Resolución 622/2024, de 24 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la Universidad de La Rioja, para el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y los títulos universitarios de Grado de la Universidad de La Rioja
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 24 de abril de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2024/0279.
Resumen:
Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la Universidad de La Rioja para el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y los títulos universitarios de Grado de la Universidad de La Rioja.
Fecha de suscripción:
27 de marzo de 2024.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Alberto Galiana García - Consejero de Educación y Empleo.
Universidad de La Rioja: Juan Carlos Ayala Calvo - Rector Magnífico.
Objeto del convenio:
Establecer las relaciones entre los títulos de Técnico Superior expedidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos universitarios de Grado de la Universidad de La Rioja, así como el reconocimiento de créditos entre los títulos mencionados.
Vigencia:
Su periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, o su extinción, según lo previsto en el artículo 49.h). 2º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.