Orden AGM/2024, de 6 de mayo, de modificación de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

PREÁMBULO

La Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua. Dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 12 de junio de 2015, ha sido modificada por la orden 22/2016, de 5 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja de 14 de diciembre de 2016), por la Orden 17/2017, de 5 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre de 2017) y por la Orden ATP/16/2020, de 17 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 22 de abril de 2020).

Tras la experiencia de haber gestionada cinco convocatorias con la Orden 21/2015 y los recientes cambios en el periodo de transición entre periodos de programación, ha surgido la necesidad de modificarla con el fin de aumentar la eficiencia en la gestión de los fondos. Por ello se plantea ahora modificaciones con relación al objeto y porcentaje de subvención, inversión mínima subvencionable, moderación de costes y condiciones de ejecución de la inversión, con la intención de ser más eficientes en la ejecución de los fondos.

Las actuales condiciones de elegibilidad de FEADER y los criterios de prioridad se han adaptado al reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013; para que los proyectos se puedan financiar con fondos de los dos periodos de programación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones de establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias; la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 21/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

Se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. Las ayudas serán financiadas por FEADER y se incluirán en el proyecto presupuestario correspondiente.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el ministerio con competencias en materia de agricultura y la Consejería competente en materia de agricultura con los porcentajes de participación establecidos en la normativa FEADER vigente, sin perjuicio de la posibilidad de financiar las actuaciones exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con el artículo 23. ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria deba distribuirse entre varios créditos presupuestarios, la resolución podrá prever el carácter estimativo de la distribución realizada. En este caso, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.

1. Entre los posibles tipos de inversiones subvencionables con cargo a las medidas sobre regadíos previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 y en el PEPAC 2023/2027, financiadas con fondos FEADER, sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar los siguientes:

a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, planes de emergencia, etc.

b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.

c) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.

2. En todo caso, estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

b) Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.

c) Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.

d) Las mejoras en infraestructuras para las que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

e) Las obras ejecutadas por administración.

f) Honorarios de proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en la licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones; para la ejecución de las obras subvencionables.

3. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad de proyectos.

1. A los efectos de la ayuda FEADER, prevista en el artículo 3.1 de esta Orden, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE)1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al FEADER y 73 y 74 reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

a) Declaración de impacto ambiental favorable:

El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración o informe de impacto ambiental con sentido favorable o informe del organismo ambiental de que el proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable.

b) Durabilidad de las inversiones:

Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario.

c) Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

La operación debe contar con un informe de la Oficina de Planificación Hidrográfica competente que acredite:

a. Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es su estado o potencial, y si presentan o no presiones por razones cuantitativas, de acuerdo con la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

b. Que la operación está amparada por una concesión de aguas actualizada.

c. Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programa de medidas y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Tras la decisión de otorgamiento de la ayuda, los beneficiarios de inversiones en infraestructuras de regadío deberán informar al Organismo de Cuenca competente, con copia al órgano de gestión, del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado por el FEADER, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico.

Además, las actuaciones serán coherentes con la planificación de regadíos que establezca la Consejería con competencias en agricultura.

d) Sistema de medición del uso del agua:

La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de uno o varios contadores para que permitan medir el agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales mediante contadores. En caso de no contar con ellos, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.

e) Idoneidad técnica y económica.

La infraestructura se habrá diseñado teniendo en cuenta una optimización hidráulica, energética y económica, para lo cual se utilizarán herramientas de simulación. Para poder lograr una gestión eficiente de los recursos hídricos y energéticos, se instalarán los elementos de control y regulación necesarios. Sólo serán elegibles las infraestructuras que estén diseñados para regar las parcelas mediante riegos a presión (goteo o aspersión).

2. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de inversiones en infraestructuras de modernización de regadíos:

En una inversión que constituya una mejora de la instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:

i. Se deberá evaluar previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.

ii. Se deberá establecer, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 10%.

iii. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

iv. Las condiciones anteriores (i, ii, y iii) no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

i. En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

ii. En volumen al año (hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

v. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir al menos dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

- Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

- Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

- Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

- Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

- Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, p. e. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.

vi. Se excluyen de esta intervención las inversiones en instalaciones de regadío privativas existentes en el interior de las parcelas, así como las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.

vii. Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

viii. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001 y la producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de infraestructuras dirigidas a nuevos regadíos, ampliaciones de superficies irrigadas y otras actuaciones relacionadas con la puesta en riego de superficies transformadas en regadío.

i) Se excluye de la elegibilidad de esta intervención, las inversiones en instalaciones de regadío 'privativas' existentes en las parcelas y las modernizaciones de regadío.

