Orden EIE/24/2024, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la adquisición de suelo industrial y proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI 6/2018, de 18 de enero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 9 de febrero de 2018), modificada por la Orden DEI 79/2021 de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la Orden a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Con las presentes bases reguladoras se pretende la mejora competitiva de las empresas y de las áreas empresariales donde dichas empresas se ubican.

Se prevén tres programas de ayudas que pretenden incentivar la inversión para la adquisición de suelo en polígonos industriales, la rehabilitación, mejora y modernización de los espacios industriales y la inversión en activos fijos.

Las áreas industriales y empresariales desempeñan una función estratégica en la correcta localización de las actividades económicas en el territorio y las empresas que se ubican en ellas contribuyen, en un alto porcentaje, a la creación de riqueza y generación del PIB, la creación y mantenimiento del empleo.

Además, son elementos esenciales del sistema de promoción empresarial, y así deben ser consideradas por las administraciones. Cumplir con esta función supone un plus respecto a los servicios urbanísticos propiamente dichos y para ello se requieren recursos complementarios.

Existe una reivindicación empresarial, generalizada en todo el territorio nacional, sobre la necesidad de adecuar los parques industriales a los nuevos requerimientos de la actividad empresarial.

La concentración de actividades económicas en los parques industriales ofrece la oportunidad de potenciar y favorecer el aprovechamiento de las ventajas de los procesos de aglomeración y las economías de escala, mediante la cooperación empresarial.

La gestión eficiente de las infraestructuras y servicios comunes básicos y de valor añadido de los parques industriales repercute directamente en:

- La competitividad de las empresas instaladas.

- Los atractivos para la captación de nuevos proyectos de inversión.

- Evitar la deslocalización de empresas.

Se debe fomentar y apoyar que el tejido empresarial e industrial se ubique en espacios adecuados y competitivos que generen valor.

A su vez se debe incentivar y apoyar también las inversiones que realicen los autónomos, las PYME y las grandes empresas para conseguir que sus negocios sean rentables y competitivos, teniendo en cuenta que la competitividad de nuestras empresas es un elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. En definitiva, se pretende reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad tanto de las PYMES como de las grandes empresas y la creación de empleo en las mismas.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 212, de 27 de octubre de 2021).

El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos:

Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura (DOUE L 190/45 de 28 de junio de 2014).

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:

a) Programa de ayudas a la adquisición de suelo en polígonos industriales.

b) Programa para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de los polígonos industriales ya existentes.

c) Programa de ayudas a la inversión para la mejora de la competitividad de las empresas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura (DOUE L 190/45 de 28 de junio de 2014).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Programa de ayudas a la adquisición de suelo en polígonos industriales

Artículo 4. Inversión subvencionable.

1. Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y actividades económicas y empresariales) ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes.

Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones, salvo en el caso que el vendedor sea una administración pública o un ente perteneciente al sector público, y que las parcelas no dispongan de ningún tipo de edificación existente.

2. La inversión subvencionable se calculará tomando como base el importe reflejado en la escritura pública de compraventa del terreno objeto de subvención, con exclusión de los intereses, impuestos y sus recargos. En el caso de que la compraventa del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.

3. En todo caso, y sin perjuicio de la liquidación de la subvención una vez justificada la adquisición del suelo, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión presentado en los plazos que se indiquen en las respectivas convocatorias.

b) Implantar de modo efectivo la actividad económica en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas convocatorias. Se considerará que la beneficiaria ha implantado de manera efectiva la actividad cuando habiendo obtenido la licencia correspondiente, esté desarrollando la actividad comercial, industrial o de servicios.

Estos plazos se computarán a partir de la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

En el caso que la actividad requiera autorización ambiental integrada, o autorizaciones ambientales similares, estos plazos se computarán desde la obtención de la misma siempre y cuando se acredite que la solicitud de la misma se ha realizado en el plazo de nueve meses desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Artículo 5. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

b) Las empresas que vayan a crearse o implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que presenten el correspondiente proyecto de inversión.

2. Los beneficiarios podrán tener la condición de PYME o de Gran Empresa. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Censo de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.

4. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas cuya actividad principal esté comprendida en la División 41 (promoción inmobiliaria y construcción de edificios) incluida en la Sección F de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, salvo que la adquisición del suelo industrial se destine al ejercicio de su propia actividad.

d) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

e) Las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y 'capital social' incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos , «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

f) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.

5. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 181 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y los artículos 11,13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 21 de esta Orden, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

Artículo 8. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

4. A los efectos del presente Programa, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

Artículo 9. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, la superficie máxima subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables, y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO III

Programa para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de los polígonos industriales ya existentes

Artículo 10. Inversión y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones tendentes a la rehabilitación, mantenimiento y modernización de los polígonos industriales ya existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán subvencionables:

a) La sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

b) Las plantas de depuración de agua.

c) La adecuación, mejora, y mantenimiento de los viales y plazas de aparcamiento publicas

d) La implantación de mejoras en la gestión de residuos.

e) La pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para la instalación de servicios.

f) La señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.

g) La instalación de sistemas de seguridad y vigilancia, en particular, la instalación de sistemas contra el robo de cable.

h) Las instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contra incendios.

i) Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación, telefonía móvil, etc.) a polígonos industriales.

j) Inversión en eficiencia energética, energías renovables, servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.

k) Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.

l) Inversión en servicios de valor añadido para el polígono industrial.

