Resolución de Alcaldía 2024/17, de 12 de abril, de avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2024, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local , el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

- Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad este atribuida a otros órganos.

- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de Euros, incluidas las que carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- El otorgamiento de las licencias urbanísticas mayores, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan especialmente al Pleno.

Dada cuenta de la ausencia temporal de la Secretaria de este Ayuntamiento, desconociendo la fecha de reincorporación de la misma, y teniendo en cuenta la existencia de expedientes cuya tramitación y resolución no pueden demorarse, es conveniente avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2024.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero. Avocar temporalmente las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 19 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo. Asumir dichas competencias por esta Alcaldía-Presidencia.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Anguciana a 12 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Jorge Loyo Mendoza.

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