ii) Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo el medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben de haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

iii) En actuaciones que supongan un incremento neto de la superficie de riego, solo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan estas condiciones:

a. El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por motivos relativos a la cantidad de agua.

b. Un análisis medioambiental muestra que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de dicha inversión; dicho análisis medioambiental será o bien realizado o bien aprobado por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

iv) Se podrán conceder ayudas a la inversión en la creación o ampliación de embalses (incluyendo balsas o similares) con fines de riego siempre que no se produzca un impacto medioambiental negativo significativo. Cuando la inversión en la balsa, embalse o similar lleve aparejado una inversión en una superficie de riego, esta inversión en la superficie de riego, no estará exceptuada de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115.

v) Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento n.º(UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

vi) En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001 y la producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

4. En todo caso, únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

5. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea o por aquellos a los que se les haya denegado el pago por inejecución de las actuaciones, salvo que la renuncia o inejecución se deba a dificultades en la tramitación de permisos o autorizaciones administrativas por causas ajenas al beneficiario. Estará justificada la inadmisión de la solicitud si la renuncia o inejecución se ha producido durante los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Convocatorias anuales y criterios de Prioridad.

1. Anualmente, La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural podrá dictar una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones. El extracto de dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo al orden de preferencia de los criterios de selección que se indican a continuación:

Criterios Generales de las comunidades de regantes solicitantes.

a) Porcentaje de la superficie regable que falte para la modernización completa de la comunidad de regantes. A menor porcentaje se obtendrá mayor puntuación.

- Menor o igual al 20%.

- Mayor que 20% y menor que un 40%.

- Mayor o igual que un 40 % y menor que 60 %.

Para la valoración de este criterio de prioridad, se justificará con el padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se indicará que parcelas están modernizadas.

b) Comunidades de regantes en zonas desfavorecidas:

- Si todos los municipios donde se ubica están en zona desfavorecida.

- Si hay algún municipio que no está en zona desfavorecida.

- Si ningún municipio está en zona desfavorecida.

c) Comunidades de regantes que usen tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos.

Se justificará con documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes.

d) Comunidades de regantes que usen energía renovable para el sistema de bombeo o que utilicen la presión natural para presurizar la red de riego o se comprometan a usarlas una vez realizada la inversión.

- Uso de energía renovable.

- Presión natural.

Se justificará con documentación técnica o proyecto.

e) Comunidades de regantes que dispongan de balsa de almacenamiento interno de agua.

Criterios según características de la inversión subvencionable solicitada.

f) Inversiones que produzcan ahorro de agua o energía. A mayor ahorro, mayor ponderación.

- Ahorro de agua igual o superior al 10% e inferior al 15%.

- Ahorro de agua igual o superior al 15% e inferior al 20%.

- Ahorro de agua igual o superior al 20%.

- Ahorro de energía igual o superior al 5% e inferior al 10%.

- Ahorro de energía igual o superior al 10% e inferior al 20%.

- Ahorro de energía igual o superior al 20% o utilizar presión natural para presurizar la red de riego.

g) Inversiones que contengan la instalación de tecnologías de la información y comunicación (TICs). A mayor nivel de implantación, mayor puntuación.

- Implantación de (TICs) parcial o elementos individuales.

- Implantación de telecontrol completo.

h) Inversiones encaminadas a construir, modernizar balsas de regulación interna de agua o la implantación del Plan de Emergencia en los casos en los que la normativa lo exija.

La puntuación mínima se establece en 11 puntos.

En caso de empate a puntos tendrá prioridad el expediente con menor inversión.

Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación.

1. La inversión subvencionable será la suma de los siguientes conceptos:

i) El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, IVA incluido.

ii) Compra de terrenos necesarios para la ejecución de las obras, con un límite máximo del 10% del gasto total subvencionable.

2. El porcentaje de subvención será hasta el 60 % y se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. En determinadas inversiones que debido al importe, plazo o requisitos técnicos de la ejecución que aconsejen su ejecución en más de una anualidad, el importe de la ayuda se podrá distribuir en varios ejercicios, que como máximo serán tres.

4. La inversión mínima subvencionable será de 200.000 euros de presupuesto de ejecución por contrata del proyecto y será ejecutada mediante contrato.

Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo 1, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán a la Consejería competente en materia de Agricultura.

3. La presentación de solicitudes y documentación complementaria será telemática y se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán la plataforma y los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

b) Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.

c) Fecha de inicio de la inversión prevista.

d) Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

i) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista y aprobación del proyecto de ejecución.

ii) Acuerdo de solicitar la ayuda.

iii) Nombramiento de representante legal.

iv) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.

e) Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

f) La presentación de la solicitud supondrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, salvo que dicho certificado ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición. En caso de oposición de la parte interesada, se deberá aportar por ésta dichos certificados.

g) Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.

h) Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará en formato pdf y en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados.

