Resolución 458/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 29 de mayo de 2023.

La tramitación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de las líneas afectadas por la actual modificación.

Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, estas nuevas líneas de ayuda a tramitar por esta Consejería.

La primera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 151, de 25 de julio de 2023).

La segunda modificación del Plan se aprueba mediante Resolución 352/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 204, de 9 de octubre de 2023).

La tercera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 24 de enero de 2024).

La cuarta modificación del Plan ha sido informada con fecha 12 de abril de 2024, y mediante informe complementario con fecha 19 de abril de 2024, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

La citada última modificación se justifica como consecuencia de la inclusión en el anexo III de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, de una serie de líneas de ayuda a conceder en régimen de concesión directa entidades representativas de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas; asociaciones de productores, de profesionales y grupos de empresas que antes, previsiblemente, resultaban beneficiarias de las ayudas programadas en la línea 1.3.1. 'Ayudas destinadas para apoyar a las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico' bajo la modalidad de concurrencia competitiva. Como consecuencia de esta reprogramación, la línea de ayuda 1.3.1 ha sido ajustada tanto en dotación presupuestaria como en los indicadores de medición de resultados.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.

Logroño a 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
























ANEXO

EJE 1.- Creación de empleo


Línea 1.3.1.- Ayudas destinadas para apoyar a las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico


1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Asociaciones de productores, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Subvencionar actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 770.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: un importe de 700.000,00 euros.

2024: un importe de 35.000,00 euros.

2025: un importe de 35.000,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 023/05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG' 60.001 sin proyecto definido establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados:

El abono se podrá hacer:

- de una sola vez (pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación), una vez ejecutadas todas las actividades subvencionables.

- Fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

7.- Plan de acción:

Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden ATP/3/2023, de 16 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 13, del 19 de enero de 2023), por la que se modifica la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Anualmente se aprobará la convocatoria

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

- Número de asociaciones solicitantes: 1

- Número de operadores afectados por la subvención: 100


Línea 1.3.6. Convenio del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR)


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

Área de competencias: Este tipo de subvenciones directas se prevén en los artículos 22.2.-a) y 28.ter del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención. Así por aplicación del artículo 28.2 deben respetar el contenido mínimo que, a tal efecto, establece el artículo 17 del mismo Decreto, salvo lo que se refiera específicamente al procedimiento de concurrencia competitiva.

Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la interpretación de su contenido y las cuestiones de él derivadas, que serán conocidas y resueltas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a su normativa reguladora.

En lo no regulado expresamente en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio) y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Sectores hacia los que se dirige: Estas ayudas van destinadas a las entidades sin ánimo de lucro con representatividad ante las instituciones europeas y con capacidad suficiente para desarrollar las tareas de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas y la organización de seminarios, catas y jornadas técnicas por lo que no procede promover la concurrencia competitiva.

La Asociación de Bodegas Familiares de Rioja fundada en abril de 1991 es una de las asociaciones con mayor importancia en la DOCa Rioja en cuanto a número de bodegas asociadas agrupando en la actualidad a una cuarentena de bodegas de corte familiar con viñedos propios. Representa los intereses sociales del 70% de las explotaciones vinícolas familiares de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Además, esta asociación se ha posicionado como el único interlocutor directo del sector riojano con las instituciones europeas, desde que ostenta la representación de todas las Bodegas Familiares españolas en la Confederación Europea de Bodegas Familiares (CEVI).

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.

El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Existe una dotación presupuestaria de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) imputada al ejercicio presupuestario 2024.

Se prevé una dotación presupuestaria de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) imputada al ejercicio presupuestario 2025.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.15 'Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR)' 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados:

El abono de la citada cantidad se hará en dos tramos:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

Siempre justificación previa al pago.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR).

El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.

