Aprobación definitiva reglamento del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros

Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2024, el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de Lardero, tal como se transcribe a continuación, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del Reglamento, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de 5 de febrero de 2024, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica, queda definitivamente aprobado, lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro. Contra el presente Reglamento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Lardero a 5 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.


Reglamento del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros


PREÁMBULO

El presente reglamento tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Lardero, del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros. Este reglamento se estructura en 20 artículos, divididos en cuatro títulos, una disposición adicional y una disposición final:

- Título I. Disposiciones Generales

- Título II. Títulos de viaje o transporte.

- Título III. Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.

- Título IV. Obligaciones de la empresa

El artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios el ejercicio de competencias en materia de transporte colectivo urbano.

En consecuencia, se declara expresamente que corresponde al Ayuntamiento de Lardero la titularidad del servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros mediante autobús.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Lardero, del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros.

Previo a la elaboración de este Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se ha realizado consulta pública a través del portal web, sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lardero, mediante anuncio publicado el día 20 de diciembre de 2023, para recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones potencialmente afectados por la futura norma. En la consulta participaron dos personas que han realizado propuestas ajenas a este Reglamento.








TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de utilización del servicio público de transporte por autobús público urbano regular permanente de uso general, que preste la empresa adjudicataria del contrato de dicho servicio público, en adelante la empresa.

Asimismo, regula los derechos y obligaciones de los usuarios de dicho transporte y deberá ser observado por la empresa, por sus empleados y por los usuarios, junto con las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, y especialmente con las normas dictadas al efecto por el Ayuntamiento de Lardero.

Artículo 2. Prestación del servicio.

El Ayuntamiento de Lardero presta el servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros por autobús, que se gestionará mediante un contrato de servicios.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. El ámbito subjetivo de este Reglamento se extiende a la empresa adjudicataria del servicio y a los usuarios del servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros mediante autobús de Lardero.

2. A efectos de este Reglamento, se entiende por empresa adjudicataria la persona jurídica, sociedad mercantil o entidad que por selección del Ayuntamiento tras la correspondiente licitación pública preste dicho servicio en la modalidad de servicio público.

3. Se consideran usuarios del servicio público de transporte público urbano de viajeros por autobús de Lardero a las personas que utilizan el transporte público urbano y están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos para dicho transporte.

Artículo 4. Titularidad del servicio público.

La titularidad del servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros por autobús corresponde al municipio de Lardero, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte.

Artículo 5. Régimen jurídico general del servicio público.

El presente Reglamento se incorpora al régimen jurídico aplicable al servicio de transporte público urbano regular permanente de viajeros por autobús de Lardero, que está regulado de modo principal en la documentación contractual que regirá su licitación, esto es, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la oferta presentada por el adjudicatario y el documento de formalización del contrato de gestión.

Artículo 6. Derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Lardero como Administración titular del servicio público del autobús urbano de este municipio y los de la empresa adjudicataria de dicho servicio son los expresamente previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el documento de formalización del contrato de gestión del servicio público.

Los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros por autobús de Lardero son los expresamente regulados en el Título III de este Reglamento.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicables a la empresa adjudicataria del servicio público del transporte urbano de viajeros de Lardero es el que se establecerá al efecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el documento de formalización del contrato de gestión del servicio público.

Artículo 8. Horarios y frecuencias.

1. El servicio de transporte se ajustará a sus horarios, frecuencias, paradas y sistemas de pago y dotaciones de medios humanos y materiales indicadas en los pliegos de condiciones y en el propio contrato de del servicio público.

2. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y frecuencias, bien de forma temporal, por motivos circunstanciales, o bien de forma definitiva. De tales cambios se proporcionará la información oportuna a los usuarios.

Artículo 9. Servicios eventuales.

Se denominan servicios eventuales los que, con independencia de los regulares, se realicen con motivo de circunstancias determinadas. Los horarios, frecuencias y demás características de los servicios eventuales serán determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Prestación y suspensiones.

