Resolución 28/2024, de 4 de abril, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Mejora del acceso del Hospital San Pedro a la carretera LR-250 (P.K. 0+000)"

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación dictó Resolución número 121/2024 por la que se aprobó el proyecto técnico de ''Mejora del Acceso del Hospital San Pedro a la carretera LR-250 (P.K. 0+000)''.

Segundo. El proyecto de obras comprende la definición del trazado y la determinación de los bienes y derechos que se estima necesario ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y para la seguridad de la circulación, y que se recogen en la relación concreta e individualizada que consta en el anejo a la memoria del proyecto aprobado.

Tercero. La relación de bienes y derechos, cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, ha sido actualizada, una vez consultado el Plan General Municipal de Logroño y los datos existentes en la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja.

Cuarto. Las limitaciones al uso y a la propiedad que podría conllevar la actuación propuesta tal y como se informa en el informe técnico de la Dirección General de Infraestructuras de fecha 6 de abril de 2024.

Fundamentos de derecho:

Primero. El proyecto cumple los requisitos exigidos en el artículo 9.3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. La resolución de aprobación del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de fecha 20 de febrero de 2024, declara implícitas la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, declaración referida también a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad, por aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, artículo 9 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposición adicional tercera de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2024.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario someter la relación de bienes y derechos a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. Asimismo, el artículo 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, dispone que cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. Adicionalmente y en virtud del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de carreteras, se debe otorgar un trámite de información pública durante un periodo de 30 días en el que se pongan de manifiestos las limitaciones al uso y a la propiedad que conllevará la actuación, durante este plazo se podrán presentar observaciones al proyecto las cuales solo podrán considerarse si las mismas versan sobre circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

Cuarto. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Quinto. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la obra se encuentra incluida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, al estar prevista la financiación de las obras en el Anexo de Inversiones del correspondiente programa de gasto. Por ello la ocupación se entiende declarada urgente a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En ejercicio de la función asignada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 7.4. b) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio del proyecto técnico de obras ''Mejora del Acceso del Hospital San Pedro a la carretera LR-250 (P.K. 0+000)''

Segundo. Aprobar provisionalmente la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, que queda incorporada como anexo a esta Resolución.

Tercero. Someter al trámite de información pública durante un plazo de 15 días hábiles la relación adjunta de bienes y derechos mediante la publicación:

- En el Boletín Oficial de La Rioja.

- En uno de los diarios de mayor circulación.

- Comunicándose además al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien o derecho a expropiar, para que la fije en el tablón de anuncios.

Este trámite se realiza para que, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la última publicación en los medios antes citados, los interesados puedan formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. Sin perjuicio del plazo otorgando en el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, a los efectos del citado artículo.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.

Quinto. Designar como Representantes de la Administración expropiante en el expediente a Begoña Eguíluz Bilbao, Belén Pérez Santo Domingo, Jaime Pérez Barriocanal y Amalia Campins Yusta, y como Perito de la Administración a María Elena Palacios Ruíz, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias y, particularmente, las previstas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Logroño a 4 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, María del Mar Sampedro Zorzano.

















ANEXO

Relación de propietarios y bienes y derechos afectados por el proyecto


Término municipal: Logroño

Finca Referencia catastral Políg. Parc. Titular catastral  Clasificación Urbanística 

Superficie a

expropiar (m2)

LO-001 26900A023000900000AJ 23 90b

Martínez Lázaro, Aurelio Cirilo

Martínez Lázaro, María Elena

Suelo No Urbanizable 80,20
23 90a 502,81
LO-003 26900A023000730000AP 23 73a

Bernáldez Bretón , María Gisela

Bernáldez Bretón, Héctor Fernando

Bernáldez Bretón, Roberto Juan

Suelo No Urbanizable 741,23
23 73b 309,28
LO-005 26900A023090100000AK 23 9010 Ayuntamiento de Logroño Suelo No Urbanizable 32,97
LO-006 26900A023100730000AX 23 10073a

González Bazán, Carmelo

González Bazán, María Luisa

González Martínez, Carmelo (Hdos.)

Suelo No Urbanizable 134,65
23 10073b 657,25
LO-008 26900A023090030000AT 23 9003 Ayuntamiento de Logroño Suelo No Urbanizable 231,71
LO-009 26900A023000700000AY 23 70a Beltrán Barrio, Julio Suelo No Urbanizable 213,62
23 70b 858,30
LO-010 26900A023000690000AQ 23 69a Palacios Palacios, Adolfo (Hdos.) Suelo No Urbanizable 316,24
23 69b 1714,53
LO-011 26900A023090170000AS 23 9017 Confederación Hidrográfica Ebro Suelo No Urbanizable 99,74
LO-012 26900A023090070000AK 23 9007 Ayuntamiento de Logroño Suelo No Urbanizable 98,75
LO-015 26900A023000910000AE 23 91a Beltrán Barrio, Julio Suelo No Urbanizable 84,08

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