Resolución 519/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias para el año 2024 (extracto)

BDNS: 758813

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758813).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 12/2013, de 17 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 23 de octubre de 2013), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 12/2013, 17 de octubre, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2024, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4713.461.00 'Calidad Ambiental, Residuos y Economía Circular'. Proyecto 90.007.7 'Actuaciones sobre residuos'.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, según modelo de impreso normalizado Anexo I incluido en la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22187)

2.- Solicitudes.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de Medio Ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico residuos.industriales@larioja.org, para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en el artículo 6 de la orden reguladora.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la Resolución de convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento de instrucción se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la orden reguladora.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, se valorarán las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.

7.- Justificación y pago de la ayuda.- La justificación de la subvención se efectuará antes del 15 de noviembre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden reguladora.

Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 12 de la orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de referencia.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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