Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle Felipe Abad, Molino en Inestrillas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023 acordó la imposición y ordenación de contribuciones Especiales para financiar las obras de reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama).

El referido acuerdo, junto con la ordenanza fiscal adjunta, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 241 de 1 de diciembre de 2023, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a continuación, se insertan los textos íntegros de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y la ordenanza fiscal aprobada.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo

Paola Nohely Rodríguez Mora, Secretaria del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada de 30 de noviembre adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

5º, Imposición y Ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama).

Dada cuenta el expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama).

Teniendo en cuenta:

El proyecto técnico redactado por el Aparejador David Ortega Jimenez para la ejecución de dicha obra, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 30 de mayo de 2023

Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales este Ayuntamiento aprobó con fecha 12 septiembre de 1989 la ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales.

Considerando:

1.- Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un beneficio o aumento de valor en los inmuebles afectados.

2.- Que la exacción de contribuciones especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto.

Visto lo dispuesto por los artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos los Informes del Técnico y del Secretario-Interventor que sirven de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de la obra, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como de los plazos de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las mismas y la contratación de la obra referenciada.

A la vista de cuanto antecede, la Corporación Municipal, por cinco votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención y por tanto, con el quórum exigido en el artículo 47.3h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,

ACUERDA

Primero. Imponer contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama). conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.

Segundo. Ordenar las referidas contribuciones especiales, y, en consecuencia, aprobar con carácter provisional la ordenanza fiscal Reguladora de las mismas, en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la Ordenanza General de contribuciones especiales aprobada al efecto.

Tercero. Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en dicho diario oficial, dentro del cual los interesados podrán examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, durante el referido periodo de exposición al público, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes.

Cuarto. Si no se presentaran reclamaciones durante el periodo señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del mencionado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo para su aprobación por la Alcaldía.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si estos o su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto, por edictos.

Sexto. Exigir el pago anticipado del 50% de las referidas contribuciones especiales, en función del importe del coste previsto.

Una vez finalizada la realización de la obra se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que proceden y compensando, como entregas a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Aguilar del Río Alhama a 27 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.

















Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de las obras de reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama)


Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de 'reurbanización de la calle Felipe Abad, y Molino en Inestrillas (Aguilar del Río Alhama)' con arreglo al Proyecto Técnico redactado por el arquitecto técnico David Ortega Jimenez y aprobado en fecha 30 de mayo de 2023.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1, comprendidas en el área delimitada al efecto.

Artículo 3. Base imponible.

1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 10 por ciento del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras.

2.- El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

a) Honorarios redacción de Proyecto: 6.171,00 euros.

b) Presupuesto de ejecución por contrata: 81.748,57 euros.

c) Coste total presupuestado: 87.919,57 euros

3.- El coste de la obra que soporta el municipio vendrá determinado por la cuantía resultante de restar al coste total presupuestado, el importe de las subvenciones o auxilios obtenidos por el municipio con arreglo al siguiente detalle:

Coste total presupuestado: 87.919,57 euros.

Subvenciones o auxilios (a deducir): 68.662,73 euros.

Diferencia: Coste soportado: 19.256,84 euros.

Artículo 4. Módulos de reparto y cuota tributaria.

1.- La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre lo sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto el metro lineal de fachada.

2.- Posteriormente se calculará el valor del módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentas contribuciones especiales y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto por Edictos-

5.- El coste presupuestado de la obra se fija en:

a) Coste total presupuestado: 87.919,57 euros.

b) Subvención: 68.662,73 euros.

c) Coste Proyecto: 6.171,00 euros.

d) Diferencia coste soportado: 19.256,84 euros.

e) Coste a repercutir (50%): 9.628,42 euros.

f) Modulo: metro líneal de fachada:

- calle Felipe Abad: 95,55 m/l.

- calle Molino: 46,67 m/l.

g) Precio metro líneal de fachada:

- calle Felipe Abad: 22,41euros m/l.

- calle Molino: 75,89 euros m/l.

Artículo 5. Devengo.

1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2.- Sin perjuicio de la anterior, el Ayuntamiento una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales, exigirá el pago anticipado del 50% de las mismas.

Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de la Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanzas regulador y en el acuerdo de imposición.

Disposición final primera.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales, aprobada por este Ayuntamiento con fecha 12 de septiembre de 1989.

Disposición final segunda.

La presente ordenanza fiscal entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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