Resolución 702/2024, de 6 de mayo, del Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo
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Mediante Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.
El Decreto 51/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyendo al titular de la Secretaría General Técnica, en consonancia con su condición de órgano superior de gestión patrimonial según lo previsto en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una serie de funciones de carácter técnico.
Estas funciones incluyen las siguientes: 'e) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura y edificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Organismos Públicos. (...) g) La emisión de informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. h) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.'
La necesidad de dotarse de mayor agilidad y mejor coordinación en el ejercicio de estas funciones, de forma que se ejerzan por el mismo órgano al que corresponde la gestión de la contratación de las obras sobre centros educativos o la concesión de subvenciones, dada la gran cantidad de actuaciones pendientes de ejecutar según el plan funcional de la Consejería, hace aconsejable recurrir a la delegación del ejercicio de las citadas competencias en el órgano correspondiente de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos que seguidamente se explicitan.
Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Delegación de competencias en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo.
Se delega en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en relación con los centros educativos.
b) La emisión de informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia educativa.
c) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.
Segundo. Efectos.
Esta Resolución tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 6 de mayo de 2024.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.