Resolución 45/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan en el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo (extracto)

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BDNS: 745173

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/745173).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 2 de la Orden que deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la misma.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones serán objeto de tramitación en régimen de concurrencia según lo establecido en el artículo 4 de la Orden.

Tercero. Criterios.

Las actuaciones subvencionables, porcentajes, cuantías y criterios de valoración, se establecen en el artículo 5 de la Orden.

Cuarto. Cuantía.

Los límites globales y cómputo de los porcentajes se establecen en el artículo 6 de la Orden, sin que el importe máximo de subvención que pueda obtener cada beneficiario por el conjunto de las ayudas solicitadas en esta Orden sea de 25.000 euros o de 50.000 euros en el caso de asociaciones que gestionen oficinas de información turística.

Quinto. Solicitudes.

Conforme a lo establecido en los artículo 7 y 8 de la Orden, la solicitud acompañada de la documentación correspondientes, deberá presentarse en el impreso normalizado, en el Registro electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja (www.larioja.org), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, según lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico.

Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Sexto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden.

Octavo. Justificación.

Establecer como fecha límite de justificación el gasto de 30 de octubre de 2024 que deberá realizarse según lo establecido para la justificación del mismo en el artículo 12 de la Orden.

Noveno. Publicidad.

La publicidad de las ayudas se ajustará al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Compatibilidad.

La compatibilidad de las subvenciones con otras que se pudieran percibir se establece en el artículo 17 de la Orden.

Décimo primero. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24494).

Logroño a 26 de marzo de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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