Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal juvenil de Ocón, utilización zona de acampada, molino de viento y trujal

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Aprobado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de ordenanza reguladora Tasa por utilización del albergue municipal juvenil de Ocón, utilización zona de acampada, molino de viento y trujal, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de La Rioja nº 46, de fecha 5 de marzo de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de Modificación, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la propia resolución corporativa. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo.

Examinado el expediente seguido para la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasas de utilización del albergue municipal juvenil de Ocón, utilización zona controlada de acampada de Ocón y visitas al molino de viento y trujal.

En armonía con el informe técnico, jurídico y económico de la secretaria interventora, que sirve de base para fijar las modificaciones a introducir en la ordenanza.

Vista la legislación aplicable al caso por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Modificar la tasa por utilización de zona controlada de acampada de Ocón y tasa de visitas al molino de viento y museo-trujal de aceite.

Segundo. Modificar el artículo 7 de la ordenanza actualmente vigente, (salvo los precios del albergue que se mantendrán igual por haber sido actualizados hace pocos años) que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Cuota tributaria.

Vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:

Albergue:

- Menores hasta 3 años: 0,00 euros.

- Niños de 4 a 8 años: 10,00 euros persona y noche.

- Niños a partir de 8 años y adultos: 16,00 euros por persona y noche.

- Asociaciones Juveniles registradas en el IRJ (en grupos de más de 16 personas) : 14,00 euros por persona y noche.

Zona controlada de acampada:

a) Grupos de más de 20 personas:

- Estancias de hasta 5 días: 100 euros grupo/día.

- Estancias de más 5 días: 80 euros grupo/día.

b) Grupos hasta 20 personas:

- Estancias de hasta 5 días: 5 euros persona/día.

- Estancias de más 5 días: 4 euros persona/día.

Utilización de cocina: 15 euros grupo/día.

Molino de viento:

a) Grupo mínimo 12 personas y visitas individuales:

- Adultos: 3 euros por persona.

- Niños: 2 euros por persona.

Trujal:

a) Grupo mínimo 4 personas y visitas individuales:

- Adultos: 3 euros por persona

- Niños: 2 euros por persona

Visita combinada trujal y molino de viento:

- Adultos: 5 euros por persona

- Niños: 4 euros por persona

Tercero. Exponer el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica y en el Boletín Oficial de La Rioja durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto. Si no se producen reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ocón a 6 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Ortega Martínez.

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