Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particular, uniones matrimoniales y otros eventos

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2024 el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particular, uniones matrimoniales y otros eventos, publicado en el Boletín oficial de La Rioja número 45, de fecha 4 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Celia Fernández Antuña, en calidad de Secretaria del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja), certificó que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente, acuerdo:

'Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales y otros eventos.

Visto el inicio de expediente para modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales y otros eventos en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por simplificación y armonización normativa.

Visto el Informe Técnico-Económico de 22 de febrero de 2024 en el que se valoran las tarifas.

Vistos el informe de Secretaria en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales y otros eventos.

Examinada la documentación obrante en el expediente y visto el artículo 22 de la Ley 2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es]

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto'

Ezcaray a 19 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particular, uniones matrimoniales y otros eventos en Ezcaray


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso y el aprovechamiento especial o utilización privativa de los siguientes locales, edificios o instalaciones municipales por particulares, empresas o asociaciones para llevar a cabo en ellos, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable:

- Edificio 'El Fuerte'

- Sala Museo Municipal de la Real Fábrica, ubicada en la tercera planta la Casa Consistorial

- Biblioteca municipal

- Aulas del segundo piso de la Casa Consistorial

- Real Teatro de Ezcaray

Artículo 2. Devengo.

El devengo y la obligación del pago de la misma nace desde el momento en que se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local. En ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

A) Por utilización del edificio 'El Fuerte', la Sala Museo Municipal de la Real Fábrica de Paños y la Biblioteca Municipal:

-150 euros en caso de eventos, celebraciones, uniones matrimoniales, reuniones de índole particular, actividades lucrativas y otras análogas.

- 70 euros para actividades culturales no lucrativas y reuniones de comunidades de propietarios.

B) Por utilización de las aulas del segundo piso del edificio consistorial, la tarifa será de 70 euros/ día.

C) Por utilización del Real Teatro de Ezcaray, la tarifa será:

- 300 euros. No obstante, esta tarifa se incrementará a 450 euros en caso de que se alquile con suministro de calefacción.

En todo caso, el uso de la iluminación y sonorización del teatro se realizará mediante técnico habilitado al efecto y por cuenta del usuario.


Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de esta tasa los Organismos públicos, tanto del Estado, como autonómicos o de cualquier otra Administración municipal, así como sociedades mercantiles públicas, estatales, autonómicas o locales.

2. Tendrán una bonificación del 100% aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito municipal debidamente registradas en el Ayuntamiento de Ezcaray, siempre y cuando no obtengan un rendimiento económico con la actividad que se vaya a a desarrollar. Este extremo deberá estar justificado en la solicitud.

3. Igualmente, tendrán una bonificación del 100% el uso del Real Teatro de Ezcaray para eventos que se incluyan en la programación cultural municipal.

Artículo 6. Gestión.

1. La autorización para la utilización se iniciará mediante solicitud dirigida a este Ayuntamiento en el que se especifiquen los días que se solicitan y el evento, celebración, unión matrimonial o reunión que se pretende realizar.

Vista la solicitud se dará inicio al procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza municipal, o en su defecto, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente.

Artículo 7. Responsabilidad de uso.

1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran reparables o su indemnización en caso de que no lo sean y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de exención.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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