Resolución 21/2024, de 29 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se procede al nombramiento de los Tribunales Examinadores de las Pruebas de Certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la convocatoria ordinaria del curso académico 2023/2024
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, señala en el artículo 7.3 que serán las Administraciones educativas quienes regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como, el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
En este sentido, se publica el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, recogiendo en su artículo 7.1, que corresponde al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos que establezcan las respectivas Administraciones educativas, la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los distintos niveles.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dentro de este marco normativo, se publica el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuyo artículo 9 indica que corresponde al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas la elaboración, administración y evaluación de las pruebas de certificación.
A su vez, la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, también hace referencia en su artículo 18, a que, para la evaluación de las pruebas de certificación, se constituirán los tribunales correspondientes.
Mediante la Resolución 68/2023, de 4 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, se distan instrucciones en relación con la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2023/2024, entre las que se recogen diversas medidas relativas a la superación de las pruebas de certificación, en la misma línea que la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, enunciada anteriormente.
Por otro lado, debido al volumen de alumnado a examinar en las pruebas de certificación, resultan insuficientes, en ocasiones, los recursos personales de profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas para el nombramiento de los Tribunales correspondientes. En este sentido, la Dirección General con competencias en materia de personal docente, aprueba la Instrucción 1/2024, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento para designar docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Inglés y de Francés para administrar y evaluar las pruebas de certificación, al objeto de que, de forma excepcional, estos docentes puedan completar y cubrir los puestos necesarios para la constitución de los Tribunales que evalúen dichas pruebas.
Los docentes nombrados, ocuparán el puesto del Tribunal asignado tanto en la convocatoria ordinaria como en la convocatoria extraordinaria del curso en cuestión.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede ahora el nombramiento de los miembros que van a componer los Tribunales examinadores de las pruebas de certificación, en la convocatoria ordinaria del curso académico 2023/2024.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Nombrar como miembros de los Tribunales examinadores de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en convocatoria ordinaria del curso académico 2023/2024, a las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Los miembros de los Tribunales que aparecen designados en dicho Anexo I con el genérico Profesor y un número de relación, serán nombrados antes de la realización de las correspondientes pruebas de certificación.
Segundo. Las pruebas de certificación en convocatoria ordinaria, se realizarán durante los meses de mayo y junio de 2024, de acuerdo con el calendario que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución. Las fechas correspondientes se publicarán, asimismo, a través de la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas junto con el horario de realización de cada una de las partes que las componen.
Tercero. La ubicación de las pruebas de certificación en convocatoria ordinaria podrá descentralizarse y realizarse en otros centros educativos diferentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes, lo que, en su caso, será comunicado a través de la página web de las mismas.
Cuarto. Cualquier modificación que pudiera producirse en relación con lo establecido en la presente Resolución, se hará pública a través de la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quinto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de abril de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.