Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Gastos:
Modificación | |||||
Capítulo | Denominación | Consignación anterior | Altas | Bajas | Crédito definitivo |
1 | Gastos de Personal | 203.255,17 | 203.255,17 | ||
2 | Gastos corrientes | 322.453,18 | 322.453,18 | ||
3 | Gastos financieros | 2.000,00 | 2.000,00 | ||
4 | Transferencias corrientes | 55.068,00 | 55.068,00 | ||
6 | Inversiones reales | 399.462,33 | 25.065,57 | -25.065,57 | 399.462,33 |
Total | 982.238,68 | 25.065,57 | -25.065,57 | 982.238,68 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villoslada de Cameros a 30 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.