1. La prestación del servicio será ininterrumpida, durante el horario y con la frecuencia fijados en cada momento, salvo casos concretos de fuerza mayor.

2. Las interrupciones en el servicio por fuerza mayor habrán de ser subsanadas en el menor tiempo posible.

3. Si un vehículo interrumpe su servicio por avería mecánica o cualquier otra incidencia, las personas que viajen en dicho vehículo serán indemnizadas por el importe del viaje en la modalidad por la cual hayan accedido al autobús. No se considerará suspensión o interrupción del servicio la desviación de una línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa adjudicataria.

TÍTULO II

Títulos de viaje o transporte

Artículo 11. Títulos de transporte y su normativa de utilización.

1. Los títulos de viaje o billetes son los títulos jurídicos por los que cualquier persona adquiere el derecho de usar el autobús urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ordenanza Fiscal.

2. Todo usuario deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título válido de transporte o billete, que deberá obtener o validar al entrar en el autobús, y conservar durante la duración del viaje, estando en la obligación de ponerlo a disposición de los empleados de la empresa adjudicataria y/o Ayuntamiento habilitados para ello, que pueden requerir su exhibición y comprobar su validez durante todo el trayecto. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de seis años.

3. Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Lardero, para su utilización en el servicio, y figuren en el cuadro vigente de tarifas. Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Normas particulares de los títulos de transporte.

En relación con los títulos de transporte deberán atenderse las siguientes prescripciones particulares:

1. El billete sencillo se adquirirá a bordo del propio autobús.

2. Los títulos de transporte multiviaje podrán ser adquiridos por los usuarios en los puntos de venta dispuestos por el Ayuntamiento y en aquellos otros que, con la debida autorización, se habiliten al efecto para cada caso.

3. El usuario procurará abonar el billete sencillo siempre con el importe exacto de la tarifa vigente. La devolución máxima de cambio que tiene obligación de facilitar el conductor-perceptor del autobús es de 10 euros.

4. El usuario deberá comprobar en el momento de su adquisición que el billete expedido es el adecuado y, en su caso, que la devolución del cambio recibido es la correcta. En el supuesto de utilización de tarjetas, comprobará asimismo la correcta validación de las mismas.

5. Durante todo el trayecto, el usuario deberá conservar el billete y/o tarjeta en buen estado y legible para su exhibición en caso necesario a los empleados de la empresa y/o Ayuntamiento.

6. Las condiciones de emisión y utilización de las tarjetas de transporte válidas en los autobuses urbanos serán aprobadas por el Ayuntamiento.

7. Los títulos de transporte deberán conservarse en las condiciones adecuadas para los usos establecidos.

8. En la expedición de la tarjeta bus se depositará una fianza como garantía de su adecuada conservación. La fianza será devuelta tras la entrega de la tarjeta en las debidas condiciones.

9. En el caso de que un usuario disponga de un título de transporte defectuoso por causas no imputables al mismo, el Ayuntamiento procederá al cambio del título, facilitándole uno nuevo con la misma validez que disponía el título anterior.

10. La reposición de una tarjeta como consecuencia de un extravío, sustracción o deterioro debido a un uso inadecuado de la misma, tendrá un precio que establecerá el Ayuntamiento.

11. Cuando el usuario no acredite disponer de un título válido de viaje podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

12. Se presumirá que el usuario no tiene un título válido de viaje en los siguientes supuestos:

a) Cuando carezca del mismo.

b) Cuando no haya sido validado al acceder al autobús, aun cuando esté en posesión de un título de transporte.

c) Cuando no sea el titular de la tarjeta, en el caso de tarjetas personalizadas.

13. Los títulos de transporte serán retirados por el personal habilitado de la empresa y/o Ayuntamiento cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, o por una persona distinta del titular, y se acompañarán al boletín de incidencias correspondiente, entregando al usuario un recibo donde figurará el motivo de la retirada.

14. Las tarjetas no tienen fecha de caducidad. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer esta caducidad.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio

Artículo 13. Derechos de los viajeros.