Este proyecto deberá contener una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado, al menos, por los siguientes documentos:

1º. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. Estarán incluidos, entre otros, los siguientes anejos específicos:

- Anejo agronómico de necesidades hídricas de los cultivos en la zona regable, que deberá corresponder con la concesión de agua.

- Anejo ambiental con la correspondiente declaración o informe de impacto ambiental con sentido favorable o informe del organismo ambiental de que el proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

- Anejo de cálculos hidráulicos de la infraestructura actual y de la solución seleccionada en la modernización.

- Anejo energético (consumos y costes energéticos) en el supuesto de que existan bombeos.

- En el caso de generación de energías renovables, Anejo de viabilidad técnico-económica de la instalación.

- Anejo de cálculo detallado de Indicadores, que serán especificados en la convocatoria anual correspondiente.

2º. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

3º. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

4º. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. La descripción y valoración de las diferentes unidades de obras, deberá ser precisa y sin ambigüedades, no permitiéndose las partidas alzadas. Los precios a utilizar serán de mercado.

La estructura del presupuesto general vendrá determinada por el presupuesto de ejecución por contrata, que es igual al presupuesto de ejecución material que se incrementará en un 13% en concepto de gastos generales, un 6 % de beneficio industrial y a todo ello se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.

5º. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

6º. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

7º. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

8º. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

9º. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

10º. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.

i) Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

5. En atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Siete. Se suprime el apartado cuatro del artículo 9.

Ocho. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Moderación de costes.

1. Existe la necesidad de una verificación de la moderación de los costes propuestos, de manera que los costes se moderarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un Comité de Evaluación.

En este caso se opta por la verificación de la moderación de los costes propuestos mediante un Comité de Evaluación.

2. El Comité de Evaluación de expertos para el control de la moderación de costes de las ayudas en regadíos será designado por la persona titular de la Consejería.

3. El Comité de Evaluación para el control de la moderación de costes para las ayudas en materia de regadíos velará, entre otras cosas, por la viabilidad técnico-económica de los proyectos, así como la efectividad de los procesos de licitación con el fin de verificar la correcta moderación de los costes. Las decisiones del comité de evaluación de expertos en regadíos se concretarán en un acta firmada por todos sus miembros y estarán basadas en su conocimiento y experiencia en algunos los siguientes aspectos:

- Proyectos técnicos de infraestructuras de riego

- Ejecución de obras de regadío

- Gestión de expedientes de ayudas a inversiones

4.La evaluación de la moderación de costes se realizará en dos momentos:

Un primer momento es previo a la concesión de la ayuda, el comité de evaluación de expertos en regadíos analizará el documento técnico del proyecto, su idoneidad técnico-económica con el fin de corroborar que no existe un sobredimensionamiento no justificado y que los precios de las unidades de obra incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado. A tal efecto, el comité de evaluación de expertos en regadíos emitirá la correspondiente Acta que trasladará al órgano gestor.

El otro momento de evaluar la moderación de costes es una vez concedida la subvención y previo a que el beneficiario adjudique las obras, donde la comunidad de regantes aportará toda la documentación de la licitación para que se pueda analizar que el proceso seguido y los criterios de valoración utilizados contribuyen a la moderación de los costes. El Comité de evaluación de expertos en regadíos emitirá Acta de conformidad o disconformidad con el procedimiento de licitación, previo análisis de que los criterios de adjudicación han facilitado la moderación de costes, la cual será trasladada al órgano gestor.

Nueve. Se crea el artículo 11 bis que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11bis. Actuaciones posteriores a la concesión, ejecución y justificación de la ayuda.

1. Las Comunidades de Regantes beneficiarias realizarán la contratación de la ejecución de la obra mediante un procedimiento de licitación abierto en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición siempre que cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego. Se deberá dar la suficiente publicidad al procedimiento (incluida su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) y los licitadores tendrán acceso a los pliegos y demás documentación que soliciten. Los criterios de adjudicación que establezcan los pliegos deberán facilitar la moderación de costes. El contratista no podrá tener vinculación con el redactor del proyecto ni con la dirección facultativa. Presentadas las proposiciones, la comunidad de regantes valorará la documentación presentada, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación. Previamente a la adjudicación de las obras, la comunidad de regantes deberá remitir a la Consejería competente en materia de Agricultura, copia del expediente completo de licitación seguido al efecto. El órgano gestor emitirá informe de conformidad o disconformidad, basándose en el acta que el comité de evaluación de expertos en regadíos haya realizado sobre dicho expediente de contratación, que será notificado al beneficiario para que, en su caso, subsane los defectos. Una vez completado el expediente de contratación, el beneficiario enviará copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que le acompañe.