Será subvencionable tanto la ejecución de acciones como la redacción de estudios necesarios para el diseño y puesta en marcha de nuevos servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes, y sistemas de gestión.

Se admiten asimismo las mejoras sustanciales en estos campos si se encuentran debidamente justificadas; entendiendo por mejora sustancial la sustitución de una tecnología obsoleta, el aumento significativo de funcionalidades o la remodelación integral de la infraestructura o servicios afectados.

3. No serán subvencionables las actuaciones referidas al mantenimiento habitual de las infraestructuras y zonas comunes ni la prestación periódica o continuada de servicios.

Artículo 11. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Urbanísticas de Conservación y/o las asociaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 12. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 181 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y los artículos 11,13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 13. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. Para los beneficiarios incluidos en el artículo 11.1.a) de esta Orden la intensidad máxima de ayuda será del 50% de las actuaciones subvencionables.

3. Para los beneficiarios incluidos en el artículo 11.1.b) de esta Orden la intensidad máxima de ayuda será del 60% de las actuaciones subvencionables.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.




Artículo 14. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO IV

Programa de ayudas a la inversión para la mejora de la competitividad de las empresas

Artículo 15. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales vinculados a un proyecto de inversión realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser activos amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos dos años.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.

Artículo 16. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.

2. Los beneficiarios podrán tener la condición de PYME o de Gran Empresa. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.

Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) Las empresas en crisis, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

e) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.

Artículo 17. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 181 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y los artículos 11,13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 18. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 21 de esta Orden, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

Artículo 19. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

4. A los efectos del presente Programa, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

Artículo 20. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO V

Disposiciones aplicables a todos los programas de ayudas

Artículo 21. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: se presentará copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha-Valor del pago.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: se presentará copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

En los pagos realizados mediante pagaré: se presentará copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, IVA no incluido, de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros, IVA no incluido, de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial independiente del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. El tasador deberá declarar en el informe de tasación que no tiene vinculación con el beneficiario. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador ...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 22. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 23. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 26. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 27. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa y programa que a su amparo puedan presentarse.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Si la sociedad está pendiente de inscripción, asiento de presentación ante el Registro Mercantil, o el que corresponda, hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

e) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

f) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a e) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 33 de esta Orden.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior deberá aportar el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido

La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. Cuando la convocatoria exija la acreditación de la plantilla media de trabajadores, la solicitud vendrá acompañada del correspondiente informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del censo de Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

8. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 28. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 29. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 27 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 26 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 30. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 31. Resolución.

1. Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

5. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 32. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 33. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

La modificación del plazo o la prórroga deberá solicitarse con una anterioridad de al menos 10 días a la finalización del plazo de justificación, y en todo caso la resolución que autorice la modificación del plazo o la concesión de la prórroga deberá dictarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 21. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

c) Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino 1en los términos expresados en el artículo 21.8 y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

d) En el caso de obra nueva y de reforma de inmuebles con inversión aprobada en este concepto por importe superior a 80.000 euros, se deberá presentar el Proyecto técnico y la Documentación Final de Obra (visados cuando proceda) en aquellas actuaciones que lo requieran y siempre y cuando no se hayan aportado con anterioridad. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de la Documentación Final de Obra se ajustará a los costes reales de ejecución y su importe servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 21.7, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.

En los casos en los que el beneficiario sea una Entidad local, o un beneficiario que tenga la condición de poder adjudicador de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, bastará con presentar el enlace a la plataforma de contratación donde se haya publicado la licitación y adjudicación de los referidos contratos.

f) En el caso del Programa de ayudas a la inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, y para las inversiones en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el inmueble en el que la empresa desarrolla su actividad.

g) Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de vehículos, cuando se subvencione su adquisición.

h) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.

i) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, excepto en el caso que el vendedor sea una administración pública o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 34. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. En el caso que los beneficiarios que sean centros tecnológicos, asociaciones que gestionen directamente un centro tecnológico, entidades locales, entidades urbanísticas de conservación, o las asociaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Se exonera de la obligación de prestar garantía si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, el beneficiario deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 35. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 36. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 37. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales que se pudieran establecer en las respectivas resoluciones de concesión de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 18 de esta Orden, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 38. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 39. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, respecto de las ayudas concedidas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sólo serán compatibles con las ayudas destinadas al apoyo a la financiación de las empresas.

2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación establecidas en los artículos 8,13 y 19 de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

1. La Orden 12/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción por entidades locales de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva

2. La Orden DEI/18/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo, en régimen de concesión directa

3. La Orden DEA/67/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en período de crisis de Covid-19, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por lo establecido en las disposiciones que se derogan los expedientes de subvenciones tramitados o que estén en tramitación, al amaro de convocatorias aprobadas conforme a dichas disposiciones y que se encuentren pendientes de alguna resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de abril de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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