Resolución 56/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para reforma y reparación de locales culturales previstas en el Título III de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a Entidades Locales de La Rioja (extracto)

BDNS: 750391

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750391)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las Entidades Locales de La Rioja.

Segundo. Objeto.

El fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la realización de las obras de reforma y gran reparación que se realicen en locales culturales, ya sean propiedad de los beneficiarios o sobre los que estos tengan derecho de uso y que se destinen al desarrollo de actividades culturales.

El concepto de obras de reforma y gran reparación, será el definido en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

El plazo de realización de las obras de reforma y reparación de locales culturales, será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Títulos III y IV de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de trescientos noventa y ocho mil euros (398.000 euros), imputado a la siguiente partida presupuestaria:

2024/070201.3311.761.01 - 398.000 euros

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.



Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01607) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01607), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto de la Resolución 56/2024, de 26 de abril, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Título III (Reforma y reparación de locales culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a Entidades Locales de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de la reforma y reparación de los locales culturales subvencionados, deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que las obras están subvencionadas por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 16 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 22 de octubre de 2024.

Logroño a 26 de abril de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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