Las nueve cláusulas se componen de: Objeto del convenio, cuantía de la subvención, obligaciones del beneficiario, abono de la subvención, publicación, vigencia, resolución e incumplimiento del convenio, régimen jurídico y protección de datos de carácter personal.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.7 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación para la promoción de la Pera de Rincón de Soto


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006, de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Denominación de Origen Protegida D.O.P. 'Peras de Rincón de Soto'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Denominación de Origen Protegida D.O.P. 'Peras de Rincón de Soto'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 510.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 255.000 euros

2025: 255.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.02 'Asociación para la promoción de la Pera de Rincón de Soto', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la D.O.P. 'Peras de Rincón de Soto'.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.8 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Profesional de Productores de Pimiento Najerano y Santo Domingo


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Pimiento riojano'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Pimiento Riojano'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 40.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 20.000 euros

2025: 20.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.03 'Asociación Profesional de Productores de Pimiento Najerano y Santo Domingo', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Pimiento Riojano'.

El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.9 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 30.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 15.000 euros

2025: 15.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.04 'Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.

El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.10 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y el Consejo Regulador de la DOP Aceite de La Rioja


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006, de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Denominación de Origen protegida Aceite de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de La Rioja'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 270.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 135.000 euros

2025: 135.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.05 Consejo Regulador de la DOP 'Aceite de La Rioja' 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Consejo Regulador de la DOP 'Aceite de La Rioja'.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.11 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación para la Protección de la Calidad del Chorizo Riojano


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Indicación Geográfica Protegida IGP 'Chorizo Riojano'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Indicación Geográfica Protegida IGP 'Chorizo Riojano'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 210.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 105.000 euros

2025: 105.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.06 'Asociación para la Protección de la Calidad del Chorizo Riojano', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Chorizo Riojano'.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.12 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación del Queso Camerano


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Denominación de Origen Protegida Queso Camerano.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida DOP 'Queso Camerano'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 80.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 40.000 euros

2025: 40.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.07 Asociación del Queso Camerano, 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación del Queso Camerano.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.13 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de Ciruela de Nalda y de Quel


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Marca Colectiva Ciruela de Nalda y Quel.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la marca colectiva 'Ciruela de Nalda y Quel'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 50.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 25.000 euros

2025: 25.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.11 Asociación de 'Ciruela de Nalda y de Quel', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de 'Ciruela de Nalda y de Quel'.

El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.14 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Profesional de Productores de Nuez El Nogueral


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 70.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 35.000 euros

2025: 35.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.12 Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación Profesional de Productores de Nuez 'El Nogueral'.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.15 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de Cultivadores de Alubia de Anguiano


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano'.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 80.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 40.000 euros

2025: 40.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.16 Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de Cultivadores de Alubia de Anguiano.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.16 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Riojana de fabricantes-expendedores de panadería y pastelería ARFEPPAN


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: Marca Colectiva Pan Sobado de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la marca colectiva 'Pan Sobado de La Rioja'.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 20.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 10.000 euros

2025: 10.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.17 Asociación de 'fabricantes-expendedores de panadería y Pastelería, 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de 'fabricantes-expendedores de panadería y Pastelería'.

El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.17 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de Bodegas por la Calidad-ABC-


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: DOCa Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.

El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas ante las instituciones.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 80.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 40.000 euros

2025: 40.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.18 Asociación de Bodegas por la calidad 'ABC', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing del Grupo Rioja.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.


Línea 1.3.18 Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y el Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja Grupo Rioja


1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.bis del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

Sector: DOCa Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación

El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.

El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas ante las instituciones.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 80.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 40.000 euros

2025: 40.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.19 Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja 'Grupo Rioja', 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing del Grupo Rioja.

El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, siempre contando con justificación previa al pago:

- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.

- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.

8. Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9475 {"title":"Resolución 458\/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023\/2025","published_date":"2024-05-07","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9475"} larioja BOR,BOR 2024 nº 88,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-05-07/9475-resolucion-458-2024-2-mayo-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-se-aprueba-cuarta-modificacion-plan-estrategico-subvenciones-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-territorio-poblacion-periodo-2023-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.