1. Los viajeros, como destinatarios del servicio público de transporte urbano en autobús de Lardero que presta la empresa adjudicataria, serán titulares de los derechos establecidos, además de por las normas vigentes dictadas con carácter general, por las disposiciones de este Reglamento.

2. El acceso a la condición de usuario del servicio es libre y general para todas las personas. La empresa adjudicataria solo podrá impedir este acceso por los motivos que determina este Reglamento.

3. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:

a) Utilizar el servicio y ser admitido al uso de este, en los términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

b) Ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas y programadas con carácter general, amparados por los seguros obligatorios afectos a la circulación de autobuses de transporte urbano, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.

c) Ser transportados con el solo requisito de disponer de un título válido de transporte o billete, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, conforme a las tarifas vigentes, y cumpliendo siempre las condiciones establecidas en este Reglamento.

d) Viajar con los objetos y paquetes que lleve, siempre que no supongan molestias o peligro para el resto de los usuarios o para el vehículo. Como norma general, se admitirán los objetos que no tengan medidas superiores a 100 x 60 x 25 centímetros. No obstante, se exceptúan de la norma general aquellos objetos que son comúnmente utilizados y aceptados en un servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, como pueden ser maletas, carros de mano de compra u otros similares.

e) Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa adjudicataria, y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que soliciten de aquellos.

f) Solicitar y obtener a bordo de los autobuses hojas de reclamaciones, en las que podrán exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio.

g) Ser informados de las tarifas, del funcionamiento del servicio y de sus incidencias.

h) Recuperar los objetos perdidos que fueren encontrados en los autobuses, previa acreditación de la propiedad o legítima posesión de los mismos.

i) Recibir contestación del Ayuntamiento en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, de las reclamaciones o sugerencias presentadas sobre la prestación del servicio.

j) Las personas de movilidad reducida, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada dispondrán de asientos de utilización preferente, que estarán señalizados.

Artículo 14. Accesibilidad

1. Los autobuses urbanos cumplirán los requisitos o exigencias de accesibilidad legalmente establecidos.

2. Las personas en sillas de ruedas podrán acceder a los autobuses urbanos por la puerta de acceso o descenso de personas usuarias y deberán posicionarse en el espacio reservado para pasajeros con sillas de ruedas.

3. Las personas con movilidad reducida podrán utilizar como salida la puerta de entrada a fin de reducir sus desplazamientos por el interior del autobús, teniendo preferencia su salida al acceso de nuevas personas usuarias y se deberá acercar lo máximo posible el vehículo a la parada más accesible para facilitar la subida y la bajada.

4. Perros guía y de asistencia, en los autobuses urbanos serán aceptados los perros guía y de asistencia debidamente identificados, que viajarán junto a la persona acompañante e irán debidamente sujetos e identificados y se ubicarán en los lugares adecuados a tal fin.

5. Pequeños animales domésticos en receptáculos adecuados: en los autobuses urbanos podrán ser transportados pequeños animales domésticos, siempre que la persona acompañante los lleve en receptáculos idóneos, no produzcan molestias por su olor o ruido.

6. Sillas infantiles desplegables: los coches y las sillas infantiles serán admitidos en los autobuses urbanos siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al coche o la silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla accionará el freno de esta, en la plataforma central del vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. En todo caso, los coches y las sillas de los niños y niñas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y /o sillas infantiles será limitado. El acompañante, mayor de edad, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población infantil, siendo esta de su responsabilidad. En todo caso, no se permitirá el acceso de coches o sillas no plegados que no transporten población infantil. Quienes porten coches deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas. El acceso al autobús de personas que se desplacen con coches de bebé se deberá efectuar por la puerta delantera, con carácter general, siendo responsabilidad exclusiva de la persona portadora del mismo, la adecuada colocación del carrito y la protección del bebé.

TÍTULO IV

Obligaciones de la empresa

Artículo 15. Información.

