Bases específicas objeto de subvención dentro del área de cultura para el año 2024

BDNS: 752837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752837).

Primero. Beneficiarios.

Entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Haro en el área de cultura.

Segundo. Objeto.

Subvenciones a entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras y nuestro conocimiento etnográfico durante el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras y nuestro conocimiento etnográfico, que se desarrollen durante el año 2024, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 19 de marzo de 2024.

Cuarto. Cuantía.

- Cuantía total: seis mil euros (6.000 euros).

- Cuantía máxima por programa subvencionado: dos mil euros (2.000 euros).

-  Porcentaje máximo subvencionable: máximo 60% del coste total del programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta las 14:00 horas del día 23 de agosto.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Haro: (www.haro.org)

- Actividades subvencionables:

a) Realización de exposiciones y fomento de las artes plásticas.

b) Fomento del libro y de la lectura. Estímulo de la creación literaria y su difusión.

c) Promoción y difusión de la cultura en general, teatro, música y danza en cualquiera de sus manifestaciones.

d) Actividades orientadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno, así como la recuperación de sus tradiciones.

e) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación y permanencia en el tiempo de estructuras organizativas socio-culturales.

- Gastos subvencionables:

a) Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y la fecha límite de 1 de diciembre de 2024.

b) Los gastos corrientes, incluyendo dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, siempre que constituyan el propio objeto del proyecto.

c) Los gastos inventariables o de inversión cuando sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actividad. Los bienes adquiridos deberán estar adscritos a la actividad durante un periodo mínimo de dos años.

- Solicitudes: l as solicitudes sujetas a la presente convocatoria se podrán presentar de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento de Haro y en el Centro Municipal de Cultura de Haro hasta las 14:00 horas del día 23 de agosto. No obstante también se podrán presentar dentro del plazo establecido utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Criterios de valoración: los previstos en el artículo 5 de la convocatoria.

- Forma de justificación: mediante la presentación electrónica en modelo oficial de justificación y pago de la subvención adjuntando la documentación prevista en el artículo 9 de la convocatoria.

- Plazo máximo de justificación: antes del 13 de diciembre de 2024.

Haro a 4 de abril de 2024 - La Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.

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