Aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. El acuerdo adoptado, en cumplimiento del artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Junta de Gobierno Local de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Proyecto de Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años, cuyo contenido se anexaba.

2. La aprobación de las Bases Reguladoras se engloba dentro de las competencias que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, así como en las políticas de acción del Ayuntamiento de Logroño relativas a Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

3. El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño (2024-2026) aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2024

4. El informe emitido por la Unidad de Servicios Sociales, de fecha 12 de abril de 2024, sobre las Bases Reguladoras para la concesión haciendo constar que:

En los últimos años la sociedad logroñesa ha venido sufriendo distintos cambios sociales, entre ellos el envejecimiento y los nuevos modelos de familia. La conjunción de estos factores requiere del impulso de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, orientadas a la permanencia de las personas mayores en su entorno más cercano como indicador de calidad de vida.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño (2024-2026) aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2024 plantea varias líneas estratégicas de actuación, entre ellas la línea 3 -Acción L3.3 Ayudas para Personas Mayores en el Hogar con el fin de apoyar en los cuidados y mantenimiento en el domicilio de las personas mayores de 85 años, que precisan de unos cuidados profesionales no adscritos al sistema riojano de dependencia, para procurar su calidad de vida en el entorno natural de la persona, su domicilio.

Necesidad y oportunidad de la subvención.

El Ayuntamiento de Logroño en relación con las funciones atribuidas a los servicios sociales de primer nivel según se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, es el encargado de apoyar a la unidad de convivencia mediante la atención o el cuidado de carácter personal, psicosocial, doméstico y técnico a los ciudadanos de Logroño.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Logroño es una administración cuidadora y responsable en la atención a las necesidades de sus ciudadanos, se ve necesario colaborar en los cuidados de aquellas personas mayores de 85 años, personas en situación de vulnerabilidad social provocada por su elevada edad, cuyos cuidados no están cubiertos dentro del sistema riojano de dependencia, siendo cuidados prestados en el propio domicilio de la persona.

Procedimiento de aprobación.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones dispone que:

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Por su parte, el artículo 17.2 exige que:

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Así pues, es la propia normativa la que exige, que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas reguladoras de las mismas, a través de una Ordenanza General de subvenciones, o en su caso mediante ordenanzas específicas según las distintas modalidades.

La aplicación efectiva de dicho precepto, en el ámbito del Ayuntamiento de Logroño deviene ciertamente compleja por cuanto, si bien el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño para el periodo 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2024 recoge las distintas líneas de ayudas y subvenciones existentes en el Ayuntamiento de Logroño, hasta la fecha no se ha aprobado una Ordenanza General de Subvenciones.

Una revisión de los procedimientos aplicados, y el carácter de estas Bases Reguladoras de subvenciones como disposiciones administrativas de carácter general, requiere su planteamiento como reglamento municipal y la aplicación del procedimiento correspondiente, basado en los artículos 49, 127.1 a) y 123.1.d) de la Ley 7/1985. En ellos se establece la necesidad de aprobar el proyecto de ordenanza por Junta de Gobierno Local, para posteriormente proceder a su aprobación inicial mediante acuerdo plenario, un periodo de información pública, y su aprobación definitiva, también mediante acuerdo del Pleno municipal.

Las Bases Reguladoras de Subvenciones son un instrumento de carácter normativo con espíritu de permanencia. Es por ello que se encuadran dentro de las Disposiciones Administrativas de carácter general, por lo que el procedimiento para su aprobación es el propio de este tipo de disposiciones, y no es susceptible por tanto de recursos en vía administrativa.

Sin embargo, tal y como se apuntaba anteriormente, pese a contar con un Plan Estratégico de subvenciones, aún no se han iniciado los trámites para la aprobación de una Ordenanza General de Subvenciones, lo suficientemente amplia para dar cobertura a las múltiples bases, normas reguladoras de los distintos procedimientos de subvenciones existentes en el Ayuntamiento de Logroño para distintos fines.

Por lo tanto, es necesario aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 49; 22.2d) y 123.1d) de la Ley 7/1985, Ley de Bases de Régimen Local que atribuye la competencia al Pleno de la corporación, por su carácter de disposición administrativa de carácter general. Previamente, el Proyecto de Bases Reguladoras deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, en cumplimiento del artículo 127 1. a).

Si las Bases Reguladoras de las subvenciones establecen el marco jurídico particular del Ayuntamiento de Logroño en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, será posteriormente la Convocatoria la que concrete la aplicación del crédito o recursos municipales para cada anualidad o periodo que se determine.

Las presentes Bases cumplen con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño; y son acordes a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto aprobadas para 2024.

Por todo lo expuesto, se propone aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años, informando favorablemente el contenido jurídico de las mismas.

5. El artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 55 y siguientes del Real Decreto legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Regímen Local.

6. El artículo 123.1. d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases el Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, en cuanto a la competencia para la aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones.

7. La propuesta formulada al efecto por la Trastorno de Ansiedad Generalizada de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

8. El dictamen de la Comisión Informativa de Pleno de 25 de abril de 2024.

9. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Mixto, PR* EV para la modificación de los artículos 4 y 5 del anexo, dejando el texto de los mismos con el siguiente texto:

Artículo 4. Sistema de Solicitud y documentación.

- Punto 3. Copia del contrato de trabajo de la persona contratada.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de la ayuda.

- Valoración económica renta per cápita. Hasta el 100% del IPREM: 5 puntos.

- Situación convivencial: Vive solo: 3 puntos.

La enmienda ha sido aceptada por el Grupo Municipal de Gobierno.

Adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años, cuya redacción se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Iniciar un periodo de exposición pública y audiencia a interesados por un plazo de 30 días mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y el tablón de edictos municipal. La citadas Bases se entenderán definitivamente aprobadas si no hubiera alegaciones.

Logroño a 6 de mayo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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