Resolución 52/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para equipamiento de locales culturales previstas en el Título II de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, Fundaciones culturales riojanas y Ateneos riojanos (extracto)

BDNS: 750390

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750390)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, las Fundaciones culturales riojanas y los Ateneos riojanos.

Segundo. Objeto.

El fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a locales culturales.

Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con los fines generales de las entidades beneficiarias, que tengan un periodo de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual, para su inclusión en el inventario de bienes de aquellas.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

El plazo de adquisición del equipamiento que podrá ser subvencionado, será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Títulos II y IV de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), imputado a la siguiente partida presupuestaria:

2024/070201.3311.780.00 - 150.000 euros

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de doce mil euros (12.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01647) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01647), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto de la Resolución 52/2024, de 26 de abril, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Título II (Equipamiento de locales culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, Fundaciones culturales riojanas y Ateneos riojanos.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado del equipamiento subvencionado, deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que el equipamiento adquirido está subvencionado por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 11 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 22 de octubre de 2024.

Logroño a 26 de abril de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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