1. La empresa tiene la obligación de que las personas usuarias sean informadas sobre las características del servicio de transporte público urbano, así como de las incidencias que afecten a su desarrollo. Dicha información será también facilitada mediante los procedimientos que en cada caso se articulen, página web, paneles informativos, etc. La información proporcionada se hará en formatos adecuados para que cualquier persona tenga acceso a su contenido

2. La empresa asegurará la adecuada información actualizada de los horarios e itinerarios de la línea en los autobuses, marquesinas y paradas, y a través de folletos informativos que pondrá a disposición de las personas usuarias gratuitamente en los autobuses.

3. En el interior de los autobuses urbanos figurarán expuestas las tarifas vigentes en cada momento, así como el importe de la sanción prevista para la persona que carezca de título de transporte valido, un extracto de los dispositivos de este Reglamento y la indicación de la existencia de hojas de reclamaciones.

4. Las modificaciones o alteraciones del servicio, con carácter general, deberán ser puestas en conocimiento de las personas usuarias con antelación suficiente. Dicha información se articulará en función de la importancia de cada incidencia y se facilitará su conocimiento por la generalidad de las personas afectadas, dando publicidad adecuada.

5. Los cambios de tarifas se anunciarán oportunamente a las personas usuarias con suficiente antelación. Los desvíos, paradas fuera de lugar habilitadas para ello o circunstancias inhabituales serán comunicados a las y los viajeros con diversidad funcional con antelación para evitar riesgos en el descenso del vehículo.

Artículo 16. Paradas.

1. Los lugares destinados a la detención de los autobuses para tomar y dejar personas usuarias estarán debidamente señalizados y reunirán las condiciones adecuadas de accesibilidad y seguridad. En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y ordenanzas municipales

2. En las paradas que no sean provisionales figurará la información del servicio establecida.

3. Cualquier incidencia (supresión temporal de una parada) habrá de ser notificada al público con la antelación suficiente

4. Las paradas deberán estar despejadas y accesibles para los viajeros, cumpliendo con las normativas de accesibilidad según Real Decreto 1544/2007.

5. Por motivos de seguridad se prohíbe la recogida y salida de personas fuera de las paradas señalizadas, salvo las justificadas necesidades del servicio

Artículo 17. Vehículos.

1. Los autobuses cumplirán estrictamente todas las prescripciones técnicas que se recogen en los pliegos del contrato, tanto en el pliego de cláusulas administrativas particulares como, fundamentalmente, en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

2. El número de autobuses dispuestos para la prestación del servicio serán los necesarios para una adecuada prestación y competitividad como modo de transporte colectivo

3. La empresa garantizará el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidos a los autobuses, así como la instalación y el adecuado funcionamiento de los instrumentos que hayan de instalarse en los mismos para el control de las condiciones de prestación y eficiencia socioambiental del servicio

4. Los autobuses del transporte público urbano habrán de mantenerse en todo momento con las debidas condiciones técnicas, socio ambiental y de seguridad, y en buen estado de conservación y limpieza.

5. Los autobuses llevarán los elementos identificativos interiores y exteriores que establezca el Ayuntamiento de Lardero

6. Capacidad de los autobuses: en un lugar visible del interior de los vehículos se hará constar el número de plazas sentadas y el número máximo de personas de pie que puede llevar cada autobús, así como, en su caso, el número de sillas de ruedas permitidas y /o número de carritos de bebé, sea sencillo, tándem o doble

7. Las personas usuarias no podrán exigir en ningún caso viajar sentadas, a lo que solo tendrán derecho habiendo asientos vacíos. Los asientos del autobús serán ocupados libremente por las personas sin preferencia alguna, salvo los expresamente reservados para personas con movilidad reducida, embarazadas o personas de la tercera edad.

Artículo 18. Personal de la empresa.

1. El personal de la empresa atenderá con la debida consideración las peticiones de ayuda e información sobre el servicio.

