Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), ejercicio 2024, de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (extracto)

BDNS: 755435

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755435)

El artículo 11 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, establece el régimen de concesión de las ayudas, que se inicia mediante convocatoria periódica de los Grupos de Acción Local a la que dará publicidad la Consejería con competencias en materia de Agricultura, conteniendo los aspectos relativos a los criterios de resolución y baremación.

De acuerdo con las prescripciones legales de la Orden, se firmó con fecha 7 de junio de 2016 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), para la aplicación de la medida Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, que indica en su cláusula novena que corresponde al Grupo elaborar la convocatoria para la solicitud de las ayudas, habilitando los plazos de solicitud, determinando los criterios de prioridad y su baremación, así como el plazo de finalización y justificación de las inversiones concedidas.

Para su cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.i) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a dar publicidad de la siguiente convocatoria:

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de actividades y/o inversiones previstos en el artículo 7 de la Orden 5/2016.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones para el ejercicio 2024 de las ayudas económicas reguladas por la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de las ayudas previstas en la medida 19.2 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, para operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo en el ámbito de actuación del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de marzo de 2016).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, es de un importe total de 250.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:



  Proyecto gasto  
Partida presupuestaria  Anualidad Importe/euros
80500.3 05.03.4121.77007 'Leader' 2025            249.550,00
05.03.4121.76107 'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.78007 'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.48007 'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.76207 'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.76307 'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.46301'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.46201'Leader' 2025 50,00
05.03.4121.46101'Leader' 2025 50,00
  05.03.4121.47000'Leader'  
     2025     
50,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/desarrollo-rural/Leader) y (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=000&proc=24256)

2.- Solicitudes.- Las solicitudes se ajustarán al modelo de Anexo denominado 'modelo de solicitud' que estará a disposición de los interesados en la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org), o a través de la aplicación Desarrollo Rural.Leader a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr.)

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar la documentación que requiera la convocatoria en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

Para acceder a la aplicación 'Desarrollo rural. Leader', en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico (pdr@larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (pdr@larioja.org) para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 12.2 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Orden reguladora y en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Obligaciones y Justificación.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden 5/2016, de 8 de marzo.

El plazo para la ejecución y justificación de las inversiones será como máximo el 30 de junio del 2025, con la posibilidad de solicitar prórroga de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden 5/2016.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

7.- Pago de la ayuda.- La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de abril de 2024.- La Presidenta del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), Encarnación Fuertes Reboiro.

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