder por subvención es de 5.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.



Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04067).

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) , en el área temática de medio ambiente.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5.6 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 6.1 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

5.- Publicidad de la ayuda.- . De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6.- Justificación y pago.- Según se establece en el artículo 11 de la Orden reguladora, el plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2024 y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el 15 de noviembre de 2024.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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