2. El personal de la empresa relacionado, directa o indirectamente, con el público deberá ir uniformado de acuerdo con las normas aprobadas por la empresa y presentar un estado de higiene y aseo acordes con el servicio público que se presta. Se entiende a estos efectos que tienen relación directa o indirecta con el público, el personal de movimiento y el de talleres que realice su cometido permanente u ocasionalmente en la vía pública.

3. Todo el personal habilitado por la empresa prestará atención al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, será obligación de la empresa hacer cumplir a sus empleados las prescripciones de este reglamento, así como cuantas otras obligaciones respecto al servicio y a las personas usuarias resulten de su normativa interna.

4. Las personas encargadas de inspección y conducción de los autobuses de la empresa estarán facultadas para exigir a las personas usuarias el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, y para solicitar a tales fines, en caso necesario, la intervención de los agentes de la autoridad.

5. El personal de la empresa no estará obligada a facilitar sus datos personales, excepción hecha de su número de identificación, salvo ante los representantes de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones lo requieran.

6. La persona que conduce es la responsable del autobús y deberá cumplir con total profesionalidad la normativa reguladora del tráfico y seguridad vial, las disposiciones de este reglamento y la normativa interna de la empresa, ejerciendo sus prerrogativas con amabilidad y corrección. Además, deberá conducir el autobús con suavidad, velando en todo momento por la seguridad de las personas usuarias, peatones, ciclistas y otros vehículos (motorizados o no) con los que comparta el espacio.

7. Durante la prestación del servicio, la persona que conduce atenderá las instrucciones que en materia de organización, coordinación, supervisión y control del servicio tiene encomendadas la inspección de la empresa concesionaria.

8. Cuando la persona que conduce aprecie que el autobús está completo, no permitirá el acceso de más personas usuarias hasta que vayan bajando en paradas sucesivas

9. La persona que conduce entregará en las oficinas de la empresa los objetos que las personas usuarias se hayan olvidado en el autobús.

10. En relación con el cobro, son funciones de la persona que conduce:

a. Entregar el billete correspondiente.

b. Vigilar la correcta validación de los títulos de transporte en vigor.

Artículo 19. Inspección y control.

Corresponde al Ayuntamiento de Lardero la vigilancia e inspección del servicio público de transporte colectivo por autobús urbano regular o especial de Lardero, a los efectos de asegurar que la empresa cumple con los derechos y obligaciones de las personas usuarias, así como con el resto de las disposiciones que sean de aplicación al servicio

Artículo 20. Hoja de reclamaciones.

1. Las personas usuarias podrán presentar reclamaciones relativas al funcionamiento del servicio mediante las correspondientes hojas de reclamaciones que la empresa pondrá a su disposición a bordo de los autobuses y en el Ayuntamiento de Lardero, según anuncio ajustado al modelo oficial,

2. El procedimiento administrativo de la reclamación a través de las hojas de reclamaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. En todas aquellas reclamaciones en las que conste la identidad de la persona que las haya formulado, se le enviará por la empresa un acuse de recibo en el plazo máximo de setenta y dos horas, por el medio que indique la persona usuaria en su reclamación (correo electrónico, fax, etc.). Una vez tramitada la misma, se comunicará a la persona firmante la resolución adoptada en el plazo máximo de quince días

4. Si la persona que reclama no estima satisfecha de modo adecuado su reclamación, podrá plantear la cuestión al Ayuntamiento de Lardero. A tal efecto, deberá aportar la documentación de que disponga sobre la reclamación efectuada y la decisión adoptada por la empresa concesionaria. Ello surtirá el efecto de la iniciación de un procedimiento interposición de los recursos que procedan contra la resolución y demás cuestiones atenientes al mismo a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

5. A bordo de los autobuses, la reclamación se realizará en todo caso de forma que no interrumpa la prestación normal del servicio ni perjudique el resto de las personas.

Disposición adicional. El presente Reglamento no será de aplicación a lo estipulado en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Logroño y el Ayuntamiento de Lardero, con fecha 10 de noviembre de 2010, relativo a la colaboración administrativa en materia de transporte urbano en la Línea 1 y el Búho 3.




Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lardero, una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

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