2. Para poder iniciar la obra, la comunidad de regantes, deberá enviar copia del contrato firmado con la dirección facultativa de la obra que será realizada por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos.

3. Una vez iniciada la obra, la comunidad de regantes, deberá enviar certificación mensual de obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactada por el Director de la Obras y en el plazo de un mes desde su ejecución.

4. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse como mínimo un mes antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

5. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:

a) Facturas, así como la justificación de pago de las mismas.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

c) La justificación de la inversión exigirá, además, la presentación de la Certificación Final de Obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactado por el Director de la Obras, así como el acta de recepción de las obras por parte de la Comunidad de Regantes. Acompañará a la documentación anterior un documento técnico en el que se detalle la obra realmente ejecutada (As Built), en formato digital editable.

6. En el caso de obras ejecutadas en varias anualidades, lo estipulado en los apartados anteriores, tendrá las siguientes peculiaridades:

- la resolución de Concesión fijará un gasto mínimo a justificar para cada una de las anualidades en que se distribuya la ejecución de la obra en los plazos que determine la resolución de convocatoria.

- anualmente, se deberá justificar el gasto mediante certificaciones de obra parciales, facturas y justificantes de pago hasta el límite de la cantidad concedida para cada anualidad; el exceso de justificación por encima de la cantidad concedida en una anualidad, si la hubiere, se aplicará a la anualidad siguiente.

- la certificación final de obra a que se refiere el apartado 6.c), debe entenderse referida a una certificación parcial de obra ejecutada a excepción del último año.

7. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Agricultura, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

8. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Diez. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. El órgano gestor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado: cuando el importe justificado subvencionable, una vez efectuados los controles administrativos, es inferior en un 10% al importe incluido en la solicitud de pago del beneficiario, se aplicará una reducción al importe justificado subvencionable igual a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado:

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1º El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2º El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3º El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

Las reducciones previstas en el apartado 3 de este artículo no serán de aplicación cuando las bajas se producen como consecuencia del procedimiento de licitación que resulte de aplicación en virtud del art. 11 de la presente Orden.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1º.- Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2º.- En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3º.- Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.

Once. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Controles.

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Doce. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. Incumplimientos.

El régimen de penalizaciones aplicable de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativos al incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, así como de compromisos u otras obligaciones, será el siguiente:


Obligación Clasificación Año Penalización Exclusión

Mantener las inversiones  durante

un mínimo de cinco años desde que

se efectúe el pago final al beneficiario.

Excluyente   100%

Asimismo,  la persona beneficiaria quedará

excluida de la misma ayuda en las 2 convocatorias

de ayudas siguientes a la detección.

Someterse a las actuaciones de

comprobación, aportando cuanta

información le sea requerida

Excluyente   100%

Asimismo,  la persona beneficiaria quedará

excluida de la misma ayuda en las 2 convocatorias

de ayudas siguientes a la detección.

Sistema de medición del uso del agua Básico 1 50%  
2 o más 100%

Incluir al menos 2 medidas para el

cumplimiento de los objetivos

medioambientales (art 4 de la Orden)

Básico 1 50%  

Aportar los datos necesarios para

elaboración de indicadores

Principal 1 30%

Asimismo, en casos de falsedad, creación de

condiciones artificiales y negligencia, la persona

beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda

en las 2 convocatorias  de ayudas siguientes a

la detección.

2 o más 50%
Incumplimiento de actuaciones publicitarias Principal 1 20%  
2 o más 30%

Comunicar la obtención de otras subvenciones

con la misma finalidad

Secundario 1 10%  

Informar al organismo de cuenca sobre la

inversión realizada

Terciario 1 1%  

Trece. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Incidencias y modificaciones técnicas.

La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario, además de la capacidad presupuestaria y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Catorce. Disposición adicional única.

La eficacia del porcentaje máximo de subvención previsto en el artículo 6.2 de esta Orden queda condicionada en el caso de zonas no desfavorecidas a la modificación de las fichas financieras del PEPAC de las intervenciones RIO 68431 y RIO 68432, con relación a las inversiones que no se ejecuten en zonas desfavorecidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de modo que las modificaciones introducidas sólo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras su entrada en vigor.

Logroño a 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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9464 {"title":"Orden AGM\/2024, de 6 de mayo, de modificación de la Orden 21\/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua","published_date":"2024-05-07","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9464"} larioja BOR,BOR 2024 nº 88,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-05-07/9464-orden-agm-2024-6-mayo-modificacion-orden-21-2015-2-junio-consejeria-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-ayudas-economicas-caracter-subvencion-mejora-infraestructuras-riego-otras-subvenciones-comunidades-regantes-comunidades-usuarios-agua https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.