Resolución 18/2024, de 8 de abril, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se aprueba la modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Políticas Sociales (Salud) para el periodo 2024-2026
Antecedentes de hecho:
1. Plan Estratégico de Subvenciones Consejería de Salud y Políticas Sociales (Salud) para el período 2024-2026, (en adelante, PES 2024-2026) aprobado por Resolución 26/2023, de 26 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 257, de 28 de diciembre de 2023.
2. Memoria justificativa de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, en la que se motiva la necesidad de llevar a cabo una modificación del PES 2024-2026.
3. Informe Propuesta de modificación del PES 2024-2026 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja de 22 de marzo de 2024.
4. Informe de la Dirección General de Control Presupuestario de fecha 27 de marzo de 2024.
5. Propuesta de resolución de la modificación número 2 del PES 2024-2026 de 3 de abril de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. Tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en el artículo 178 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja, se especifica la obligación, para los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, de concretar con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segundo. El artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge también la obligatoriedad referida en el fundamento anterior y establece que, con carácter previo a su aprobación, el Plan estratégico deberá ser informado por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria. Del mismo modo, se significa en el mismo artículo que «corresponderá a los Consejeros, en el ámbito propio de sus competencias, la aprobación del Plan estratégico (...) [la cual] no podrá ser objeto de delegación».
Tercero. Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, vistas las normas citadas y demás de común y pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Políticas Sociales SALUD para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución 26/2023, de 26 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 257, de 28 de diciembre de 2023, contenida en el Anexo.
Segundo. Ordenar la publicación y difusión de citada modificación.
Logroño a 8 de abril de 2024.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.